DECRETO No. 268

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por medio del Decreto Legislativo No. 547 de fecha 26 de octubre de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 225, Tomo No. 437 del 29 de noviembre de 2022, se reformaron algunas disposiciones de la Ley Contra el Crimen Organizado creando los Tribunales y Cámaras Contra el Crimen Organizado, para el conocimiento y decisión de los procesos iniciados con base en esta ley especial.

II.     Que si bien en el referido decreto legislativo, se generaron las condiciones procesales necesarias para el enjuiciamiento de las personas vinculadas a estructuras criminales, a efecto de contar con las herramientas jurídicas idóneas para la determinación de las responsabilidades penales por la comisión de delitos en esta modalidad delictiva, es necesario, de la misma forma, dotar a las autoridades judiciales de la competencia para controlar la fase de ejecución de la pena que se haya impuesto a los responsables de esta clase de delitos.

III.    Que tal como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional “la Asamblea Legislativa dispone de un amplio margen de regulación que no se limita a la definición de las consecuencias punitivas de un comportamiento delictivo, sino también a las condiciones bajo las cuales dichas penas serán ejecutadas o a cómo éstas deberán ser cumplidas, siempre que se respeten los derechos fundamentales de las personas” (Sentencia de 29-IV-2013, Inc. 63-2010); por ello, en el ejercicio de ese margen de regulación de este Órgano de Estado, es necesario limitar el acceso a figuras que pretenden sustituir la ejecución de las penas impuestas por delitos relacionados con actividades realizadas por grupos de crimen organizado, al ser éstos el principal flagelo que ha afectado el desarrollo, los derechos humanos y las libertades de toda una nación.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

 

Art. 1.- Incorpórase en el artículo 3, un inciso entre el tercero y cuarto, de la siguiente manera:

“Los Tribunales y Cámaras Contra el Crimen Organizado serán los encargados de vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las penas que impongan en el ejercicio de sus competencias, así como, las demás atribuciones dispuestas a los jueces de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena en la Ley Penitenciaria, en lo que sea aplicable.”

 

Disposición transitoria

Art. 2.- Los jueces de vigilancia penitenciaria y ejecución de la pena que en la actualidad se encuentren conociendo de la fase de ejecución de las penas impuestas con base en la Ley Contra el Crimen Organizado, continuarán con el control de las mismas hasta su cumplimiento total.

 

Vigencia

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN DE HONOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: Distrito de Antiguo Cuscatlán del Municipio de La Libertad Este. departamento de La Libertad, a un día del mes de abril del año dos mil veinticinco.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de abril de dos mil veinticinco.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

Decreto Legislativo No. 268 de fecha 01 de abril de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 67, Tomo 447 de fecha 04 de abril de 2025.