DECRETO N.°
587
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto
Legislativo n.° 705, de fecha 13 de agosto de 2020, publicado en el Diario
Oficial n.° 174, Tomo n.° 428, de fecha 28 de agosto de 2020, se emitieron las
Disposiciones Transitorias a la Ley de Servicios Internacionales, las cuales
tienen por objeto permitir a usuarios directos de parques y centros de
servicios, desarrollar sus actividades fuera de las instalaciones hasta el 31
de diciembre del 2020.
II. Que mediante
Decreto Legislativo n.° 793, de fecha 17 de diciembre de 2020, publicado en el
Diario Oficial n.° 255, Tomo n.° 429, de fecha 23 de diciembre de 2020, se
reformó el artículo 4 de las Disposiciones Transitorias a la Ley de Servicios
Internacionales contenidas en el Decreto Legislativo n.° 705, de fecha 13 de
agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial n.° 174, Tomo n.° 428, de fecha
28 de agosto de 2020, en la cual se amplió la vigencia hasta el 30 de junio del
año 2021.
III. Que mediante
Decreto Legislativo n.° 63, de fecha 15 de junio de 2021, publicado en el
Diario Oficial n.° 117, Tomo n.° 431, de fecha 21 de junio de 2021, se reformó
nuevamente el artículo 4 de las Disposiciones Transitorias a la Ley de
Servicios Internacionales contenidas en el Decreto Legislativo n.° 705, de
fecha 13 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial n.° 174, Tomo n.°
428, de fecha 28 de agosta de 2020, en el que se amplía una vez más la vigencia
del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2021.
IV. Que mediante
Decreto Legislativo n.° 241, de fecha 14 de diciembre de 2021, publicado en el
Diario Oficial n.° 243, Tomo n.° 433, de fecha 21 de diciembre de 2021, se
reformó nuevamente el artículo 4 de las Disposiciones Transitorias a la Ley de
Servicios Internacionales contenidas en el Decreto Legislativo n.° 705, de
fecha 13 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial n.° 174, Tomo n.°
428, de fecha 28 de agosto de 2020, en el que se amplía una vez más la vigencia
del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2022.
V. Que de acuerdo con la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su Guía “El teletrabajo
durante la pandemia de COVID-19 y después de ella”, se establece que, sin dudas
la pandemia ha acelerado la adopción, por parte de los empleadores, de la
modalidad de teletrabajo, el cual, ha demostrado ser una herramienta importante
tanto para evitar la propagación del coronavirus, así como para garantizar la
continuidad operativa de las empresas.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República, por medio de la Ministra de Economía.
DECRETA la
siguiente:
PRÓRROGA A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DE SERVICIOS
INTERNACIONALES EMITIDAS MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N.° 705 DE FECHA 13 DE
AGOSTO DE 2020, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N.° 174, TOMO N.° 428, DEL 28 DE
AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.
Art. 1.- Prorrógase la vigencia del Decreto Legislativo n.° 705, de fecha
13 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial n.° 174, Tomo n.° 428, de
fecha 28 de agosto de 2020, hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Art. 2.- El presente decreto es de orden público y entrará en vigencia a
partir del 1 de enero del año 2023, previa publicación en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del
mes de noviembre del año dos mil veintidós.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de diciembre de dos mil
veintidós.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
MORENA ILEANA VALDEZ VIGIL,
Ministra de Turismo, Encargada del Despacho de Economía.
Decreto
Legislativo No. 587 de fecha 30 de noviembre de 2022, publicado en el Diario
Oficial No. 239, Tomo 437 de fecha 19 de diciembre de 2022.