DECRETO No. 268
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por medio del Decreto Legislativo No.
547 de fecha 26 de octubre de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 225,
Tomo No. 437 del 29 de noviembre de 2022, se reformaron algunas disposiciones
de la Ley Contra el Crimen Organizado creando los Tribunales y Cámaras Contra
el Crimen Organizado, para el conocimiento y decisión de los procesos iniciados
con base en esta ley especial.
II. Que si bien en el referido decreto
legislativo, se generaron las condiciones procesales necesarias para el
enjuiciamiento de las personas vinculadas a estructuras criminales, a efecto de
contar con las herramientas jurídicas idóneas para la determinación de las
responsabilidades penales por la comisión de delitos en esta modalidad
delictiva, es necesario, de la misma forma, dotar a las autoridades judiciales
de la competencia para controlar la fase de ejecución de la pena que se haya
impuesto a los responsables de esta clase de delitos.
III. Que tal como lo ha reconocido la
jurisprudencia constitucional “la Asamblea Legislativa dispone de un amplio
margen de regulación que no se limita a la definición de las consecuencias
punitivas de un comportamiento delictivo, sino también a las condiciones bajo
las cuales dichas penas serán ejecutadas o a cómo éstas deberán ser cumplidas,
siempre que se respeten los derechos fundamentales de las personas” (Sentencia
de 29-IV-2013, Inc. 63-2010); por ello, en el ejercicio de ese margen de
regulación de este Órgano de Estado, es necesario limitar el acceso a figuras
que pretenden sustituir la ejecución de las penas impuestas por delitos
relacionados con actividades realizadas por grupos de crimen organizado, al ser
éstos el principal flagelo que ha afectado el desarrollo, los derechos humanos
y las libertades de toda una nación.
POR TANTO,
en uso
de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la
República, por medio del ministro de Justicia y Seguridad Pública.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
Art.
1.- Incorpórase en el artículo 3, un inciso entre el tercero y
cuarto, de la siguiente manera:
“Los
Tribunales y Cámaras Contra el Crimen Organizado serán los encargados de
vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la
ejecución de las penas que impongan en el ejercicio de sus competencias, así
como, las demás atribuciones dispuestas a los jueces de vigilancia
penitenciaria y de ejecución de la pena en la Ley Penitenciaria, en lo que sea
aplicable.”
Disposición transitoria
Art.
2.- Los jueces de vigilancia penitenciaria y ejecución de la pena que
en la actualidad se encuentren conociendo de la fase de ejecución de las penas
impuestas con base en la Ley Contra el Crimen Organizado, continuarán con el
control de las mismas hasta su cumplimiento total.
Vigencia
Art.
3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN
EL SALÓN DE HONOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
Distrito de Antiguo Cuscatlán del Municipio de La Libertad Este. departamento
de La Libertad, a un día del mes de abril del año dos mil veinticinco.
ERNESTO
ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY
BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
KATHERYN
ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,
SEGUNDA
VICEPRESIDENTA.
ELISA
MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA
SECRETARIA.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SEGUNDO
SECRETARIO.
REINALDO
ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER
SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de abril de dos mil
veinticinco.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
HÉCTOR
GUSTAVO VILLATORO,
Ministro
de Justicia y Seguridad Pública.
Decreto Legislativo No. 268 de
fecha 01 de abril de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 67, Tomo 447 de
fecha 04 de abril de 2025.