DECRETO No. 239

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 220, de fecha 19 de enero de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 31, Tomo No. 374, del 15 de febrero del mismo año, se emitió la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador;

II.     Que en el Art. 1 de la Ley a que se refiere el considerando anterior, se creó el Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, como una institución autónoma de derecho público, que entre sus finalidades se encuentra la promoción y representación del país y de la Región Centroamericana, mediante la realización o participación en ferias, exposiciones, congresos, convenciones o cualquier otro evento de naturaleza semejante;

III.    Que el Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, necesita un marco jurídico en materia presupuestaria que responda a su naturaleza y necesidad actual; así como redefinir las atribuciones propias de su estructura administrativa, para atender las actividades que desarrolla la institución;

IV.   Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario introducir reformas a la Ley en mención para establecer las atribuciones pertinentes y actualizar las disposiciones que fueren menester al funcionamiento de la Institución.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES DE EL SALVADOR EMITIDA MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N° 220 DE FECHA 19 DE ENERO DE 2007

 

Art. 1.- Refórmase el inciso primero del Art. 1, de la siguiente manera:

"Art. 1.- Créase el Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, como Institución de derecho público, que se podrá abreviar Centro de Ferias y Convenciones, o CIFCO, y que en transcurso de esta ley también podrá llamarse la Institución con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía económica, financiera y administrativa, y cuyo domicilio será la ciudad de San Salvador.".

 

Art. 2.- Sustitúyese el Art.10 por el siguiente:

"DEL PRESIDENTE

Art.10.- El Presidente de la Junta Directiva será el Representante Legal de la Institución, representará a la misma y a la Junta Directiva frente a todo el personal; administrativamente será el superior jerárquico y tendrá además las siguientes atribuciones:

a)    Administrar la Institución y cumplir con sus finalidades según lo dispuesto por la presente ley, y que no hayan sido reservadas expresamente a la Junta Directiva;

b)    Liderar la promoción mercadológica de la institución, por medio de su participación y asistencia en todos aquellos eventos nacionales o internaciones de interés para el desarrollo de los fines institucionales;

c)     Negociar y suscribir, previa autorización de la Junta Directiva, los actos, convenios, alianzas y toda clase de contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Institución, de conformidad con esta ley;

d)    Presentar el proyecto del presupuesto institucional y sus modificaciones, así como el plan operativo anual a la Junta Directiva;

e)    Contratar, conforme autorización de la Junta Directiva, al personal administrativo y operacional de la Institución; así como removerlo y promoverlo dentro de los parámetros establecidos por la Junta Directiva;

f)     Ejecutar los actos que le designe la Junta Directiva;

g)    Otorgar poderes en caso necesario, previa autorización de la Junta Directiva;

h)    Adquirir, de conformidad con las leyes y normas aplicables, los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Institución dentro del presupuesto aprobado;

i)      Emitir circulares internas, que contengan directrices organizacionales, reportes, normas y controles administrativos que faciliten a los empleados la efectiva ejecución de sus funciones;

j)      Proponer, para la aprobación de la junta directiva, el régimen de remuneraciones de los funcionarios y demás personal de la institución;

k)     Representar a la institución, por designación de la junta directiva, ante organismos nacionales e internacionales;

l)      Participar o representar al país en los eventos internacionales que resulten de interés para las finalidades de la Institución;

m)   Presentar a la Junta Directiva, cualquier informe que dentro de sus competencias le sea solicitado por la misma;

n)    Presentar mensualmente a la Junta Directiva el estado de situación financiera institucional.".

 

Art. 3.- Sustitúyese el Art. 12, por el siguiente:

"DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Art. 12.- El Presidente de la Junta Directiva propondrá a ésta, una persona para el cargo de Director Ejecutivo de la Institución.

Las funciones del Director Ejecutivo serán de carácter administrativo, las que le encomiende o delegue la Junta Directiva o el Presidente; velará por los encargos dados por la Junta Directiva y el Presidente.

El Director Ejecutivo se encargará de velar por el cumplimiento de los fines que persigue la institución y tendrá para ese caso, por autorización de la presidencia, facultades para administrar y controlar las actividades diarias de la misma.

El Director Ejecutivo, previa autorización de la presidencia, podrá delegar para cada evento, los actos de administración en los gerentes de área.

La persona que desempeñe el cargo de Director Ejecutivo deberá dedicar toda su actividad al ejercicio de sus funciones y no le será permitido servir ningún otro cargo remunerado, excepto aquellos de carácter docente o el de miembros de comisiones del gobierno central, dentro de las limitaciones legales correspondientes.".

 

Art. 4.- Sustitúyese el Art. 14, por el siguiente:

"ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Art. 14.- Son atribuciones del Director Ejecutivo de la Institución, las siguientes:

a)    Dirigir las operaciones administrativas del CIFCO que le sean delegadas por la Presidencia;

b)    Dirigir a las distintas gerencias para el funcionamiento correcto y eficaz de las diversas dependencias institucionales, conforme lo establecen las políticas y procedimientos institucionales y toda la normativa aplicable a la actividad institucional, por lo que será responsable ante la Presidencia y la Junta Directiva de lo anterior;

c)     Establecer lineamientos generales de administración, propios de las actividades diarias de la Institución y someterlas a aprobación de la Presidencia;

d)    Liderar la gestión estratégica institucional;

e)    Dirigir y controlar el desempeño de todas las dependencias institucionales;

f)     Presentar mensualmente a la Presidencia, los estados de situación financiera de la Institución;

g)    Ejecutar los actos que le designe la Junta Directiva y la presidencia;

h)    Elaborar el proyecto del presupuesto institucional y sus modificaciones, así como el plan operativo anual y presentarlos a la presidencia;

i)      Presentar a la Presidencia, previo a la aprobación de la Junta Directiva, los cambios necesarios en las normas de participación de cualquier evento que beneficie el desarrollo del mismo;

j)      Elaborar el informe de labores institucional, así como cualquier otro informe que dentro de sus competencias le sea solicitado por la presidencia o la Junta Directiva;

k)     Asistir a las reuniones de junta directiva y a las comisiones de trabajo con voz, pero sin voto;

l)      Ser el Secretario de actas de la Junta Directiva y el encargado de custodiar el libro de actas de Junta Directiva;

m)   Presentar a la Junta Directiva y a la Presidencia, dentro del primer trimestre de cada año, su informe de labores.".

 

Art. 5.- Intercálase entre los Arts. 19 y 20, el Art. 19-A, de la siguiente manera:

"EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

Art. 19-A.- Durante la ejecución del presupuesto, el centro de ferias y convenciones podrá ampliar sus asignaciones presupuestarias, tanto por las fuentes específicas de ingresos, como la de gastos, con los montos que perciban en exceso de las estimaciones de ingresos, cuyas fuentes estén especificadas en la ley del presupuesto institucional y aprobadas por medio de la Junta Directiva, las cuales deberán ser comunicadas a la dirección general del presupuesto y a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, para sus registros correspondientes.".

 

Art. 6.- Sustitúyese en el Art. 23, la letra a), por el siguiente:

a)    La remuneración de los miembros de la Junta Directiva se fijará sobre la base de dietas; teniendo el Presidente asignado un salario mensual, determinado por acuerdo de la Junta Directiva, conforme a la Ley de Salarios vigente.".

 

Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero de dos mil dieciséis.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

SEGUNDA VICEPRESIDENTA

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

SEXTO SECRETARIO

 

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN,

Ministro de Economía.

 

Decreto Legislativo No. 239 de fecha 07 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 13, Tomo 410 de fecha 20 de enero de 2016.