DECRETO NÚMERO SESENTA Y DOS:

 

El Concejo Municipal de San Salvador CONSIDERANDO que:

I-      El artículo 203 de la Constitución de la República de El Salvador establece que los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, asimismo, el artículo 204 numerales 1º, 3º y 5º de dicho cuerpo normativo, establecen la autonomía del Municipio para la creación, modificación y supresión de tasas y contribuciones públicas, así como para gestionar libremente en las materias de su competencia, decretando ordenanzas y reglamentos locales.

II-     Por medio del Decreto Municipal Nº 22 de fecha 20 de abril de 2007, publicado en el Diario Oficial Nº 79, Tomo 375, de fecha 3 de mayo del año 2007; se emitió la Ordenanza Reguladora del Comercio en el Espacio Público del Municipio de San Salvador, cuya finalidad es armonizar los intereses comunes de carácter económico, cultural, ambiental y de convivencia social.

III-    Es necesario que la Municipalidad regule el comercio que se realiza en el espacio público, con la finalidad de ordenar y controlar las aceras, calles, parques y otros sitios municipales.

IV-   El Concejo de San Salvador, tuvo a bien escuchar las opiniones de los vendedores por cuenta propia que trabajan en los espacios públicos del Municipio, con la finalidad hacerlos partícipes de la normativa que los regula, dando como resultado la necesidad de realizar reformas a dicha normativa, siendo que los vendedores por cuenta propia requieren una gestión que les brinde confianza y seguridad jurídica para desarrollar su actividad económica.

 

POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA, las siguientes:

 

REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR

 

Artículo 1.- Modifícase la parte final del inciso primero del artículo 5 Del Permiso, de la siguiente manera:

“Este permiso tendrá vigencia de un año prorrogable, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos. A excepción de las áreas que ya están siendo reordenadas, y los permisos especiales de temporada.”

 

Art. 2.- Modifícase el inciso segundo del Art. 5, Del Permiso de la siguiente manera:

“La Jefatura de la Delegación Distrital será la autoridad delegada para autorizar o denegar el permiso del comercio temporal en el espacio público correspondiente a la persona natural o jurídica que lo solicite. Los permisos deberán cumplir con los requisitos y criterios técnicos establecidos en la presente Ordenanza y de comprobarse algún incumplimiento a éstos, causará nulidad inmediata del trámite o del permiso emitido. La Jefatura de la Delegación Distrital podrá autorizar los permisos de carácter temporal, hasta un máximo de seis metros cuadrados en el espacio público. Cuando la Administración Municipal en el desarrollo de su facultad de verificación y control, sea ésta ejercida de oficio o por denuncia, el propietario deberá presentar el permiso correspondiente, a la autoridad competente que se lo solicita”.

 

Artículo 3.- Adiciónase un inciso tercero al artículo 5 Del Permiso, de la siguiente manera:

“La Delegación Distrital respectiva conocerá de las solicitudes de los vendedores por cuenta propia, en los casos que por enfermedad grave comprobada o una situación extraordinaria debidamente comprobada a través de una Comisión de representantes acreditados de los vendedores por cuenta propia y delegados de la Alcaldía, por medio de la delegación distrital correspondiente, que requieran trámite de transferencia extraordinaria.”

 

Art. 4.- Modifícase el Art. 7, de la siguiente manera:

Requisitos para solicitar permiso

Art. 7.-“La persona interesada deberá llenar y presentar ante el Jefe de la Delegación Distrital correspondiente, el formulario de solicitud del permiso, adjuntando los requisitos establecidos en la presente ordenanza según sea el caso”.

La autoridad competente verificará la presentación de los siguientes requisitos:

I.      LAS PERSONAS NATURALES:

a)    Formulario de solicitud completo,

b)    Solvencia de la Municipalidad de San Salvador vigente,

c)     Dos fotografías tamaño cédula,

d)    Original y fotocopia del Documento Único de Identidad del solicitante;

e)    Original y fotocopia del Número de Identificación Tributaria del solicitante;

f)     Comprobante de haber pagado la vialidad a la Municipalidad de San Salvador,

g)    Documento de declaratoria de beneficiarios en caso de fallecimiento o impedimento físico o mental.

II.     LAS PERSONAS JURÍDICAS:

a)    Formulario de solicitud completo,

b)    Solvencia de la Municipalidad de San Salvador vigente,

c)     Acta o Escritura Pública de Constitución de la entidad o Constancia o certificación del Registro Público correspondiente,

d)    Credencial del Representante legal vigente,

e)    Original y fotocopia del Documento Único de Identidad del Representante Legal,

f)     Original y fotocopia del Número de Identificación Tributaria de la entidad.

g)    Original y fotocopia del Documento Único de Identidad de la persona o personas que atenderán la actividad comercial en el espacio público asignado,

h)    Comprobante de haber pagado la vialidad a la Municipalidad de San Salvador de la persona o personas que atenderán la actividad comercial en el espacio público asignado.

Esta documentación deberá presentarse a la autoridad respectiva cada vez que se requiera. En los casos de renovación, el funcionario respectivo verificará que la persona titular del permiso temporal que solicita la renovación, se encuentre solvente en el pago de sus tasas. Lo cual será necesario para la renovación del permiso temporal.

El funcionario que autorice el permiso verificará que el solicitante no cuente con puestos de venta asignados en cualquiera de los mercados de este Municipio.

 

Art. 5.- Modifícase el Art. 12, de la siguiente manera:

Registro Municipal de Comerciantes en el Espacio Público

Art. 12 “La Unidad Técnica del Comercio en el Espacio Público, en coordinación y apoyo con las jefaturas de las Delegaciones Distritales, creará y actualizará anualmente un Registro de las personas que ejercen el comercio en el espacio público, el cual se integrará con los datos generales y documentos establecidos en el artículo 7 de la presente ordenanza”.

 

Art. 6.- Modifícase el inciso primero del Art. 19, de la siguiente manera:

Tasa por Permiso

Art. 19.- “Las personas naturales y entidades sin fines de lucro que soliciten permiso del uso del espacio público para desarrollar la actividad comercial, deberán pagar una tasa diaria de $0.10 centavos por metro cuadrado de área asignada”.

 

Art. 7.- Créase el Art. 23-A, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Art. 23-A “Una vez se hayan reordenado los espacios públicos, la Administración Municipal, podrá extender contratos de arrendamiento por veinticinco años.”

 

Art. 8.- Modifícase el Art. 27, quedando redactado de la siguiente manera:

Infracciones

Art. 27.- “Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves:

Constituyen infracciones leves las siguientes:

a)    Venta de bebidas alcohólicas en el espacio público asignado para ejercer el comercio, la cual se sancionará de conformidad a la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador.

b)    Excederse del espacio asignado para ejercer el comercio;

c)     Realizar modificaciones a los puestos, sin contar con la autorización previa y por escrito de la Alcaldía, por medio de la respectiva Delegación Distrital.

d)    Mantener sucio el espacio asignado para comercializar, que se sancionará de conformidad a la Ordenanza Contravencional del Municipio de San Salvador.

Constituyen infracciones graves las siguientes:

a)    Venta de bebidas alcohólicas en el espacio público asignado para ejercer el comercio, la cual se sancionará de conformidad a la Ordenanza Contravencional del Municipio de San Salvador;

b)    No acatar medidas de higiene en el manejo de alimentos;

c)     Realizar traspasos del permiso para comercializar en el espacio público, sin contar con la autorización previa y por escrito de la Alcaldía, a través de la Delegación Distrital respectiva.

d)    Realizar riñas con otros comerciantes, sin perjuicio de otras acciones que se puedan tomar;

e)    Construir estructuras permanentes en los sitios autorizados para ejercer la actividad comercial en el espacio público;

f)     La reincidencia en las infracciones leves;

g)    El incumplimiento del respectivo reglamento de las zonas de ordenamiento

h)    Establecerse o introducirse en zonas prohibidas para el comercio en el espacio público.

i)      Dañar la propiedad pública o privada.

Constituye infracción muy grave la siguiente:

Promover toda forma de explotación sexual.”

 

Art. 9.- Adiciónase al Art. 30 Suspensión Temporal del Permiso, el literal c), de la siguiente manera:

“c)   Infracción leve cometida por tercera vez: suspensión de comercializar por un mes.

 

Art. 10.- Modifícase el literal f) del Art. 32 Suspensión, Cancelación o No Renovación del Permiso Municipal, de la siguiente manera:

f)     Por caer en mora de 60 días en el pago de la tasa correspondiente al permiso para comercializar en el espacio público. Posterior a incurrir en mora de 60 días, se otorgarán 30 días más para iniciar un plan de pagos y ponerse al día dentro de ese plazo, sin más excepciones.”

 

Art. 11.- Adiciónase el literal j) al Art. 32 Suspensión, Cancelación o No Renovación del Permiso Municipal, de la siguiente manera:

“j)    Por cometer 3 faltas graves, aplicadas según el proceso sancionatorio correspondiente.”

 

Art. 12.- Modifícase el Art. 33 Clausura del Espacio Asignado, de la siguiente manera:

Clausura del espacio asignado

Art. 33.- El comerciar en zonas prohibidas, comerciar sin contar con el permiso correspondiente, promover todo tipo de explotación sexual, estar condenado por la autoridad judicial competente por cualquier delito, la reincidencia por infracciones graves y/o incumplir el reglamento de zonas de ordenamiento dará lugar a ser sancionado con la clausura del lugar en donde se realice la venta y como consecuencia ello implicará el desalojo inmediato del infractor por parte de la Jefatura de la Delegación Distrital correspondiente, quienes serán apoyados, según corresponda, por el asesor legal, el delegado del comercio en el espacio público, personal operativo para el desmontaje, acompañados de miembros del Cuerpo de Agentes Metropolitanos y/o Policía Nacional Civil.

 

Art. 13.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día uno de enero de año dos mil dieciséis.

 

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía de San Salvador, el día veintinueve de octubre del año dos mil quince.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ

Alcalde de San Salvador

 

ANA XOCHITL MARCHELLI CANALES

Síndica Municipal

 

HASSAN RICARDO BUKELE MARTÍNEZ

Secretario Municipal

ad honorem

 

Decreto Municipal No. 62 de fecha 29 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo 409 de fecha 08 de diciembre de 2015.