DECRETO No. 793
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo n.° 431
de fecha 11 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial n.° 199, Tomo
n.° 377, de fecha 25 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Servicios
Internacionales, la cual tiene por objeto regular el establecimiento y
funcionamiento de parques y centros de servicio, así como los beneficios y
responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren u
operen en los mismos.
II. Que el artículo 47 letra g) de la Ley de
Servicios Internacionales, prohíbe a los usuarios directos de parques de servicio
y centros de servicio, desarrollar actividades fuera de las instalaciones
autorizadas.
III. Que el incumplimiento a la disposición
relacionada en el considerando anterior, constituye una infracción grave, que
es sancionada con una multa equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de
mayor cuantía de conformidad al artículo 52 letra b) de la Ley de Servicios
Internacionales.
IV. Que de conformidad con el artículo 47 letra
h) de la Ley de Servicios Internacionales, es obligación de los beneficiarios
de dicha Ley, cumplir con las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales
de carácter laboral y de seguridad social a favor de los trabajadores,
especialmente en lo referente a las condiciones de trabajo aceptable con
respecto a salario mínimo, horas de trabajo, salud y seguridad ocupacional y
todas aquellas necesarias para el buen desenvolvimiento del trabajador en el
desarrollo de sus labores.
V. Que mediante Decreto Legislativo n.° 705, de
fecha 13 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial n.° 174, Tomo n. °
428, del 28 de ese mismo mes y año, se emitieron Disposiciones Transitorias a
la Ley de Servicios Internacionales, que tienen por objeto permitir a usuarios
directos de parques o centros de servicio, desarrollar sus actividades fuera de
las instalaciones hasta el 31 de diciembre del 2020.
VI. Que las diversas actividades económicas que
desarrollan los usuarios directos de los parques y centros de servicio
amparados en la Ley de Servicios Internacionales, deben tener en cuenta que los
efectos de la pandemia por Covid-19 continúan, por lo que es necesario que
adecúen de forma urgente y temporal las condiciones que les permitan proteger
la salud y la vida de las personas, evitando la exposición a contagios de
Covid-19 a empleadores, a trabajadores y a la población en general.
VII. Que es necesario mantener la estabilidad
jurídica de las empresas, así como la fuente de empleo y salud de los
trabajadores, a fin de dar cumplimiento a las medidas de prevención y
contención emitidas por el Ministerio de Salud, orientadas a reducir los
contagios por Covid-19, promoviendo con ello el aumento de la inversión y
fuentes de trabajo.
POR TANTO,
en uso de
sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República,
por medio de la Ministra de Economía,
DECRETA, la
siguiente:
REFORMA A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY DE SERVICIOS
INTERNACIONALES, CONTENIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N. ° 705, DE FECHA 13 DE
AGOSTO DE 2020, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N.° 174, TOMO N. ° 428, DEL 28
DE AGOSTO DE 2020.
Art. 1.-
Reformase el artículo 4, de la siguiente manera:
“Art. 4.- El
presente Decreto es de orden público y entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el treinta de
junio del dos mil veintiuno.”
Art. 2.- El
presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes
de diciembre de dos mil veinte.
MARIO
ANTONIO PONCE LÓPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN NOEL
QUIJANO GONZÁLEZ,
PRIMER
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE.
YANCI
GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA
VICEPRESIDENTA.
ALBERTO
ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO
VICEPRESIDENTE.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
PRIMER
SECRETARIO.
RODOLFO
ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO
SECRETARIO.
NORMA
CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA SECRETARIA.
PATRICIA
ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA
SECRETARIA.
LORENZO
RIVAS ECHEVERRÍA,
QUINTO
SECRETARIO.
MARIO
MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO
SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año
dos mil veinte.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA.
MARÍA LUISA
HAYEM BREVÉ,
MINISTRA DE
ECONOMÍA.
Decreto Legislativo No. 793 de
fecha 17 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 255, Tomo 429
de fecha 23 de diciembre de 2020.