DECRETO No. 63

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 705, de fecha 13 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial N.° 174, Tomo N.° 428, del 28 de ese mismo mes y año, se emitieron Disposiciones Transitorias a la Ley de Servicios Internacionales, que tienen por objeto permitir a usuarios directos de parques o centros de servicios, desarrollar sus actividades fuera de las instalaciones autorizadas ordinariamente hasta el 31 de diciembre del 2020.

II.     Que mediante Decreto Legislativo N.° 793, de fecha 17 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 255, Tomo No. 429. del 23 de ese mismo mes y año, se emitió una reforma al artículo 4 de las Disposiciones Transitorias a la Ley de Servicios Internacionales, contenidas en el Decreto Legislativo No.705, de fecha 13 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial No.174, Tomo N.° 428, del 28 de ese mismo mes y año, en el cual se amplía la vigencia hasta el 30 de junio del año 2021.

III.    Que no obstante el avance en el proceso de vacunación en el territorio nacional, aún persiste el riesgo de contagios, lo que constituye un peligro a la salud de los habitantes de la República, lo que obliga constitucionalmente a las autoridades nacionales, a continuar con las medidas de prevención y contención emitidas por el Ministerio de Salud, orientadas a reducir los contagios por COVID-19.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía.

 

DECRETA, la siguiente:

 

REFORMA A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES EMITIDAS MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO No. 705, DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2020, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N.° 174, TOMO N.° 428, DEL 28 DEL MISMO MES Y AÑO.

 

Art. 1. Refórmese el Art. 4, de la siguiente manera:

''Art. 4.- El presente decreto es de orden público y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno.”

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de junio de dos mil veintiuno,

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintiuno.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,

Ministra de Economía.

 

Decreto Legislativo No. 63 de fecha 15 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 117, Tomo 431 de fecha 21 de junio de 2021.