DECRETO NÚMERO CUARENTA Y NUEVE:
El Concejo Municipal de San Salvador,
CONSIDERANDO:
I- Que el artículo 203 de la Constitución de la República de El Salvador establece que los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas. Otorgándole además en el artículo 204, la autonomía de libre gestión en materias de su competencia, así como la autonomía para decretar ordenanzas y reglamentos locales.
II- Que la Ley de Mercados de la Ciudad de San Salvador aprobada mediante Decreto Legislativo número 312, publicado el 22 de abril de 1969, en el Diario Oficial número 71, Tomo 223; fue derogada tácitamente por los artículos 157 y 158 del Código Municipal; por lo tanto, es imperativo que la Municipalidad regule el comercio en el espacio público, con el fin de establecer un orden y control en los sitios públicos municipales.
III- Que el artículo 2 del Código Municipal establece, que el Municipio constituye la Unidad Política Administrativa primaria dentro de la organización estatal, establecida en un territorio determinado que le es propio, organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación popular en la formación y conducción de la sociedad local, con autonomía para darse su propio gobierno, el cual como parte instrumental del Municipio está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien común general, gozando para cumplir con dichas funciones del poder, autoridad y autonomía suficiente.
IV- Que el artículo 4 numeral 23 del Código Municipal, establece que es competencia del Municipio, la regulación del uso de parques, calles, aceras y otros sitios municipales. En caso de calles y aceras deberá garantizarse la libre circulación sin infraestructura y otras construcciones que la obstaculicen.
V- Que los artículos 6-A y 35 del Código Municipal, establecen que es facultad del Municipio regular las materias de su competencia a través de ordenanzas y reglamentos, indicando que los mismos son de obligatorio cumplimiento.
VI- Que la Ordenanza Reguladora del Comercio en el Espacio Público del Municipio de San Salvador, se aprobó mediante Decreto Municipal número 22, publicado en el Diario Oficial número 79, Tomo 375, del 3 de mayo de 2007.
VII- Que de acuerdo a las políticas, planes, programas y proyectos de la Municipalidad, en la actualidad, el comercio en el espacio público tiene una dimensión distinta, por lo que exige reformar la ordenanza vigente, para que permita la regulación acorde a las necesidades actuales del Municipio, y poder alcanzar el bien común local.
POR TANTO, en uso de sus facultades legales y constitucionales,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.
Art. 1.- Refórmase el artículo 1 de la siguiente manera:
La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades del comercio en el espacio público. Y se aplicará con la finalidad de armonizar los intereses comunes de carácter económico, cultural, ambiental y de convivencia social.
Art. 2.- Derógase el artículo 2.
Art. 3.- Sustitúyase en todos los artículos de la Ordenanza los términos “Directores y Directoras Ejecutivos” por “Jefaturas”.
Art. 4.- Derógase en todos los artículos de la Ordenanza los términos “el Gerente o la Gerenta del Distrito Centro Histórico”, “de la Gerencia Coordinadora de Distritos”.
Art. 5.- Adiciónase al final del artículo 3, lo siguiente:
Y por el Cuerpo de Agentes Metropolitanos y demás dependencias municipales.
Art. 6.- Modifícase en el artículo 5, el final del inciso uno de la manera siguiente:
Este permiso tendrá vigencia de hasta seis meses.
Art. 7.- Adiciónase al artículo 7 en el romano I de las Personas Naturales en los literales c) y d) certificadas por Notario.
Art. 8.- Adiciónese al artículo 7, en el romano I de las Personas Naturales los literales siguientes:
f) Documento de declaratoria de beneficiarios en caso de fallecimiento o impedimento físico o mental.
g) Área de espacio solicitado.
h) Dirección exacta del lugar solicitado.
i) Modalidad de comercialización a desarrollar.
j) Giro comercial solicitado.
k) Solicitud del tipo de estructura a utilizar.
l) Solicitud servicio de energía eléctrica.
m) Declaración jurada de carecer de otros medios de ganarse la vida.
Art. 9.- Adiciónase al artículo 7 en el romano II de las Personas Jurídicas en los literales d), e) y f) certificadas por Notario.
Art. 10.- Adiciónase al artículo 7, en el romano II de las Personas Jurídicas, los literales siguientes:
g) Área de espacio asignado.
h) Dirección exacta del lugar solicitado.
i) Modalidad de comercialización a desarrollar.
j) Giro comercial autorizado.
k) Tiempo de autorización.
l) Solicitud del tipo de estructura temporal.
m) Solicitud del servicio de energía eléctrica.
Art. 11.- Sustitúyase los incisos dos y tres del artículo 7, de la siguiente manera:
Esta documentación deberá presentarse a la autoridad respectiva cada vez que se requiera. En los casos de renovación el funcionario respectivo verificará que la persona titular del permiso temporal que solicita renovación de permiso, se encuentre solvente en sus pagos de tasas y sin ningún proceso sancionatorio pendiente establecido en la ordenanza. Lo cual será suficiente para la renovación del permiso temporal.
Art. 12.- Sustitúyase el artículo 12, de la siguiente manera:
Registro Municipal de Comerciantes en el Espacio Público.
Art. 12. La Unidad Técnica del Comercio en el Espacio Público, en coordinación y apoyo de las jefaturas de las delegaciones distritales y otras dependencias municipales, creará y actualizará anualmente un Registro de las personas que ejerzan el comercio en el espacio público, de conformidad a los permisos extendidos por las autoridades competentes.
El registro se integrará con los datos generales de personas naturales y jurídicas que se les ha autorizado el comercio en la vía pública y deberá contener básicamente la información siguiente:
I- PERSONAS NATURALES
a) Solvencia de la Municipalidad de San Salvador vigente.
b) Una fotografía tamaño cédula.
c) Fotocopia certificada por Notario del Documento Único de Identidad del solicitante.
d) Fotocopia certificada por Notario del Número de Identificación Tributaria del solicitante.
e) Copia del permiso otorgado.
f) Copia del acta de compromiso.
g) Documento de declaratoria de Beneficiarios en caso de fallecimiento, impedimento físico o mental.
h) Área de espacio asignado.
i) Dirección exacta del lugar asignado.
j) Modalidad de comercialización.
k) Giro comercial autorizado.
l) Tiempo de autorización.
m) Tipo de estructura.
II- PERSONAS JURÍDICAS
a) Solvencia de la Municipalidad de San Salvador vigente.
b) Acta o Escritura Pública de Constitución de la entidad, constancia o certificación del Registro Público correspondiente, debidamente certificadas por Notario.
c) Credencial del Representante Legal, certificada por Notario.
d) Fotocopia certificada por Notario del Documento Único de Identidad del Representante Legal.
e) Fotocopia certificada por Notario del Número de Identificación Tributaria de la persona jurídica y del Representante Legal.
f) Fotocopia certificada por Notario del Documento Único de Identidad y vialidad de la persona o personas que atenderán la actividad comercial en el espacio público asignado.
g) Área de espacio asignado.
h) Dirección exacta del lugar asignado.
i) Modalidad de comercialización.
j) Giro comercial autorizado.
k) Tiempo de autorización.
l) Tipo de estructura.
Art. 13.- Adiciónase el artículo 12-A, de la siguiente manera:
Del Carné de Identificación de Comerciante autorizado en el Espacio Público.
Art. 12-A.- Toda persona que obtenga un permiso temporal para el uso del espacio público, para actividades comerciales, deberá obtener un Carné de Identificación, el cual será autorizado por la autoridad competente; debiendo consignar en el carné los siguientes requisitos:
a) Nombre completo.
b) Foto reciente.
c) Dirección exacta del lugar autorizado para uso del espacio público.
d) Período de autorización y fecha de vencimiento.
e) Giro de comercialización.
f) Código de Registro Municipal de Comerciantes en el Espacio Público.
g) Área autorizada del espacio público.
h) Tipo de estructura.
i) Sello y firma de la autoridad competente.
Art. 14.- Sustitúyase en el artículo 13, la redacción del literal f) de la manera siguiente:
f) En el espacio asignado y con previo permiso podrá Instalar estructuras de carácter desmontable; en caso de reparación, hacerla con las medidas y estructuras autorizadas, para modificación deberá contar con la autorización de la Municipalidad.
Art. 15.- Adiciónase en el artículo 13, los literales siguientes:
g) Inscribirse en el Registro Municipal del Comercio en el Espacio Público.
h) Presentar el carné de autorización, cuando sea requerido por las autoridades municipales.
i) Tener a la vista el permiso correspondiente en original, caso contrario será acreedor a la sanción respectiva.
j) Usar el puesto únicamente para la venta y depósito, de mercaderías y objetos propios del negocio.
k) Ejercer ininterrumpidamente, durante las horas señaladas y con diligencia y el cuido adecuados, su actividad comercial.
l) Facilitar los datos que requiera la administración.
m) Cumplir con las obligaciones que resulten de la presente Ordenanza.
Art. 16.- Adiciónase en el artículo 15 al final del inciso uno, lo siguiente:
También en centros de salud y zonas hospitalarias.
Art. 17.- Modifícase el artículo 16, de la siguiente manera:
Se prohíbe en el espacio público
Art. 16.- Queda prohibido en el espacio público municipal designado para comercialización:
a) Mantener en su puesto de venta todo tipo de armas y/o explosivos, o material que pueda ser usado para la fabricación de las mismas; salvo que sean necesarias para el giro comercial autorizado.
b) Arrendar y subarrendar, transferir a cualquier título los puestos, sus estructuras, así como los bienes muebles que forman parte del puesto.
c) Venta de alimentos en un área de dos metros alrededor de tragantes.
d) Instalar cocinas y similares, en el espacio público, en un área de
e) Instalaciones de sistema de agua potable y drenajes.
f) Instalar servicio de energía eléctrica, sin contar con el permiso respectivo.
g) La venta, posesión, o consumo, de bebidas alcohólicas. El incumplimiento de esta disposición se sancionará de conformidad a la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador.
Art. 18.- Modifícase el artículo 17, de la manera siguiente:
Fallecimiento del titular de un permiso
Art. 17.- En el caso de fallecimiento del comerciante titular de un permiso, durante el plazo de vigencia del mismo, la Municipalidad podrá proporcionar a petición de los beneficiarios designados en la hoja del Registro Municipal de Comerciantes en el Espacio Público de la Delegación Distrital, permiso provisional que cubrirá el tiempo que falte para el vencimiento del permiso otorgado al titular.
Art. 19.- Sustitúyase el artículo 19, de la siguiente manera:
Tasa por permiso
Art. 19.- Las personas naturales y entidades sin fines de lucro, que soliciten permiso de uso del espacio público, para desarrollar la actividad comercial deberán pagar una tasa diaria de US$0.30 por metro cuadrado de área asignada.
Las personas jurídicas que soliciten permiso de uso del espacio público, para desarrollar la actividad comercial deberán pagar una tasa diaria de US$0.60 por metro cuadrado de área asignada.
El pago se podrá efectuar de manera diaria, semanal, quincenal o mensual.
Art. 20.- Modifícase del artículo 20, los literales a), b), c), d) y e) quedando de la siguiente manera:
a) Ventas de flores, por día. US$ 5.00
b) Ventas de pólvora, por temporada. US$75.00
c) Fiestas patronales en colonias, barrios, residenciales y similares, por metro cuadrado del área que se autorice, por día. US$ 1.00
d) Eventos en lugares de concentración, en estadios, gimnasios y similares, por día. US$ 8.00
e) En los casos regulados en el artículo 9 de la presente Ordenanza, por metro cuadrado del área que se autorice, por día. US$ 0.30
Art. 21.- Modifícase el artículo 21, quedando de la manera siguiente:
Tasa por constancia de permiso municipal
Art. 21.- Toda persona natural o jurídica que obtenga un permiso y desee una constancia para demostrar que cuenta con el mismo, deberá pagar la tasa por la emisión de dicha constancia que es de US$ 3.50.
Art. 22.- Sustitúyase en el artículo 25, en los literales a), b) y c) “el Distrito Centro Histórico” por la Unidad Técnica del Comercio en el Espacio Público.
Art. 23.- Sustitúyase en el artículo 26, “el Distrito Centro Histórico” por la Unidad Técnica del Comercio en el Espacio Público.
Art. 24.- Modifícase el literal d) del artículo 27, de la siguiente manera:
Constituyen infracciones leves las siguientes:
d) Mantener sucio el espacio asignado para comercializar, que se sancionará de conformidad a la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador.
Art. 25.- Modifícase el literal a) del artículo 27, de la manera siguiente:
Constituyen infracciones graves las siguientes:
a) Venta de bebidas alcohólicas en el espacio público asignado para ejercer el comercio, la cual se sancionará de conformidad a la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador.
Art. 26.- Sustitúyase el inciso cuatro del artículo 28, de la manera siguiente:
Las mercaderías podrán ser recuperadas por su propietario, previo pago de los costos, presentándose en las instalaciones del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, y solicitarlas en los tiempos siguientes:
a) Para el retiro de mercaderías perecederas deberán ser en un máximo de 8 horas hábiles.
b) Para el retiro de productos no perecederos en 16 horas hábiles.
Art. 27.- Sustitúyase el inciso cinco del artículo 28, de la siguiente manera:
El costo por el servicio del traslado y bodegaje de las mercaderías correrán por cuenta del propietario, aplicando la tabla siguiente:
1. Canastos, huacales, barriles, y similares. US$ 5.00
2. Bultos (bolsas, sacos, redes, otros similares). US$ 11.00
3. Muebles (sillas, mesas, estantes, vitrinas) y/o mercadería. US$ 14.00
4. Carretilla, cada una. US$ 18.00
5. Carretones de venta de comida y/o mercadería o similares. US$ 20.00
6. Planchas y sistema para pupusas, equipos de sonido y pantallas. US$ 22.00
Art. 28.- Sustitúyase en el artículo 37 lo siguiente: “el o la Gerente del Centro Histórico” por “la Jefatura de la Unidad Técnica del Comercio en el Espacio Público”.
Art. 29.- Adiciónase el inciso dos del artículo 37, de la siguiente manera:
Si al entrar en vigencia la presente reforma existieran estructuras de venta en el espacio público mayores a los seis metros cuadrados, regulados en la presente Ordenanza, y que se encuentran debidamente comprobadas en el censo o Registro Municipal de Comerciantes en el Espacio Público respectivo; se podrá autorizar el permiso temporal debiendo cancelar en esos casos una tasa de US$0.40 centavos diarios, por cada metro cuadrado de espacio público autorizado.
Art. 30.- Sustitúyase el artículo 39, por el siguiente:
Procesos Pendientes
Art. 39. Todo proceso pendiente al momento de la entrada en vigencia de las presentes reformas, será resuelto conforme a la Ordenanza Reguladora del Comercio en el Espacio Público del Municipio de San Salvador, aprobada mediante Decreto Municipal número 22, publicado en el Diario Oficial número 79, Tomo 375, del 3 de mayo de 2007.
Art. 31.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día dieciséis de septiembre del año dos mil catorce.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSÉ ERNESTO CRIOLLO MENDOZA,
SÍNDICO MUNICIPAL.
JOSÉ SALVADOR POSADA FRATTI,
SECRETARIO MUNICIPAL.
Decreto Municipal No. 49 de fecha 16 de septiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo 404 de fecha 24 de septiembre de 2014.