DECRETO N.° 241

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo n.° 705, de fecha 13 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial n.° 174, Tomo n.° 428, del 28 de ese mismo mes y año, se emitieron Disposiciones Transitorias a la Ley de Servicios Internacionales, las cuales tienen por objeto adoptar medidas de carácter temporal para que los usuarios directos de parques o centros de servicio amparados bajo la Ley de Servicios Internacionales autorizados para operar, en cumplimiento de las normas sanitarias y de distancia miento social por la Pandemia del COVID-19, puedan desarrollar sus actividades fuera de las instalaciones autorizadas ordinariamente hasta el 31 de diciembre de 2020.

II.     Que mediante Decreto Legislativo n.° 793, de fecha 17 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial n.° 255, Tomo n.° 429, del 23 del mismo mes y año, se reformó el artículo 4 de las Disposiciones Transitorias a la Ley de Servicios Internacionales contenidas en el Decreto Legislativo n.° 705, de fecha 13 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial n.° 174, Tomo n.° 428, del 28 de ese mismo mes y año, en el que se amplió la vigencia hasta el 30 de junio del año 2021.

III.    Que mediante Decreto Legislativo n.° 63, de fecha 15 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial n.° 117, Tomo n.° 431, del 21 de ese mismo mes y año, se reformó nuevamente el artículo 4 de las Disposiciones Transitorias a la Ley de Servicios Internacionales contenidas en el Decreto Legislativo n.° 705, de fecha 13 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial n.° 174, Tomo n.° 428, del 28 de ese mismo mes y año, en el que se amplía una vez más la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2021.

IV.   Que a pesar del oportuno proceso de vacunación que se encuentra implementando el Gobierno de El Salvador en el territorio nacional, aún es necesario continuar con las medidas de prevención y contención emitidas por el Ministerio de Salud, orientadas a reducir los contagios por COVID-19.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía,

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES EMITIDAS MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N.° 705, DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2020, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N.° 174, TOMO N.° 428, DEL 28 DEL MISMO MES Y AÑO.

 

Art. 1.- Refórmase el artículo 4, de la siguiente manera:

Art. 4.- El presente decreto es de orden público y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veintidós.”

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil veintiuno.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,

MINISTRA DE ECONOMÍA.

 

Decreto Legislativo No. 241 de fecha 14 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo 433 de fecha 21 de diciembre de 2021.