DECRETO No. 227

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por medio del Decreto Legislativo No. 547 de fecha 26 de octubre de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 225, Tomo No. 437 del 29 de noviembre de 2022, se reformaron algunas disposiciones de la Ley Contra el Crimen Organizado creando los Tribunales y Cámaras Contra el Crimen Organizado, para el conocimiento y decisión de los procesos iniciados con base en esta ley especial.

II.     Que si bien en el referido decreto legislativo, se generaron las condiciones procesales necesarias para el enjuiciamiento de las personas vinculadas a estructuras criminales, a efecto de contar con las herramientas jurídicas idóneas para la determinación de las responsabilidades penales por la comisión de delitos en esta modalidad delictiva, es necesario, de la misma forma, dotar a las autoridades judiciales de la competencia para controlar la fase de ejecución de la pena que se haya impuesto a los responsables de esta clase de delitos.

III.    Que tal como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional “la Asamblea Legislativa dispone de un amplio margen de regulación que no se limita a la definición de las consecuencias punitivas de un comportamiento delictivo, sino también a las condiciones bajo las cuales dichas penas serán ejecutadas o a cómo éstas deberán ser cumplidas, siempre que se respeten los derechos fundamentales de las personas” (Sentencia de 29-IV-2013, Inc. 63-2010); por ello, en el ejercicio de ese margen de regulación de este Órgano de Estado, es necesario limitar el acceso a figuras que pretenden sustituir la ejecución de las penas impuestas por delitos relacionados con actividades realizadas por grupos de crimen organizado, al ser éstos el principal flagelo que ha afectado el desarrollo, los derechos humanos y las libertades de toda una nación.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

DECRETA: las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

 

Art. 1.- Incorpórase a continuación del artículo 3, un artículo 3-A, de la siguiente manera:

Art. 3-A.- No se aplicarán los beneficios de la libertad condicional ni la libertad condicional anticipada a las personas condenadas por delitos cometidos en la modalidad de crimen organizado.”

 

Vigencia

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN DE HONOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: Distrito de Antiguo Cuscatlán del municipio de La Libertad Este, departamento de La Libertad, a los doce días del mes de febrero de dos mil veinticinco.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece del mes de febrero de dos mil veinticinco.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

Decreto Legislativo No. 227 de fecha 12 de febrero de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 32, Tomo 446 de fecha 14 de febrero de 2025.