DECRETO
No. 227
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por
medio del Decreto Legislativo No. 547 de fecha 26 de octubre de 2022, publicado
en el Diario Oficial No. 225, Tomo No. 437 del 29 de noviembre de 2022, se
reformaron algunas disposiciones de la Ley Contra el Crimen Organizado creando
los Tribunales y Cámaras Contra el Crimen Organizado, para el conocimiento y
decisión de los procesos iniciados con base en esta ley especial.
II. Que si
bien en el referido decreto legislativo, se generaron las condiciones
procesales necesarias para el enjuiciamiento de las personas vinculadas a
estructuras criminales, a efecto de contar con las herramientas jurídicas
idóneas para la determinación de las responsabilidades penales por la comisión
de delitos en esta modalidad delictiva, es necesario, de la misma forma, dotar
a las autoridades judiciales de la competencia para controlar la fase de
ejecución de la pena que se haya impuesto a los responsables de esta clase de
delitos.
III. Que tal
como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional “la Asamblea Legislativa
dispone de un amplio margen de regulación que no se limita a la definición de
las consecuencias punitivas de un comportamiento delictivo, sino también a las
condiciones bajo las cuales dichas penas serán ejecutadas o a cómo éstas
deberán ser cumplidas, siempre que se respeten los derechos fundamentales de
las personas” (Sentencia de 29-IV-2013, Inc. 63-2010); por ello, en el ejercicio
de ese margen de regulación de este Órgano de Estado, es necesario limitar el
acceso a figuras que pretenden sustituir la ejecución de las penas impuestas
por delitos relacionados con actividades realizadas por grupos de crimen
organizado, al ser éstos el principal flagelo que ha afectado el desarrollo,
los derechos humanos y las libertades de toda una nación.
POR
TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del
presidente de la República, por medio del ministro de Justicia y Seguridad Pública.
DECRETA:
las siguientes:
REFORMAS A LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
Art. 1.- Incorpórase a continuación del artículo
3, un artículo 3-A, de la siguiente manera:
“Art. 3-A.- No se aplicarán los beneficios de la libertad
condicional ni la libertad condicional anticipada a las personas condenadas por
delitos cometidos en la modalidad de crimen organizado.”
Vigencia
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE HONOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
Distrito de Antiguo Cuscatlán del municipio de La Libertad Este, departamento
de La Libertad, a los doce días del mes de febrero de dos mil veinticinco.
ERNESTO
ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY
BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
KATHERYN
ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,
SEGUNDA
VICEPRESIDENTA.
ELISA
MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA
SECRETARIA.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SEGUNDO
SECRETARIO.
REINALDO
ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece del mes de febrero de
dos mil veinticinco.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
HÉCTOR
GUSTAVO VILLATORO,
Ministro
de Justicia y Seguridad Pública.
Decreto
Legislativo No. 227 de fecha 12 de febrero de 2025, publicado en el Diario
Oficial No. 32, Tomo 446 de fecha 14 de febrero de 2025.