DECRETO No. 793

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo n.° 431 de fecha 11 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial n.° 199, Tomo n.° 377, de fecha 25 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Servicios Internacionales, la cual tiene por objeto regular el establecimiento y funcionamiento de parques y centros de servicio, así como los beneficios y responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren u operen en los mismos.

II.     Que el artículo 47 letra g) de la Ley de Servicios Internacionales, prohíbe a los usuarios directos de parques de servicio y centros de servicio, desarrollar actividades fuera de las instalaciones autorizadas.

III.    Que el incumplimiento a la disposición relacionada en el considerando anterior, constituye una infracción grave, que es sancionada con una multa equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de mayor cuantía de conformidad al artículo 52 letra b) de la Ley de Servicios Internacionales.

IV.   Que de conformidad con el artículo 47 letra h) de la Ley de Servicios Internacionales, es obligación de los beneficiarios de dicha Ley, cumplir con las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los trabajadores, especialmente en lo referente a las condiciones de trabajo aceptable con respecto a salario mínimo, horas de trabajo, salud y seguridad ocupacional y todas aquellas necesarias para el buen desenvolvimiento del trabajador en el desarrollo de sus labores.

V.    Que mediante Decreto Legislativo n.° 705, de fecha 13 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial n.° 174, Tomo n. ° 428, del 28 de ese mismo mes y año, se emitieron Disposiciones Transitorias a la Ley de Servicios Internacionales, que tienen por objeto permitir a usuarios directos de parques o centros de servicio, desarrollar sus actividades fuera de las instalaciones hasta el 31 de diciembre del 2020.

VI.   Que las diversas actividades económicas que desarrollan los usuarios directos de los parques y centros de servicio amparados en la Ley de Servicios Internacionales, deben tener en cuenta que los efectos de la pandemia por Covid-19 continúan, por lo que es necesario que adecúen de forma urgente y temporal las condiciones que les permitan proteger la salud y la vida de las personas, evitando la exposición a contagios de Covid-19 a empleadores, a trabajadores y a la población en general.

VII.  Que es necesario mantener la estabilidad jurídica de las empresas, así como la fuente de empleo y salud de los trabajadores, a fin de dar cumplimiento a las medidas de prevención y contención emitidas por el Ministerio de Salud, orientadas a reducir los contagios por Covid-19, promoviendo con ello el aumento de la inversión y fuentes de trabajo.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía,

 

DECRETA, la siguiente:

 

REFORMA A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES, CONTENIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N. ° 705, DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2020, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N.° 174, TOMO N. ° 428, DEL 28 DE AGOSTO DE 2020.

 

Art. 1.- Reformase el artículo 4, de la siguiente manera:

“Art. 4.- El presente Decreto es de orden público y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el treinta de junio del dos mil veintiuno.”

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil veinte.

 

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,

MINISTRA DE ECONOMÍA.

 

Decreto Legislativo No. 793 de fecha 17 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 255, Tomo 429 de fecha 23 de diciembre de 2020.