DECRETO No. 244

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 487, de fecha 23 de noviembre del año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo No. 377 de fecha 28 del mismo mes y año, se emitió la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 543, de fecha nueve de diciembre de 2010, se prorrogaron los efectos del citado Decreto Legislativo por el plazo de un año, el cual finaliza el próximo treinta y uno de diciembre del año 2012.

III.    Que las razones que llevaron a esta Asamblea Legislativa para la aprobación de la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, aún persisten, y con el propósito de continuar protegiendo la economía familiar de las personas que hacen uso del transporte público de pasajeros, se hace necesario mantener inalterado los niveles actuales del costo del pasaje de autobús y microbús por medio de una compensación económica al sector transporte.

IV.    Que por las razones antes expuestas, se hace necesario prorrogar por un año más, los efectos establecidos en la citada ley.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Norma Fidelia Guevara de Ramirios y Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, y de los Diputados Orestes Fredesman Ortez Andrade y Guillermo Antonio Olivo Méndez.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

 

Art. 1. Refórmase el inciso segundo del Art. 7 de la siguiente manera:

"Los recursos en referencia serán utilizados para subsidiar con DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $200) mensuales a los microbuses autorizados y CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $400) mensuales a los autobuses autorizados, ambos para prestar el servicio público de transporte colectivo de pasajeros. Las unidades de transporte deberán contar con tarjeta de circulación vigente, con permiso de línea debidamente autorizado por el Viceministerio de Transporte y deberán estar operando el servicio.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, el Órgano Ejecutivo en el Ramo correspondiente, podrá incrementar hasta en un cien por ciento las cantidades antes referidas, en concepto de compensación para la estabilización de la tarifa del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, toda vez y cuando se cuente con la disponibilidad financiera y de acuerdo a los compromisos adquiridos a través de la Mesa Nacional del Transporte; así como del cumplimiento de compromisos adquiridos en beneficio de la población usuaria.

 

Art. 2. Los sujetos a que se refiere el Art. 10, inciso tercero, de la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, contenida en el Decreto Legislativo No. 487 del 23 de noviembre del año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo No. 377 del 28 de ese mismo mes y año, contarán con un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación del presente Decreto, para presentar la solicitud respectiva al Viceministerio de Transporte, a efecto de suscribir el respectivo contrato de concesión.

Las solicitudes que se presenten deberán acompañarse de los documentos que les acrediten la calidad de prestatarios del servicio público de transporte.

El Viceministerio de Transporte deberá suscribir en representación del Estado, los Contratos de Concesión respectivos, a diez años plazo, de acuerdo a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, no aplicándose a este procedimiento lo fijado en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

La compensación para la estabilización de la tarifa del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, no estará sujeta al pago del Impuesto sobre la Renta.

 

Art. 3. Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2013, lo establecido en la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, emitida por Decreto Legislativo No. 487, de fecha 23 de noviembre del año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo No. 377 de fecha 28 del mismo mes y año, y sus posteriores reformas, así como la reforma contenida en el presente Decreto.

 

Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN

SEGUNDA SECRETARIA

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

MARGARITA ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

SÉPTIMO SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

GERSON MARTÍNEZ,

Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.

 

Decreto Legislativo No. 244 de fecha 19 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 397 de fecha 21 de diciembre de 2012.