DECRETO NÚMERO DOCE

Referencia: SE-140225

Período 2024-2027.

Acuerdo N° 310

 

El Concejo Municipal de La Libertad Sur, CONSIDERANDO:

I-      Que el artículo 203 de la Constitución de la República, expresa que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por El Código Municipal.

II-     Que de acuerdo con los artículos 6-A y 35 del Código Municipal establecen que es facultad del municipio regular las materias de su competencia a través de ordenanzas y reglamentos, indicando que los mismos son de obligatorio cumplimiento.

III-    Que mediante Decreto Legislativo número 762 se aprobó la LEY ESPECIAL PARA LA REESTRUCTURACIÓN MUNICIPAL, publicada en el Diario Oficial Número 110, Tomo 439, de fecha 14 de junio de 2023, en su artículo 14 expresa que las disposiciones de la presente Ley serán efectiva para las elecciones de los Concejos Municipales del 03 de marzo de 2024.

IV- Que con la nueva reestructuración municipal, y la integración municipal incluyendo al Distrito de Comasagua, se ha proyectado generar corredores urbanos y planes de desarrollo ligados a la nueva configuración territorial, teniendo en cuenta y respetando su medio ambiente ecológico, siendo necesario que el Ordenamiento Territorial actual, cuente con lineamientos técnicos, jurídicos apropiados y actualizados que permitan dar respuesta ante la demanda de inversión y desarrollo económico con proyectos habitacionales sostenibles, turismo y usos complementarios los cuales no se contemplan en la normativa vigente.

V-    Que para efectos del presente Decreto, se utilizarán las siguientes siglas y sus significados:

RLDOTAMSS: Reglamento de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Arca Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños.

OPAMSS: Oficina de Planificación del Área Metropolitana del San Salvador.

 

Por lo tanto, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y el Código Municipal, decreta la siguiente:

 

REFORMA A LA ORDENANZA DE REGULACIÓN DEL USO DEL SUELO EN EL DISTRITO DE SANTA TECLA, AHORA MUNICIPIO DE LA LIBERTAD SUR.

 

Art. 1. Modifíquese el Artículo 13 el cual quedará redactado con el texto siguiente:

Art. 13. De los usos y proyectos permitidos y prohibidos para Zonas de Máximo Riesgo Geológico y Máxima Protección.

Los usos de suelo permitidos, y usos de suelo alternativos en la Zonas Máximo Riesgo Geológico y Máxima Protección son:

-       Ecoturismo: áreas aptas para el desarrollo turístico, en donde existe cierto potencial de atractivos culturales, históricos y naturales que está siendo explotado o que pueden ser aprovechados en el futuro.

-       Agroturismo y Reserva Forestal: áreas aptas para la agricultura y para plantación forestal por sus condiciones topográficas y edafológicas, y que además represente una posibilidad de convertir fincas o haciendas en sitios de atracción para los visitantes, aprovechando los recursos propios del lugar.

Y excepcionalmente, se permitirán proyectos habitacionales, ambientalmente responsables, así como usos complementarios que cumplan con los parámetros establecidos.

En las Zonas de Máximo Riesgo Geológico y Máxima Protección, solamente se podrán efectuar:

1.     Proyectos eco-turísticos, que propicien el esparcimiento y que por sus características paisajísticas, ambientales y su gran posibilidad de uso recreativos y auto sostenible. Debiendo adjuntarse a los planes de manejo respectivo.

2.     La construcción de parques naturales de interés para el Municipio y para la región, que contribuyen al mantenimiento de los recursos naturales renovables, al de las bellezas panorámicas y al fomento del equilibrio biológico de los ecosistemas; así mismo como la implementación de servicios mínimos convenientes, previa definición de los planes especiales correspondientes.

3.     La modificación o mejoramiento de las viviendas de carácter social, vivienda vulnerable, y vivienda existente, en las áreas dentro y/o aledañas a la zona en cuestión, siempre y cuando esto no implique un aumento en el proceso de urbanización y cambios en el uso de suelo que no estén comprendidos en la normativa para la zona.

4.     Incremento de la rentabilidad de cultivos existentes y compatibles, que garanticen la cantidad de biomasa, la protección del suelo, la infiltración del agua, el hábitat y eviten la contaminación por agroquímicos.

5.     Actividades que tengan por objeto la investigación científica y educación ambiental, orientadas a enseñar lo relativo al manejo, utilización y conservación de valores existentes y las dirigidas a promover el conocimiento de las riquezas naturales e históricas del lugar y de la necesidad de conservarlas; no siendo permitido la construcción de ningún tipo de edificaciones que impliquen la estancia prolongada de personas.

6.     Usos habitacionales de baja densidad (En un rango de 10 Habitantes por Hectárea, hasta una Densidad Máxima permitida Hr-05, de 50 habitantes por Hectárea, según sea la ubicación y el tipo de proyecto, la morfología del terreno y su condición ambiental) y usos complementarios al uso habitacional (equipamiento social, espacio público y parques, infraestructura eco-turística) que presenten estudios especializados de acuerdo a los términos de referencia establecidos en el RLDOTAMSS, y que comprueben el cambio de usos de suelo no representa un impacto ambiental, un impacto hidrológico, e implementando el uso de tecnologías sustentables propuestas por el desarrollador y que demuestren su factibilidad técnica. La mitigación de los impactos ambientales debido a los proyectos, se verán en MARN, previo a otorgamiento del permiso de construcción. Se anexan los mapas de Peligrosidad por Dinámica Superficial y el Mapa de índice de Protección al Recurso Hídrico, para evaluar la situación actual de desarrollo urbanístico y ambiental del sector donde se emplazará el proyecto habitacional, y que el desarrollador deberá tener en cuenta.

 

Son Usos de suelo prohibidos en las Zonas de Alto Riesgo Geológico y Máxima Protección, establecidos por la RLDOTAMSS de la OPAMSS, para el desarrollo de proyectos y/o actividades tales como:

1.     Lotificación habitacional y procesos de urbanización de alta y media densidad (Arriba de 50 habitantes por Hectárea), según la normativa vigente desarrolladas en áreas urbanas del AMSS, sin restricciones mediante Acuerdo Municipal u ordenanza, lotificación industrial, de servicio; y/o cualquier obra de construcción no contemplada en la presente Ordenanza.

2.     Núcleos de nuevos asentamientos humanos no autorizados.

3.     Cambios de usos de suelos, no establecidos en esta ordenanza.

4.     Depósitos y/o botaderos de tierra de ningún tipo.

5.     Descarga de desechos sólidos, líquidos o cualquier tipo de contaminante al suelo o agua.

6.     Obras de explotación minera, de piedra y/o de tierras, explotación de arena en los ríos, realización de obras de la regulación del caudal de los ríos u otros similares.

7.     Tala de la vegetación arbórea, arbustiva y de los cultivos considerados importantes para garantizar la infiltración, el equilibrio de evapotranspiración y el hábitat de la fauna.

8.     Las prácticas agrícolas de quema, y de todas las otras actividades que puedan afectar importantes comunidades de fauna, y pongan en riesgo las otras vegetaciones presentes alrededor.

9.     Modificaciones substanciales de la morfología de los sitios, que pueden alterar las condiciones paisajísticas, ya sea en forma puntual o de conjunto, en sus ámbitos visuales. Se prohíben modificaciones a la estructura del paisaje, incluidos, la construcción típica, caminos pavimentación y trazos originales y otros semejantes.

10.  El desarrollo de rellenos sanitarios, y de cualquier otra clase de plantas industriales para todos los tipos de procesos y productos.

11.  Sistemas de drenaje de aguas negras con desalojo a ríos y quebradas.

12.  Contaminación de mantos acuíferos por residuos sólidos, aguas servidas, agroquímicos o cualquier sustancia nociva.

13.  Obras de terracería mecanizadas, tala de árboles, salvo las excepciones aprobadas en usos permitidos y complementarios descritos en esta ordenanza.

14.  Los aprovechamientos forestales deberán efectuarse de forma que permitan la conservación y mejora de las masas arbóreas de acuerdo con la legislación vigente. En este sentido, se prohíben los aprovechamientos que no dispongan de autorización por parte del organismo competente.

15.  Se prohíbe la colocación de carteles u otros elementos publicitarios que distorsionen la visión del paisaje natural o de valor cultural.

16.  No se permitirá la extracción de leña sin autorización.

17.  Para las viviendas de carácter social, vivienda vulnerable de los pobladores ya establecidos en la zona no se permitirá el aumento del área impermeabilizada de la o las viviendas existentes en el o los terrenos.

 

Art. 2. Modifíquese el artículo 14 el cual quedará redactado con el texto siguiente:

Art. 14. Requisitos mínimos de los usos de suelo y/o proyectos permitidos. Los Usos y/o proyectos permitidos deberán cumplir como mínimo con los requerimientos siguientes:

En proyectos de uso ecoturístico deberá incluirse los siguientes parámetros mínimos:

1.     Los senderos para el tránsito de los turistas que visiten estas zonas deberán ser lo menos ancho posible para evitar la erosión del terreno, sobre todo en época lluviosa, y en ningún caso se deberán construir a favor de la pendiente. En aquellos tramos con suelos que presenten una alta erodabilidad tendrá que implementarse obras de protección contra la erosión.

2.     En todas las áreas identificadas para el desarrollo del ecoturismo y de aventura (senderos, miradores, zonas de acampar, sitios de descanso, etc.) será necesario determinar la capacidad de uso, capacidad de acogida y la capacidad de carga.

3.     Se deberá proveer de espacios más amplios en sitios en donde la gente se aglutine en puntos de observación, miradores, o en señalamientos o casetas de tipo interpretativo.

4.     Se deberá crear un sistema de señalización y mantenimiento para garantizar que los senderos se encuentren libres de malezas, obstáculos, derrumbes, deslizamientos, etc., en lugares sensibles se marcarán los trayectos con roca, troncos, u otros materiales no perjudiciales que ayuden a mantener al usuario dentro de los límites establecidos. En casos críticos, se podrán construir rutas artificiales o elevadas sobre pilotes para evitar el contacto con suelos o vegetación extremadamente sensibles.

5.     Para la limpieza de los senderos se podrá permitir la remoción de piedras, podas de árboles o inclusive la tala de algún arbusto, únicamente con el fin de mejorar el acceso, la comodidad o seguridad del espacio, o de brindar una mejor oportunidad interpretativa o estética del atractivo.

6.     No se permitirá la construcción de senderos cerca de aquellos espacios naturales en donde la presencia de seres humanos provoque alteraciones a plantas o animales sensibles a los disturbios, como por ejemplo sitios de alimentación, cortejo, reproducción o de refugio de temporada para algunas especies.

7.     Para evitar y/o minimizar el efecto de la erosión sobre los suelos de los senderos se deberán construir desagües apropiados y canalizar el agua permitiendo que corra sin causar daño. Con esto se evitará la formación de zanjas, charcas, y zonas rangosas que por lo general el usuario evita transitando por los lados del sendero causando deterioro en los costados del camino.

8.     Trazar el sendero de forma que disuada al usuario de buscar atajos utilizando la vegetación y el terreno mismo para crear barreras naturales, debido a que estos cruzan sitios sensibles, lugares peligrosos, ósea próxima al trazado original ocasionando doble impacto sobre el suelo.

9.     Para las zonas de acampado se deberá adecuar los espacios a los volúmenes deseables de usuarios. Controlar el número de turistas a los niveles de carga del espacio los cuales deben resultar atractivos para el usuario por su privacidad, comodidad, seguridad, atractivo escénico y diseño.

10.  Las construcciones deberán realizarse en estilos y materiales apropiados y adecuados a la topología rural.

11.  Se garantizará la instalación y mantenimiento de sistemas de saneamiento por tubería, con plantas de tratamiento adecuadas a las necesidades de la actuación y a las características naturales del entorno.

12.  La concesión de permisos de edificación en la zona requerirá Permiso Ambiental extendido por el MARN, siempre que la categorización ambiental lo requiera, así como un plan especial, previo a la obtención del permiso de construcción. El plan especial, que puede incluir anteproyectos, se regirá por los parámetros que determinen las normativas vigentes para estas zonas o de no haber dichos parámetros, establecerse en el marco de asesorías técnicas de cambios de usos de suelo, emitidas por OPAMSS y que no se encuentre en situaciones vulnerables por riesgos.

13.  Para la realización de proyectos de infraestructura de telecomunicaciones y energía eléctrica (torres y antenas), se deberá seguir el procedimiento establecido en la Ordenanza Reguladora para la Instalación de Antenas y/o Torres de Telecomunicaciones, Radio y Televisión en el Municipio de Santa Tecla.

14.  Los propietarios, usuarios, arrendatarios, comodatarios, encargados, de terrenos en las zonas antes catalogadas, deberán mantener las masas arbóreas y arbustivas existentes en los mismos, siendo necesario la obtención de un permiso por las autoridades competentes para la tala y o poda de árboles conforme a la normativa existente.

15.  Deberán respetarse las zonas de protección de quebradas y en caso de aprobarse la ejecución de proyectos, estos deberán de implementar las medidas de mitigación según normativa técnica vigente necesarias para asegurar el mantenimiento de éstas incluyendo las disposiciones aplicables de la Ley General de Recursos Hídricos según le sea requerido por la autoridad competente.

16.  En caso de nuevos caminos, éstos deberán ser revestidos con material permeable; se deberá buscar la rasante que mejor se adapte a la topografía del sitio, evitando obras en corte y en relleno que puedan generar impacto ambiental negativo.

17.  Todo proyecto a desarrollarse deberá presentar el diseño de los sistemas de Aguas Lluvias, Negras y Potable que garanticen el equilibrio ambiental y la sostenibilidad de los recursos de la zona, basándose en los parámetros establecidos en los estudios respectivos.

18.  En caso de particulares características del sistema hidrológico superficial o subterráneo, se deben prever medidas de mitigación adecuadas, como pozos de infiltración (estas no son factibles donde exista susceptibilidad del suelo a licuefacción, o contribuyan a la inestabilidad de laderas o taludes, a la erosión subterránea, o asentamientos y hundimientos de suelo, pero será el análisis de suelo y las pruebas de infiltración que determinarán esta condición), tanques de almacenamiento de aguas lluvias y otras obras necesarias que garanticen la captación y niveles de compensación apropiada del recurso. Las obras de infiltración deberán estar separadas de las colindancias y de toda construcción existente o a proyectar.

19.  Los propietarios, usuarios, arrendatarios, comodatarios, encargados, de los terrenos en los que se ubiquen ojos de agua, fuentes, canales, acequias, lagunas, puentes y caminos rurales deberán mantener estos elementos y su entorno inmediato en condiciones de seguridad y salubridad.

20.  Los propietarios, usuarios, arrendatarios, comodatarios, encargados, tienen la responsabilidad de participar en la conservación de los recursos naturales de la zona.

21.  Los propietarios, pobladores, usuarios de la zona deberán contribuir en forma participativa en la prevención y mitigación de riesgos de la zona.

22.  La municipalidad deberá implementar la instalación de una Ecoestación para la recolección de desechos sólidos no orgánicos generados por la población del lugar.

23.  Todo proyecto aprobado en estas zonas deberá contemplar la separación de residuos sólidos, como parte de la sostenibilidad de proyecto.

24.  La Municipalidad a través de la Unidad Ambiental, juntamente con la participación de la ciudadanía, realizarán programas de educación ambiental orientados a promover el manejo de los residuos sólidos.

25.  Con base en los programas de manejo de residuos sólidos, se desarrollarán planes piloto por la Unidad Ambiental, para el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos producidos por la actividad que se genere en la zona.

26.  Dentro del uso agro ecoturístico y forestal deberá tomarse los siguientes parámetros: a) Pueden implementarse diversos tipos de cultivo y una agricultura mecanizable. b) Se promoverá el uso de fertilizantes y plaguicidas orgánicos, así como el manejo integrado de plagas para contribuir al equilibrio natural de los ecosistemas c) Se fomentará el uso de sistemas de riego para mejorar el rendimiento de las cosechas. d) Los propietarios, usuarios, arrendatarios, comodatarios, encargados de tierras calificadas dentro de este concepto u otro que se considere adecuado, están obligados a realizar obras de protección necesarias o, en caso de darse usos agrícolas o forestales, llevara cabo técnicas y sistemas de explotación adecuadas a las características de los suelos, de forma que minimicen el riesgo existente.

27.  Pueden implementarse diversos tipos de cultivo y una agricultura mecanizable.

28.  Todo proyecto aprobado deberá incluir las medidas de compensación ambientales in-situ y económicas de acuerdo con lo establecido por la Unidad Ambiental de la Municipalidad.

En proyectos habitacionales y de usos complementarios que lleguen a ser del conocimiento del Concejo Municipal, mediante recurso de apelación de la o las denegatorias de calificación de lugar por OPAMSS, podrá mediante acuerdo municipal, autorizar el cambio de uso de suelo. La calificación de lugar no constituye ni equivale a un permiso o autorización para iniciar actividades, obras o proyectos. Su función es determinar los usos de suelo permitidos conforme a las condiciones del sitio y la planificación del territorio considerando su dimensión ambiental, habilitando el cambio de uso de suelo para su ejecución. Para iniciar la construcción de cualquier proyecto, el titular deberá obtener los permisos correspondientes ante las instituciones encargadas de autorizarlos, tanto para la construcción como para la autorización ambiental, cumpliendo con los requisitos que se detallan a continuación, según corresponda.

1.     Para conjuntos habitacionales se deberá conservar una masa arbórea original igual o superior al 70% existente y compensación arbórea correspondiente, con especies arbóreas amenazadas en áreas verdes. Esto deberá tener como respaldo un levantamiento topográfico con la ubicación de especies arbóreas y su diámetro de tronco que se presentará en el trámite de permiso de construcción.

2.     Densidad habitacional en un rango de 10 habitantes por Hectárea, hasta un máximo de 50 Habitantes por Hectárea (Hr- 05), según sea la naturaleza del proyecto, la ubicación del proyecto dentro de los mapas Anexos de Riesgo Geológico y protección ambiental, la morfología del terreno y su condición ambiental existente.

3.     Área de impermeabilización de terrenos individuales de un 30% máximo, siempre que esa área tenga un porcentaje de pendiente menor a 30%. Se deberá tratar de conservar al máximo la vegetación existente en las áreas intervenidas o de pendientes superiores al 30%.

4.     Implementación de guía HAUS de OPAMSS en todas las edificaciones contemplando implementación de sistemas urbanos de drenaje sostenibles según guía OPAMSS implementación de jardines para la biodiversidad según guía OPAMSS. El Puntaje mínimo requerido será de 75 puntos, aunque la OPAMSS deberá determinar en la evaluación del proyecto, el puntaje final debido a sus condiciones particulares.

5.     Estudio de Impacto ambiental en la zona de intervención conforme los Términos de Referencia del proyecto que deberá ser presentado previo al Permiso de Construcción con OPAMSS.

6.     Impacto hidrológico permitido para el área según la autoridad competente establecida en LDOT y RLDOTAMSS, que es OPAMSS.

7.     Toda solicitud con fines habitacionales sostenibles y eco amigables ubicados dentro de la zona de intervención deberá dejar terrenos destinados para área verde equivalente al 20 % del área útil urbanizada total, excluyendo de la misma, áreas de protección ambiental como ríos y quebradas, y zonas de pendientes superiores al 30%, con riesgo a deslizamientos.

 

8.     Sistemas de tratamiento de aguas negras acorde a la complejidad del proyecto y su impacto hidrológico establecido en el estudio a presentar previo a permiso de construcción.

9.     Uso sostenible de fuentes de agua potable, tratamiento y reciclaje de Aguas Lluvias.

Los requisitos anteriores, que serán seleccionados por el Concejo para cada proyecto en particular, tendrán como fundamento un informe del área técnica de la DDT que se emitirá en consulta previa con OPAMSS, y deberán cumplirse a fin de compensar el impacto urbanístico, ambiental o social. El cumplimiento es obligatorio para la obtención del respectivo permiso de construcción, el cuál debe ser presentado ante la OPAMSS y el permiso ambiental según la categorización ambiental vigente.

 

Art. 3. La presente reforma de la ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 del Código Municipal, en lo relativo a la publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de La Libertad Sur, a los catorce días del mes de febrero de dos mil veinticinco.

 

HENRY ESNILDO FLORES CERÓN

ALCALDE MUNICIPAL

 

ROSA ESTER RIVERA FLORES

SINDICO MUNICIPAL

 

MARVIN ALEXANDER SOSA RAMOS

SECRETARIO MUNICIPAL

 

Decreto Municipal No. 12 de fecha 14 de febrero de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 40, Tomo 446 de fecha 26 de febrero de 2025.