DECRETO NUMERO CUATRO.

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR OESTE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al artículo 204, numerales 3 y 5, de la Constitución, los municipios son autónomos, y parte de su autonomía consiste en gestionar libremente en materias de su competencia, así como decretar las Ordenanzas y reglamentos locales pertinentes.

II.     Que el artículo 1 de la Ley Especial para la Reestructuración Municipal, establece: El territorio de El Salvador para su administración continuará dividido en los actuales catorce departamentos, con cuarenta y cuatro municipios y doscientos sesenta y dos distritos municipales. Los municipios se integrarán con uno o más distritos, y los actuales municipios no desaparecen y se convierten en distritos, y se integrarán a su correspondiente departamento de conformidad a como están distribuidos en la Ley Única del Régimen Político; la denominación de los municipios, se formará con el nombre del municipio al que se le incorporen distritos, seguido del departamento al cual pertenece y de su ubicación geográfica dentro del mismo de conformidad a los puntos cardinales o de su posición central dentro de la geografía del departamento respectivo. La denominación de los distritos, se formará con su nombre histórico, seguido del nombre del municipio al que se encuentre incorporado. (...) MUNICIPIO DE SAN SALVADOR OESTE Distrito de Apopa Distrito de Nejapa.

III.    El artículo 8 de la Ley Especial para la Reestructuración Municipal, establece: Las leyes de impuestos municipales de cada municipio, así como sus respectivas Ordenanzas Municipales aprobadas por los Concejos Municipales anteriores a esta Ley y la legislación general y particular de cada municipio, continuarán en vigencia, hasta que la Asamblea Legislativa y los municipios agrupantes las ratifiquen, reformen o aprueben nuevas.

IV.   Que el Artículo 4 numeral 10 del Código Municipal, establece: Compete a los municipios. 10. La Regulación y el Desarrollo de Planes y Programas Destinados a la Preservación, Restauración, Aprovechamiento Racional y Mejoramiento de los Recursos Naturales, de acuerdo a la Ley.

V.    Que el artículo 30 numeral 4 del Código Municipal establece: Son facultades del Concejo: 4. Emitir Ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el Gobierno y la administración municipal.

VI.   Que el artículo 35 del Código Municipal, establece que las Ordenanzas, reglamentos y acuerdos son de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades nacionales, departamentales y municipales. Las autoridades nacionales están obligadas a colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido cumplimiento.

VII.  Que debido a la entrada en vigencia de la Ley Especial de Reestructuración Municipal publicada en el Diario Oficial número 110, Tomo 439 de fecha 14 de junio del año 2023, en la cual se establece el Municipio de San Salvador Oeste estará conformado por los distritos Apopa-Nejapa, y debido a que la Ordenanza que en este acto se reforma actualmente se denomina Ordenanza para la Aplicación del Plan de Desarrollo Logístico Nejapa, en el municipio de Nejapa, departamento de San Salvador, se vuelve necesario modificar el nombre de la misma, a efecto que sea congruente con la conformación de los nuevos municipios, por lo que deberá denominarse “ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOGISTICO DEL DISTRITO DE NEJAPA, MUNICIPIO DE SAN SALVADOR OESTE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR”, debiéndose entender por consecuencia que el Plan de Desarrollo Logístico al que se refiere la Ordenanza relacionada pasará a denominarse PLAN DE DESARROLLO LOGISTICO DEL DISTRITO DE NEJAPA.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales,

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOGÍSTICO NEJAPA, EN EL MUNICIPIO DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

 

Artículo 1.- Modifíquese el nombre de la Ordenanza para la Aplicación del Plan de Desarrollo Logístico Nejapa, en el municipio de Nejapa, departamento de San Salvador, de la siguiente manera: “ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOGÍSTICO DEL DISTRITO DE NEJAPA, MUNICIPIO DE SAN SALVADOR OESTE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR”.

 

Artículo 2.- Refórmese el artículo 10 inciso 5°, de la siguiente manera:

El área libre mínima permitida será entre el 10 al 40 por ciento del área total del terreno, previa valoración a través del informe técnico de viabilidad realizado por la Municipalidad, resultado sobre el cual, se procederá a hacer el cobro respectivo a través de la figura de compensación, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños.

 

Artículo 3.- Incorpórese incisos 6° y 7° al artículo 10, de la siguiente manera:

De lo anterior, el monto resultante a pagar a favor de la Municipalidad, podrá ser cancelado de las siguientes maneras: a) dinero; b) bienes muebles o inmuebles; c) obras de interés comunitario y social de San Salvador Oeste.

En cualquiera de las formas antes mencionadas, el equivalente al valúo respectivo debe ser el monto total a pagar, acreditado mediante prueba documental. La aceptación de las formas de pago b) y c) quedan sujetas previa petición razonada del solicitante y a la posterior aceptación de la Municipalidad.

 

Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

 

JOSÉ URBINA ALVARENGA,

ALCALDE MUNICIPAL.

 

PATRICIA LISSETT BARRIENTOS,

SÍNDICA MUNICIPAL.

 

GABRIELA MARGARITA GARCÍA,

REGIDORA.

 

CARLA MARÍA NAVARRO,

REGIDORA.

 

OSCAR MAURICIO PLEITEZ,

REGIDOR.

 

EULALIO RODÍGUEZ FLORES,

REGIDOR.

 

Ante mí,

LIC. JULIO ADOLFO AMAYA MELENDEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 4 de fecha 05 de septiembre de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 203, Tomo 445 de fecha 24 de octubre de 2024.