DECRETO No. 244
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 487, de fecha 23 de noviembre del año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo No. 377 de fecha 28 del mismo mes y año, se emitió
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 543, de fecha nueve de diciembre de 2010, se prorrogaron los efectos del citado Decreto Legislativo por el plazo de un año, el cual finaliza el próximo treinta y uno de diciembre del año 2012.
III. Que las razones que llevaron a esta Asamblea Legislativa para la aprobación de
IV. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario prorrogar por un año más, los efectos establecidos en la citada ley.
POR TANTO,
En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Norma Fidelia Guevara de Ramirios y Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, y de los Diputados Orestes Fredesman Ortez Andrade y Guillermo Antonio Olivo Méndez.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A
Art. 1. Refórmase el inciso segundo del Art. 7 de la siguiente manera:
"Los recursos en referencia serán utilizados para subsidiar con DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $200) mensuales a los microbuses autorizados y CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $400) mensuales a los autobuses autorizados, ambos para prestar el servicio público de transporte colectivo de pasajeros. Las unidades de transporte deberán contar con tarjeta de circulación vigente, con permiso de línea debidamente autorizado por el Viceministerio de Transporte y deberán estar operando el servicio.
No obstante lo establecido en el inciso anterior, el Órgano Ejecutivo en el Ramo correspondiente, podrá incrementar hasta en un cien por ciento las cantidades antes referidas, en concepto de compensación para la estabilización de la tarifa del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, toda vez y cuando se cuente con la disponibilidad financiera y de acuerdo a los compromisos adquiridos a través de
Art. 2. Los sujetos a que se refiere el Art. 10, inciso tercero, de
Las solicitudes que se presenten deberán acompañarse de los documentos que les acrediten la calidad de prestatarios del servicio público de transporte.
El Viceministerio de Transporte deberá suscribir en representación del Estado, los Contratos de Concesión respectivos, a diez años plazo, de acuerdo a
La compensación para la estabilización de la tarifa del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, no estará sujeta al pago del Impuesto sobre
Art. 3. Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2013, lo establecido en
Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN
SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
TERCERA SECRETARIA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA
MARGARITA ESCOBAR
SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE
SÉPTIMO SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de
GERSON MARTÍNEZ,
Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Decreto Legislativo No. 244 de fecha 19 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 397 de fecha 21 de diciembre de 2012.