DECRETO No. 63
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 705,
de fecha 13 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial N.° 174, Tomo N.°
428, del 28 de ese mismo mes y año, se emitieron Disposiciones Transitorias a
la Ley de Servicios Internacionales, que tienen por objeto permitir a usuarios
directos de parques o centros de servicios, desarrollar sus actividades fuera
de las instalaciones autorizadas ordinariamente hasta el 31 de diciembre del
2020.
II. Que mediante Decreto Legislativo N.° 793,
de fecha 17 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 255, Tomo
No. 429. del 23 de ese mismo mes y año, se emitió una reforma al artículo 4 de
las Disposiciones Transitorias a la Ley de Servicios Internacionales,
contenidas en el Decreto Legislativo No.705, de fecha 13 de agosto de 2020,
publicado en el Diario Oficial No.174, Tomo N.° 428, del 28 de ese mismo mes y
año, en el cual se amplía la vigencia hasta el 30 de junio del año 2021.
III. Que no obstante el avance en el proceso de
vacunación en el territorio nacional, aún persiste el riesgo de contagios, lo
que constituye un peligro a la salud de los habitantes de la República, lo que
obliga constitucionalmente a las autoridades nacionales, a continuar con las
medidas de prevención y contención emitidas por el Ministerio de Salud,
orientadas a reducir los contagios por COVID-19.
POR TANTO,
En uso de
sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República,
por medio de la Ministra de Economía.
DECRETA, la siguiente:
REFORMA A
LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES EMITIDAS
MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO No. 705, DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2020, PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL N.° 174, TOMO N.° 428, DEL 28 DEL MISMO MES Y AÑO.
Art. 1.
Refórmese el Art. 4, de la siguiente manera:
''Art. 4.-
El presente decreto es de orden público y entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el treinta y
uno de diciembre del dos mil veintiuno.”
Art. 2.- El
presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del
mes de junio de dos mil veintiuno,
ERNESTO
ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY
BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
RODRIGO
JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER
VICEPRESIDENTE.
ELISA
MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA
SECRETARIA.
NUMAN
POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO
SECRETARIO.
JOSÉ
SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER
SECRETARIO.
REINALDO
ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO
SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil
veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
MARÍA
LUISA HAYEM BREVÉ,
Ministra
de Economía.
Decreto Legislativo No. 63 de fecha
15 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 117, Tomo 431 de fecha
21 de junio de 2021.