DECRETO NÚMERO DOCE
Referencia: SE-140225
Período 2024-2027.
Acuerdo N° 310
El
Concejo Municipal de La Libertad Sur, CONSIDERANDO:
I- Que el artículo 203
de la Constitución de la República, expresa que los Municipios son autónomos en
lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por El Código
Municipal.
II- Que de acuerdo con
los artículos 6-A y 35 del Código Municipal establecen que es facultad del
municipio regular las materias de su competencia a través de ordenanzas y
reglamentos, indicando que los mismos son de obligatorio cumplimiento.
III- Que mediante Decreto
Legislativo número 762 se aprobó la LEY ESPECIAL PARA LA REESTRUCTURACIÓN
MUNICIPAL, publicada en el Diario Oficial Número 110, Tomo 439, de fecha 14 de
junio de 2023, en su artículo 14 expresa que las disposiciones de la presente
Ley serán efectiva para las elecciones de los Concejos Municipales del 03 de
marzo de 2024.
IV- Que con la nueva reestructuración municipal, y la integración
municipal incluyendo al Distrito de Comasagua, se ha proyectado generar
corredores urbanos y planes de desarrollo ligados a la nueva configuración
territorial, teniendo en cuenta y respetando su medio ambiente ecológico,
siendo necesario que el Ordenamiento Territorial actual, cuente con
lineamientos técnicos, jurídicos apropiados y actualizados que permitan dar
respuesta ante la demanda de inversión y desarrollo económico con proyectos
habitacionales sostenibles, turismo y usos complementarios los cuales no se
contemplan en la normativa vigente.
V- Que para efectos del
presente Decreto, se utilizarán las siguientes siglas y sus significados:
RLDOTAMSS:
Reglamento de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Arca
Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños.
OPAMSS:
Oficina de Planificación del Área Metropolitana del San Salvador.
Por lo tanto, en uso de las facultades que le confiere la
Constitución de la República y el Código Municipal, decreta la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA DE REGULACIÓN DEL USO DEL SUELO EN EL
DISTRITO DE SANTA TECLA, AHORA MUNICIPIO DE LA LIBERTAD SUR.
Art. 1. Modifíquese el Artículo 13 el cual
quedará redactado con el texto siguiente:
Art. 13. De los usos y proyectos permitidos y prohibidos para
Zonas de Máximo Riesgo Geológico y Máxima Protección.
Los usos de suelo permitidos, y usos de suelo alternativos en la
Zonas Máximo Riesgo Geológico y Máxima Protección son:
- Ecoturismo: áreas
aptas para el desarrollo turístico, en donde existe cierto potencial de
atractivos culturales, históricos y naturales que está siendo explotado o que
pueden ser aprovechados en el futuro.
- Agroturismo y Reserva
Forestal: áreas aptas para la agricultura y para plantación forestal por sus
condiciones topográficas y edafológicas, y que además represente una
posibilidad de convertir fincas o haciendas en sitios de atracción para los
visitantes, aprovechando los recursos propios del lugar.
Y excepcionalmente, se permitirán proyectos habitacionales,
ambientalmente responsables, así como usos complementarios que cumplan con los
parámetros establecidos.
En las Zonas de Máximo Riesgo Geológico y Máxima Protección,
solamente se podrán efectuar:
1. Proyectos
eco-turísticos, que propicien el esparcimiento y que por sus características
paisajísticas, ambientales y su gran posibilidad de uso recreativos y auto
sostenible. Debiendo adjuntarse a los planes de manejo respectivo.
2. La construcción de
parques naturales de interés para el Municipio y para la región, que
contribuyen al mantenimiento de los recursos naturales renovables, al de las
bellezas panorámicas y al fomento del equilibrio biológico de los ecosistemas;
así mismo como la implementación de servicios mínimos convenientes, previa
definición de los planes especiales correspondientes.
3. La modificación o
mejoramiento de las viviendas de carácter social, vivienda vulnerable, y
vivienda existente, en las áreas dentro y/o aledañas a la zona en cuestión,
siempre y cuando esto no implique un aumento en el proceso de urbanización y
cambios en el uso de suelo que no estén comprendidos en la normativa para la
zona.
4. Incremento de la
rentabilidad de cultivos existentes y compatibles, que garanticen la cantidad
de biomasa, la protección del suelo, la infiltración del agua, el hábitat y
eviten la contaminación por agroquímicos.
5. Actividades que tengan
por objeto la investigación científica y educación ambiental, orientadas a
enseñar lo relativo al manejo, utilización y conservación de valores existentes
y las dirigidas a promover el conocimiento de las riquezas naturales e
históricas del lugar y de la necesidad de conservarlas; no siendo permitido la
construcción de ningún tipo de edificaciones que impliquen la estancia
prolongada de personas.
6. Usos habitacionales de
baja densidad (En un rango de 10 Habitantes por Hectárea, hasta una Densidad
Máxima permitida Hr-05, de 50 habitantes por Hectárea, según sea la ubicación y
el tipo de proyecto, la morfología del terreno y su condición ambiental) y usos
complementarios al uso habitacional (equipamiento social, espacio público y
parques, infraestructura eco-turística) que presenten estudios especializados
de acuerdo a los términos de referencia establecidos en el RLDOTAMSS, y que
comprueben el cambio de usos de suelo no representa un impacto ambiental, un
impacto hidrológico, e implementando el uso de tecnologías sustentables
propuestas por el desarrollador y que demuestren su factibilidad técnica. La
mitigación de los impactos ambientales debido a los proyectos, se verán en
MARN, previo a otorgamiento del permiso de construcción. Se anexan los mapas de
Peligrosidad por Dinámica Superficial y el Mapa de índice de Protección al
Recurso Hídrico, para evaluar la situación actual de desarrollo urbanístico y
ambiental del sector donde se emplazará el proyecto habitacional, y que el
desarrollador deberá tener en cuenta.


Son Usos de suelo prohibidos en las Zonas de Alto Riesgo Geológico
y Máxima Protección, establecidos por la RLDOTAMSS de la OPAMSS, para el
desarrollo de proyectos y/o actividades tales como:
1. Lotificación
habitacional y procesos de urbanización de alta y media densidad (Arriba de 50
habitantes por Hectárea), según la normativa vigente desarrolladas en áreas
urbanas del AMSS, sin restricciones mediante Acuerdo Municipal u ordenanza,
lotificación industrial, de servicio; y/o cualquier obra de construcción no
contemplada en la presente Ordenanza.
2. Núcleos de nuevos
asentamientos humanos no autorizados.
3. Cambios de usos de
suelos, no establecidos en esta ordenanza.
4. Depósitos y/o
botaderos de tierra de ningún tipo.
5. Descarga de desechos
sólidos, líquidos o cualquier tipo de contaminante al suelo o agua.
6. Obras de explotación
minera, de piedra y/o de tierras, explotación de arena en los ríos, realización
de obras de la regulación del caudal de los ríos u otros similares.
7. Tala de la vegetación
arbórea, arbustiva y de los cultivos considerados importantes para garantizar
la infiltración, el equilibrio de evapotranspiración y el hábitat de la fauna.
8. Las prácticas agrícolas
de quema, y de todas las otras actividades que puedan afectar importantes
comunidades de fauna, y pongan en riesgo las otras vegetaciones presentes
alrededor.
9. Modificaciones
substanciales de la morfología de los sitios, que pueden alterar las condiciones
paisajísticas, ya sea en forma puntual o de conjunto, en sus ámbitos visuales.
Se prohíben modificaciones a la estructura del paisaje, incluidos, la
construcción típica, caminos pavimentación y trazos originales y otros
semejantes.
10. El desarrollo de
rellenos sanitarios, y de cualquier otra clase de plantas industriales para
todos los tipos de procesos y productos.
11. Sistemas de drenaje de
aguas negras con desalojo a ríos y quebradas.
12. Contaminación de mantos
acuíferos por residuos sólidos, aguas servidas, agroquímicos o cualquier
sustancia nociva.
13. Obras de terracería
mecanizadas, tala de árboles, salvo las excepciones aprobadas en usos
permitidos y complementarios descritos en esta ordenanza.
14. Los aprovechamientos
forestales deberán efectuarse de forma que permitan la conservación y mejora de
las masas arbóreas de acuerdo con la legislación vigente. En este sentido, se
prohíben los aprovechamientos que no dispongan de autorización por parte del
organismo competente.
15. Se prohíbe la colocación
de carteles u otros elementos publicitarios que distorsionen la visión del
paisaje natural o de valor cultural.
16. No se permitirá la
extracción de leña sin autorización.
17. Para las viviendas de
carácter social, vivienda vulnerable de los pobladores ya establecidos en la
zona no se permitirá el aumento del área impermeabilizada de la o las viviendas
existentes en el o los terrenos.
Art. 2. Modifíquese el artículo 14 el cual
quedará redactado con el texto siguiente:
Art. 14. Requisitos mínimos de los usos de suelo y/o proyectos
permitidos. Los Usos y/o proyectos permitidos deberán cumplir como mínimo con
los requerimientos siguientes:
En proyectos de uso ecoturístico deberá incluirse los siguientes
parámetros mínimos:
1. Los senderos para el
tránsito de los turistas que visiten estas zonas deberán ser lo menos ancho
posible para evitar la erosión del terreno, sobre todo en época lluviosa, y en
ningún caso se deberán construir a favor de la pendiente. En aquellos tramos
con suelos que presenten una alta erodabilidad tendrá que implementarse obras
de protección contra la erosión.
2. En todas las áreas
identificadas para el desarrollo del ecoturismo y de aventura (senderos,
miradores, zonas de acampar, sitios de descanso, etc.) será necesario
determinar la capacidad de uso, capacidad de acogida y la capacidad de carga.
3. Se deberá proveer de
espacios más amplios en sitios en donde la gente se aglutine en puntos de
observación, miradores, o en señalamientos o casetas de tipo interpretativo.
4. Se deberá crear un
sistema de señalización y mantenimiento para garantizar que los senderos se
encuentren libres de malezas, obstáculos, derrumbes, deslizamientos, etc., en
lugares sensibles se marcarán los trayectos con roca, troncos, u otros
materiales no perjudiciales que ayuden a mantener al usuario dentro de los
límites establecidos. En casos críticos, se podrán construir rutas artificiales
o elevadas sobre pilotes para evitar el contacto con suelos o vegetación
extremadamente sensibles.
5. Para la limpieza de
los senderos se podrá permitir la remoción de piedras, podas de árboles o
inclusive la tala de algún arbusto, únicamente con el fin de mejorar el acceso,
la comodidad o seguridad del espacio, o de brindar una mejor oportunidad
interpretativa o estética del atractivo.
6. No se permitirá la
construcción de senderos cerca de aquellos espacios naturales en donde la
presencia de seres humanos provoque alteraciones a plantas o animales sensibles
a los disturbios, como por ejemplo sitios de alimentación, cortejo,
reproducción o de refugio de temporada para algunas especies.
7. Para evitar y/o
minimizar el efecto de la erosión sobre los suelos de los senderos se deberán
construir desagües apropiados y canalizar el agua permitiendo que corra sin
causar daño. Con esto se evitará la formación de zanjas, charcas, y zonas
rangosas que por lo general el usuario evita transitando por los lados del
sendero causando deterioro en los costados del camino.
8. Trazar el sendero de
forma que disuada al usuario de buscar atajos utilizando la vegetación y el
terreno mismo para crear barreras naturales, debido a que estos cruzan sitios
sensibles, lugares peligrosos, ósea próxima al trazado original ocasionando
doble impacto sobre el suelo.
9. Para las zonas de
acampado se deberá adecuar los espacios a los volúmenes deseables de usuarios.
Controlar el número de turistas a los niveles de carga del espacio los cuales
deben resultar atractivos para el usuario por su privacidad, comodidad,
seguridad, atractivo escénico y diseño.
10. Las construcciones
deberán realizarse en estilos y materiales apropiados y adecuados a la
topología rural.
11. Se garantizará la
instalación y mantenimiento de sistemas de saneamiento por tubería, con plantas
de tratamiento adecuadas a las necesidades de la actuación y a las
características naturales del entorno.
12. La concesión de permisos
de edificación en la zona requerirá Permiso Ambiental extendido por el MARN,
siempre que la categorización ambiental lo requiera, así como un plan especial,
previo a la obtención del permiso de construcción. El plan especial, que puede
incluir anteproyectos, se regirá por los parámetros que determinen las normativas
vigentes para estas zonas o de no haber dichos parámetros, establecerse en el
marco de asesorías técnicas de cambios de usos de suelo, emitidas por OPAMSS y
que no se encuentre en situaciones vulnerables por riesgos.
13. Para la realización de proyectos
de infraestructura de telecomunicaciones y energía eléctrica (torres y
antenas), se deberá seguir el procedimiento establecido en la Ordenanza
Reguladora para la Instalación de Antenas y/o Torres de Telecomunicaciones,
Radio y Televisión en el Municipio de Santa Tecla.
14. Los propietarios,
usuarios, arrendatarios, comodatarios, encargados, de terrenos en las zonas
antes catalogadas, deberán mantener las masas arbóreas y arbustivas existentes
en los mismos, siendo necesario la obtención de un permiso por las autoridades
competentes para la tala y o poda de árboles conforme a la normativa existente.
15. Deberán respetarse las
zonas de protección de quebradas y en caso de aprobarse la ejecución de
proyectos, estos deberán de implementar las medidas de mitigación según
normativa técnica vigente necesarias para asegurar el mantenimiento de éstas
incluyendo las disposiciones aplicables de la Ley General de Recursos Hídricos
según le sea requerido por la autoridad competente.
16. En caso de nuevos
caminos, éstos deberán ser revestidos con material permeable; se deberá buscar
la rasante que mejor se adapte a la topografía del sitio, evitando obras en
corte y en relleno que puedan generar impacto ambiental negativo.
17. Todo proyecto a
desarrollarse deberá presentar el diseño de los sistemas de Aguas Lluvias,
Negras y Potable que garanticen el equilibrio ambiental y la sostenibilidad de
los recursos de la zona, basándose en los parámetros establecidos en los
estudios respectivos.
18. En caso de particulares
características del sistema hidrológico superficial o subterráneo, se deben
prever medidas de mitigación adecuadas, como pozos de infiltración (estas no
son factibles donde exista susceptibilidad del suelo a licuefacción, o
contribuyan a la inestabilidad de laderas o taludes, a la erosión subterránea,
o asentamientos y hundimientos de suelo, pero será el análisis de suelo y las
pruebas de infiltración que determinarán esta condición), tanques de
almacenamiento de aguas lluvias y otras obras necesarias que garanticen la
captación y niveles de compensación apropiada del recurso. Las obras de
infiltración deberán estar separadas de las colindancias y de toda construcción
existente o a proyectar.
19. Los propietarios,
usuarios, arrendatarios, comodatarios, encargados, de los terrenos en los que
se ubiquen ojos de agua, fuentes, canales, acequias, lagunas, puentes y caminos
rurales deberán mantener estos elementos y su entorno inmediato en condiciones
de seguridad y salubridad.
20. Los propietarios,
usuarios, arrendatarios, comodatarios, encargados, tienen la responsabilidad de
participar en la conservación de los recursos naturales de la zona.
21. Los propietarios,
pobladores, usuarios de la zona deberán contribuir en forma participativa en la
prevención y mitigación de riesgos de la zona.
22. La municipalidad deberá
implementar la instalación de una Ecoestación para la recolección de desechos
sólidos no orgánicos generados por la población del lugar.
23. Todo proyecto aprobado
en estas zonas deberá contemplar la separación de residuos sólidos, como parte
de la sostenibilidad de proyecto.
24. La Municipalidad a
través de la Unidad Ambiental, juntamente con la participación de la
ciudadanía, realizarán programas de educación ambiental orientados a promover
el manejo de los residuos sólidos.
25. Con base en los
programas de manejo de residuos sólidos, se desarrollarán planes piloto por la
Unidad Ambiental, para el manejo, tratamiento y disposición final de los
residuos producidos por la actividad que se genere en la zona.
26. Dentro del uso agro
ecoturístico y forestal deberá tomarse los siguientes parámetros: a) Pueden
implementarse diversos tipos de cultivo y una agricultura mecanizable. b) Se
promoverá el uso de fertilizantes y plaguicidas orgánicos, así como el manejo
integrado de plagas para contribuir al equilibrio natural de los ecosistemas c)
Se fomentará el uso de sistemas de riego para mejorar el rendimiento de las
cosechas. d) Los propietarios, usuarios, arrendatarios, comodatarios,
encargados de tierras calificadas dentro de este concepto u otro que se
considere adecuado, están obligados a realizar obras de protección necesarias
o, en caso de darse usos agrícolas o forestales, llevara cabo técnicas y
sistemas de explotación adecuadas a las características de los suelos, de forma
que minimicen el riesgo existente.
27. Pueden implementarse
diversos tipos de cultivo y una agricultura mecanizable.
28. Todo proyecto aprobado
deberá incluir las medidas de compensación ambientales in-situ y económicas de
acuerdo con lo establecido por la Unidad Ambiental de la Municipalidad.
En proyectos habitacionales y de usos complementarios que lleguen
a ser del conocimiento del Concejo Municipal, mediante recurso de apelación de
la o las denegatorias de calificación de lugar por OPAMSS, podrá mediante
acuerdo municipal, autorizar el cambio de uso de suelo. La calificación de
lugar no constituye ni equivale a un permiso o autorización para iniciar
actividades, obras o proyectos. Su función es determinar los usos de suelo
permitidos conforme a las condiciones del sitio y la planificación del
territorio considerando su dimensión ambiental, habilitando el cambio de uso de
suelo para su ejecución. Para iniciar la construcción de cualquier proyecto, el
titular deberá obtener los permisos correspondientes ante las instituciones
encargadas de autorizarlos, tanto para la construcción como para la
autorización ambiental, cumpliendo con los requisitos que se detallan a
continuación, según corresponda.
1. Para conjuntos
habitacionales se deberá conservar una masa arbórea original igual o superior
al 70% existente y compensación arbórea correspondiente, con especies arbóreas
amenazadas en áreas verdes. Esto deberá tener como respaldo un levantamiento
topográfico con la ubicación de especies arbóreas y su diámetro de tronco que
se presentará en el trámite de permiso de construcción.
2. Densidad habitacional
en un rango de 10 habitantes por Hectárea, hasta un máximo de 50 Habitantes por
Hectárea (Hr- 05), según sea la naturaleza del proyecto, la ubicación del
proyecto dentro de los mapas Anexos de Riesgo Geológico y protección ambiental,
la morfología del terreno y su condición ambiental existente.
3. Área de
impermeabilización de terrenos individuales de un 30% máximo, siempre que esa
área tenga un porcentaje de pendiente menor a 30%. Se deberá tratar de
conservar al máximo la vegetación existente en las áreas intervenidas o de
pendientes superiores al 30%.
4. Implementación de guía
HAUS de OPAMSS en todas las edificaciones contemplando implementación de
sistemas urbanos de drenaje sostenibles según guía OPAMSS implementación de
jardines para la biodiversidad según guía OPAMSS. El Puntaje mínimo requerido
será de 75 puntos, aunque la OPAMSS deberá determinar en la evaluación del
proyecto, el puntaje final debido a sus condiciones particulares.
5. Estudio de Impacto
ambiental en la zona de intervención conforme los Términos de Referencia del
proyecto que deberá ser presentado previo al Permiso de Construcción con
OPAMSS.
6. Impacto hidrológico
permitido para el área según la autoridad competente establecida en LDOT y
RLDOTAMSS, que es OPAMSS.
7. Toda solicitud con
fines habitacionales sostenibles y eco amigables ubicados dentro de la zona de
intervención deberá dejar terrenos destinados para área verde equivalente al 20
% del área útil urbanizada total, excluyendo de la misma, áreas de protección
ambiental como ríos y quebradas, y zonas de pendientes superiores al 30%, con
riesgo a deslizamientos.

8. Sistemas de
tratamiento de aguas negras acorde a la complejidad del proyecto y su impacto
hidrológico establecido en el estudio a presentar previo a permiso de
construcción.
9. Uso sostenible de
fuentes de agua potable, tratamiento y reciclaje de Aguas Lluvias.
Los requisitos anteriores, que serán seleccionados por el Concejo
para cada proyecto en particular, tendrán como fundamento un informe del área
técnica de la DDT que se emitirá en consulta previa con OPAMSS, y deberán
cumplirse a fin de compensar el impacto urbanístico, ambiental o social. El
cumplimiento es obligatorio para la obtención del respectivo permiso de
construcción, el cuál debe ser presentado ante la OPAMSS y el permiso ambiental
según la categorización ambiental vigente.
Art. 3. La presente reforma de la ordenanza entrará
en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, dándole
cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 del Código Municipal, en lo
relativo a la publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de La
Libertad Sur, a los catorce días del mes de febrero de dos mil veinticinco.
HENRY
ESNILDO FLORES CERÓN
ALCALDE
MUNICIPAL
ROSA
ESTER RIVERA FLORES
SINDICO
MUNICIPAL
MARVIN
ALEXANDER SOSA RAMOS
SECRETARIO
MUNICIPAL
Decreto
Municipal No. 12 de fecha 14 de febrero de 2025, publicado en el Diario Oficial
No. 40, Tomo 446 de fecha 26 de febrero de 2025.