DECRETO NUMERO 03-21

 

REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE OSICALA

 

El Concejo Municipal de la Ciudad de Osicala departamento de Morazán, CONSIDERANDO:

I.-     Que la Constitución de la República en el Articulo 204 Numeral 1 faculta a los municipios para que dentro de su autonomía Constitucional puedan crear, modificar, y suprimir tasas por servicios y contribuciones con base a los lineamientos de Ley.

II.-    Que la Ley General Tributaria Municipal regula la base legal y principios generales para que los municipios emitan sus tarifas de tasas por servicios, tanto públicos como jurídicos.

III.-   Que las tasas establecidas deben cubrir los costos de los servicios prestados y a la vez permitir sean mejorados y ampliados de acuerdo a las necesidades de los contribuyentes registrados debidamente.-

IV.-  Que la actual tarifa por tasas está vigente desde el 26 de febrero del año 2007, misma que fue aprobada por el Concejo Municipal de Osicala el día ocho de febrero de 2007 y publicada en el D.O numero 33 TOMO 374 de fecha 19 de febrero de del referido año, y reforma de fecha de fecha 12 de diciembre de 2014. Publicada en el Diario Oficial No. 233 TOMO 405, reforma de fecha 05 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial Numero 185 Tomo 417, por consiguiente, ya no está acorde a las necesidades, y realidad adquisitiva actual.

V.-   Que es necesario adecuar con criterio técnico y real reformas a la Ordenanza mencionada con base a la realidad del Municipio, y según nos faculta el Articulo 30 Numeral 4 del Código Municipal.

 

POR TANTO: Con base a las facultades constitucionales que le otorga el Articulo 204 Numeral 1 de la Constitución de la República, Articulo 30 Numerales, 4 y 21 del Código Municipal, en relación a los Artículos 2,5, 7 Inciso segundo, y Articulo 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

 

DECRETA: LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE OSICALA.

 

Art. 1.- Reformase el Articulo. 3 en el acápite 01-02 SERVICIO DE AGUA POTABLE así:

a)    Por servicio de agua potable al mes, Se cobrará conforme a la siguiente tabla:

 

Valor

 

Valor

 

Valor

 

Valor

 

Valor

BLOQUE 1

 

BLOQUE 3

 

BLOQUE 3

 

BLOQUE 3

 

BLOQUE 3

0

$ 2.50

 

38

$ 8.30

 

78

$ 22.30

 

118

$ 36.30

 

158

$ 50.30

1

$ 2.50

 

39

$ 8.65

 

79

$ 22.65

 

119

$ 36.65

 

159

$ 50.65

2

$ 2.50

 

40

$ 9.00

 

80

$ 23.00

 

120

$ 37.00

 

160

$ 51.00

3

$ 2.50

 

41

$ 9.35

 

81

$ 23.35

 

121

$ 37.35

 

161

$ 51.35

4

$ 2.50

 

42

$ 9.70

 

82

$ 23.70

 

122

$ 37.70

 

162

$ 51.70

5

$ 2.50

 

43

$ 10.05

 

83

$ 24.05

 

123

$ 38.05

 

163

$ 52.05

6

$ 2.50

 

44

$ 10.40

 

84

$ 24.40

 

124

$ 38.40

 

164

$ 52.40

7

$ 2.50

 

45

$ 10.75

 

85

$ 24.75

 

125

$ 38.75

 

165

$ 52.75

8

$ 2.50

 

46

$ 11.10

 

86

$ 25.10

 

126

$ 39.10

 

166

$ 53.10

9

$ 2.50

 

47

$ 11.45

 

87

$ 25.45

 

127

$ 39.45

 

167

$ 53.45

10

$ 2.50

 

48

$ 11.80

 

88

$ 25.80

 

128

$ 39.80

 

168

$ 53.80

11

$ 2.50

 

49

$ 12.15

 

89

$ 26.15

 

129

$ 40.15

 

169

$ 54.15

12

$ 2.50

 

50

$ 12.50

 

90

$ 26.50

 

130

$ 40.50

 

170

$ 54.50

13

$ 2.50

 

51

$ 12.85

 

91

$ 26.85

 

131

$ 40.85

 

171

$ 54.85

14

$ 2.50

 

52

$ 13.20

 

92

$ 27.20

 

132

$ 41.20

 

172

$ 55.20

15

$ 2.50

 

53

$ 13.55

 

93

$ 27.55

 

133

$ 41.55

 

173

$ 55.55

16

$ 2.50

 

54

$ 13.90

 

94

$ 27.90

 

134

$ 41.90

 

174

$ 55.90

17

$ 2.50

 

55

$ 14.25

 

95

$ 28.25

 

135

$ 42.25

 

175

$ 56.25

18

$ 2.50

 

56

$ 14.60

 

96

$ 28.60

 

136

$ 42.60

 

176

$ 56.60

19

$ 2.50

 

57

$ 14.95

 

97

$ 28.95

 

137

$ 42.95

 

177

$ 56.95

20

$ 2.50

 

58

$ 15.30

 

98

$ 29.30

 

138

$ 43.30

 

178

$ 57.30

BLOQUE 2

 

59

$ 15.65

 

99

$ 29.65

 

139

$ 43.65

 

179

$ 57.65

21

$ 2.80

 

60

$ 16.00

 

100

$ 30.00

 

140

$ 44.00

 

180

$ 58.00

22

$ 3.10

 

61

$ 16.35

 

101

$ 30.35

 

141

$ 44.35

 

181

$ 58.35

23

$ 3.40

 

62

$ 16.70

 

102

$ 30.70

 

142

$ 44.70

 

182

$ 58.70

24

$ 3.70

 

63

$ 17.05

 

103

$ 31.05

 

143

$ 45.05

 

183

$ 59.05

25

$ 4.00

 

64

$ 17.40

 

104

$ 31.40

 

144

$ 45.40

 

184

$ 59.40

26

$ 4.30

 

65

$ 17.75

 

105

$ 31.75

 

145

$ 45.75

 

185

$ 59.75

27

$ 4.60

 

66

$ 18.10

 

106

$ 32.10

 

146

$ 46.10

 

186

$ 60.10

28

$ 4.90

 

67

$ 18.45

 

107

$ 32.45

 

147

$ 46.45

 

187

$ 60.45

29

$ 5.20

 

68

$ 18.80

 

108

$ 32.80

 

148

$ 46.80

 

188

$ 60.80

30

$ 5.50

 

69

$ 19.15

 

109

$ 33.15

 

149

$ 47.15

 

189

$ 61.15

BLOQUE 3

 

70

$ 19.50

 

110

$ 33.50

 

150

$ 47.50

 

190

$ 61.50

31

$ 5.85

 

71

$ 19.85

 

111

$ 33.85

 

151

$ 47.85

 

191

$ 61.85

32

$ 6.20

 

72

$ 20.20

 

112

$ 34.20

 

152

$ 48.20

 

192

$ 62.20

33

$ 6.55

 

73

$ 20.55

 

113

$ 34.55

 

153

$ 48.55

 

193

$ 62.55

34

$ 6.90

 

74

$ 20.90

 

114

$ 34.90

 

154

$ 48.90

 

194

$ 62.90

35

$ 7.25

 

75

$ 21.25

 

115

$ 35.25

 

155

$ 49.25

 

195

$ 63.25

36

$ 7.60

 

76

$ 21.60

 

116

$ 35.60

 

156

$ 49.60

 

196

$ 63.60

37

$ 7.95

 

77

$ 21.95

 

117

$ 35.95

 

157

$ 49.95

 

197

$ 63.95

b)    Por conexión de acometida de agua potable con medidor y artefactos incluidos $ 350.00

c)     Por conexión de aguas negras y aguas servidas $ 100.00

 

Reformase el Artículo 3 en el acápite 01-03 RECOLECCIÓN Y TRASLADO DE LOS DESECHOS SOLIDOS así:

a)    Inmuebles destinados a residencia familiar, cada mes $ 2.00

b)    Inmuebles destinados al comercio y otras actividades lucrativas, cada mes $ 5.00

c)     Restaurantes y turicentros, cada mes $ 10.00

 

Reformase el Artículo 3 en el acápite 01-05 MERCADOS Y ESPACIOS MUNICIPALES así:

01-05-01   arrendamiento de locales municipales, destinados para actividades económicas y lucrativas, que poseen espacio de uso común en portal techado dentro del parque municipal cada uno al mes $ 50.00

01-05-02   arrendamiento de locales municipales, destinados para actividades económicas y lucrativas, ubicadas en inmueble municipal que no poseen espacio de uso común techado dentro y fuera del parque municipal cada uno al mes $ 25.00

01-05-20   por vender y producir productos para la venta en la aceras y otros espacios municipales, con autorización previa de la unidad respectiva de la alcaldía, cada día $ 0.50

 

Reformase el Artículo. 3 en el acápite 01-07 GANADERÍA RASTRO Y TIANGUE así:

01-07-04   Carta de venta que incluye:

Visto Bueno por cabeza $ 2.00

Formulario de Carta de Venta $ 0.25

Específico Fiscales $ 0.61

 

Reformase el Artículo. 3 en el acápite 01-08, OTROS SERVICIOS DE GANADERÍA así:

01-08-01   formulario para guía de conducción de ganado $ 0.94

Por cada semoviente a conducir $ 0.25

01-08-04   Registro de ganadero y refrenda anual de matrícula de herrar ganado cada año $ 5.00

01-08-11   por comercialización de cerdos en el tiangue municipal cada vendedor $ 1.00

 

Reformase el Artículo. 3 en el acápite 01-09 CEMENTERIOS Y PERPETUIDAD así:

01-09-01   Título de Puesto a Perpetuidad por cada metro cuadrado $ 50.00

01-09-02   inhumación de cadáver en fosa común $ 5.00

01-09-03   inhumación de cadáver en nicho $ 12.00

01-09-08   prorroga por conservar osamentas de cadáveres cada siete años. $ 20.00

01 -09-09  construcción de nicho sobre nicho por metro cuadrado $ 25.00

 

Reformase el acápite 21312022 TERMINAL DE BUSES así:

Autobuses con ruta para el servicio de transporte de pasajeros, que hacen meta o se estacionan en su recorrido dentro del casco urbano cada uno al mes $ 10.00

 

Reformase el Artículo 3 en el acápite 01-13 ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES así:

01-13-02   alquiler de centro social para eventos sociales $ 16.00

01-13-02   alquiler de cancha fútbol once, exceptuando centros escolares y club deportivo Buenos Aires y Club deportivo San Rafael $ 35.00

01-13-02   alquiler de cancha fútbol once, en horas nocturnas, exceptuando al Club Deportivo Buenos Aires y club deportivo San Rafael $ 60.00

 

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y JURÍDICOS.

Reformase el Artículo 4 en el acápite 02-01 REGISTRO DE DOCUMENTOS así:

02-01-01   Extensión de título municipal de dominio o propiedad incluyendo inspección:

a)    De inmuebles hasta 200 metros cuadrados $ 100.00

b)    De inmuebles de 201 metros cuadrados en adelante $ 150.00

c)     Reposición de títulos municipales $ 50.00

 

Reformase el Artículo 4 en el acápite 02-02 CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS así:

02-02-01   Certificaciones extendidas por el Registro del Estado Familiar cada una $ 2.00

02-02-02   Certificaciones extendidas por el Registro del Estado Familiar con razón de autenticidad firmada por el Alcalde municipal $ 4.00

02-02-06   CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS,

a)    En la oficina municipal $ 12.00

b)    A domicilio día y hora hábil $ 24.00

c)     A domicilio en día y hora no hábil $ 35.00

02-02-11   CARNET DE IDENTIFICACIÓN DE MENORES:

Emisión de carnet de identificación de menores $ 3.00

02-02-13   Constancias generales $ 2.00

02-02-14   emisión de solvencia de no contribuyente $ 4.76

02-02-15   emisión de copias certificadas, cada página $ 2.86

 

Reformase el Artículo 4 en el acápite 02-07 DERECHO DE SUELO Y SUB SUELO así:

02-07-03   Por mantener postes de energía eléctrica en la jurisdicción de este municipio cada uno al mes $ 12.00

 

Reformase el Artículo 4 en el acápite 02-08 LICENCIAS Y PERMISOS.

02-08-01   Por autorizaciones de construcción, ampliación y mejoras de inmuebles Por cada metro cuadrado en pared incluyendo mampostería $ 0.95

02-08-02   autorización para seguir procesos de lotificaciones y parcelaciones en inmuebles de esta jurisdicción, cada metro cuadrado por lote $ 1.43

02-08-04   por instalación de vallas publicitarias metálicas, cada metro cuadrado, cada mes $ 5.00

Por colocaciones de vallas metálicas hasta un metro cuadrado, al mes $ 5.00

Colocación de anuncios cruza calle, en manta, vinil y otros al mes $ 15.00

Por colocación de anuncio en material tipo paleta, o luminosos que no excedan de un metro cuadrado, cuota mensual $ 5.00

02-08-10   por Alquiler de retroexcavadora, cada hora, $ 40.00

02-08-16   por talar árboles cuyo dictamen ha sido legalmente emitido $ 10.00

02-08-17   por autorizar venta de pirotécnicos en propiedad municipal o en local privado, al mes $ 10.00

02-08-19   Por permiso para funcionamiento de cervecerías y lugares donde se venda productos al detalle que contienen alcohol para consumo en el lugar, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la LEY REGULADORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL ALCOHOL Y DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, licencia trimestral $ 42.86

02-08-19   autorización para la inversión de obra pública en la jurisdicción con base al monto de inversión contratado, por cada mil dólares $ 2.00

02-08-20   funcionamiento de locales para oficinas jurídicas, laboratorios, y consultorios, al mes $ 10.00

02-08-21   funcionamiento de hoteles y moteles en la jurisdicción, al mes $ 100.00

02-08-22   funcionamiento de peluquerías, salas de belleza, Spa, al mes $ 5.00

02-08-23   por circulación de mototaxi o similares, para traslado de pasajeros, por calles municipales al mes $ 5.00

02-08-24   por circulación de pick up, para traslado de pasajeros, por calles municipales al mes $ 5.00

 

El presente Decreto, deroga expresamente los acápites tarifarios que existían antes de la entrada en vigencia de las nuevas tarifas aprobadas en esta fecha.

 

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía de Osicala a uno de septiembre de dos mil veintiuno.-

 

Cedrick Alexander Vásquez

Alcalde Municipal

 

José Fidel Reyes Rosa

Síndico Municipal

 

Edwin Josué Romero Méndez

Primer Regidor

 

Celia Yaneth Amaya de Díaz

Segunda Regidora

 

José William Amaya Argueta

Tercer Regidor

 

Víctor Elías Amaya Méndez

Cuarto Regidor

 

Carlos Antonio Claros

Secretario Municipal

 

Decreto Municipal No. 3 de fecha 01 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 177, Tomo 432 de fecha 17 de septiembre de 2021.