DECRETO N.°
241
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto
Legislativo n.° 705, de fecha 13 de agosto de 2020, publicado en el Diario
Oficial n.° 174, Tomo n.° 428, del 28 de ese mismo mes y año, se emitieron
Disposiciones Transitorias a la Ley de Servicios Internacionales, las cuales
tienen por objeto adoptar medidas de carácter temporal para que los usuarios
directos de parques o centros de servicio amparados bajo la Ley de Servicios
Internacionales autorizados para operar, en cumplimiento de las normas
sanitarias y de distancia miento social por la Pandemia del COVID-19, puedan
desarrollar sus actividades fuera de las instalaciones autorizadas
ordinariamente hasta el 31 de diciembre de 2020.
II. Que mediante
Decreto Legislativo n.° 793, de fecha 17 de diciembre de 2020, publicado en el
Diario Oficial n.° 255, Tomo n.° 429, del 23 del mismo mes y año, se reformó el
artículo 4 de las Disposiciones Transitorias a la Ley de Servicios
Internacionales contenidas en el Decreto Legislativo n.° 705, de fecha 13 de
agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial n.° 174, Tomo n.° 428, del 28 de
ese mismo mes y año, en el que se amplió la vigencia hasta el 30 de junio del
año 2021.
III. Que mediante
Decreto Legislativo n.° 63, de fecha 15 de junio de 2021, publicado en el
Diario Oficial n.° 117, Tomo n.° 431, del 21 de ese mismo mes y año, se reformó
nuevamente el artículo 4 de las Disposiciones Transitorias a la Ley de
Servicios Internacionales contenidas en el Decreto Legislativo n.° 705, de
fecha 13 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial n.° 174, Tomo n.°
428, del 28 de ese mismo mes y año, en el que se amplía una vez más la vigencia
del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2021.
IV. Que a pesar del oportuno
proceso de vacunación que se encuentra implementando el Gobierno de El Salvador
en el territorio nacional, aún es necesario continuar con las medidas de
prevención y contención emitidas por el Ministerio de Salud, orientadas a
reducir los contagios por COVID-19.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República, por medio de la Ministra de Economía,
DECRETA la
siguiente:
REFORMA A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY DE SERVICIOS
INTERNACIONALES EMITIDAS MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N.° 705, DE FECHA 13 DE
AGOSTO DE 2020, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N.° 174, TOMO N.° 428, DEL 28
DEL MISMO MES Y AÑO.
Art. 1.- Refórmase el artículo 4, de la siguiente manera:
“Art.
4.- El presente decreto es de orden público y entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el
treinta y uno de diciembre del dos mil veintidós.”
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San
Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil veintiuno.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del
mes de diciembre de dos mil veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,
MINISTRA DE ECONOMÍA.
Decreto
Legislativo No. 241 de fecha 14 de diciembre de 2021, publicado en el Diario
Oficial No. 243, Tomo 433 de fecha 21 de diciembre de 2021.