DECRETO
No. 37
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 168,
ordinal 15° de la Constitución de la República establece que es atribución y
obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y
realización de los negocios públicos.
II. Que mediante Decreto
Legislativo N.° 220, de fecha 19 de enero de 2007, publicado en el Diario
Oficial N° 31, Tomo N° 374, del 15 de febrero de ese mismo año, se emitió la
Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador.
III. Que dentro de la
estructura orgánica de la referida institución, existe una Junta Directiva,
cuyos miembros son electos de acuerdo a lo establecido en dicho cuerpo legal.
IV. Que dentro del
organismo mencionado en el considerando precedente, se encuentra determinado el
número de directores que son nombrados por el sector privado.
V. Que es necesario
determinar las competencias legales que posibiliten a la administración pública
elegir a los representantes del sector privado que se estimen idóneos en todo
sentido, para integrarlos a la máxima autoridad de las entidades estatales
autónomas, lo que habrá de implicar la apertura de todos los involucrados para
poder contar con las mejores propuestas de los diversos sectores en el ámbito
privado, independientemente su vinculación a determinadas gremiales en el
ámbito en mención, para que la selección de los mismos tenga su origen en un
proceso transparente, abierto, inclusivo y de respeto a las minorías; siendo
menester introducir las pertinentes reformas a la ley a que se alude en el
segundo considerando.
VI. Que en razón que el
Ministerio de Economía cuenta con la experiencia y experticia para la
verificación de la aptitud e idoneidad de los proponentes; así como de los candidatos
que conformarán las ternas, debe de otorgársele la atribución para sustanciar
el procedimiento de elección, al igual que la de verificación del cumplimiento
de los requisitos para su eventual nombramiento por parte del titular del
Ministerio de Economía.
VII. Que dada la
trascendencia en el ejercicio de la función pública y las responsabilidades que
emanan de la conformación de un órgano colegiado de dirección como la del
Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, es necesario establecer
de manera expresa causales de remoción de los cargos referidos, cuando estos se
aparten de la legalidad en su actuar o acaezcan otras circunstancias que
ameriten su separación del cargo.
POR
TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del
Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía.
DECRETA,
las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y
CONVENCIONES DE EL SALVADOR
Art. 1.- Sustitúyense en el art. 4, inciso primero, las letras c)
y d), y agrégase un inciso posterior a dichos literales, de la siguiente
manera:
“c) Dos directores del
sector privado, nombrados por el Presidente de la República, de candidatos
propuestos por dicho sector en asamblea convocada al efecto por el Ministerio
de Economía, de los cuales este conformará las ternas respectivas, de la forma
como se establezca en la normativa interna que se emita para tal fin. Los
representantes que resulten electos para integrar dicha terna serán personas
especializadas en temas relacionados con las ciencias económicas, contaduría
pública y auditoría. Los candidatos deberán ser propuestos con treinta días de
anticipación a la finalización del período del director a ser sustituido. De no
proponerse los candidatos en el período mencionado, el Presidente de la Junta
Directiva del CIFCO deberá proceder a proponerlos;
d) Un director del sector
privado, nombrado por el Presidente de la República, de candidatos propuestos
por dicho sector en asamblea convocada al efecto por el Ministerio de Economía,
de los cuales éste conformará la terna correspondiente, de la manera como se
establezca en la normativa interna que se emita para ello. Los representantes
que resulten electos para integrar dicha terna serán personas especializadas en
temas relacionados con la materia agropecuaria y agroindustrial. Los candidatos
deberán ser propuestos con treinta días de anticipación a la finalización del
período del director a ser sustituido. De no proponerse los candidatos en el
período mencionado, el Presidente del CIFCO deberá proceder a designarlos.”
“Los proponentes de los candidatos a que se refieren las letras c)
y d) anteriores no estarán obligados a pertenecer a gremiales del sector
privado.”
Art. 2.- Intercálase entre los arts. 11 y 12, el art. 11-A, de la
siguiente manera:
“Art. 11-A.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser
separados de sus cargos, sino por decisión adoptada por la autoridad que los
nombró y con expresión de causa, por alguno de los motivos siguientes:
a) Haber sido nombrado
contraviniendo los requisitos exigidos por ley o haber dejado de cumplirlos;
b) Incurrir en
incumplimientos legales en el ejercicio de sus funciones o no actuar de forma
diligente en el ejercicio de las mismas;
c) Haber sido condenado
por delito doloso;
d) Haber perdido o haber
sido suspendido en sus derechos de ciudadano;
e) Observar conducta
reñida con la moral y las buenas costumbres;
f) Poseer conflicto de
intereses con el cargo desempeñado que pueda comprometer la seriedad e
imparcialidad del ejercicio de su cargo;
g) Ejercer influencias
indebidas, prevaleciéndose de su cargo.”
Vigencia
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
tres días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de
junio de dos mil veintiuno.
PUBLIQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,
MINISTRA DE ECONOMÍA.
Decreto
Legislativo No. 37 de fecha 03 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial
No. 107, Tomo 431 de fecha 05 de junio de 2021.