DECRETO
NUMERO CUATRO.
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR OESTE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al
artículo 204, numerales 3 y 5, de la Constitución, los municipios son
autónomos, y parte de su autonomía consiste en gestionar libremente en materias
de su competencia, así como decretar las Ordenanzas y reglamentos locales
pertinentes.
II. Que el artículo 1 de
la Ley Especial para la Reestructuración Municipal, establece: El territorio de
El Salvador para su administración continuará dividido en los actuales catorce
departamentos, con cuarenta y cuatro municipios y doscientos sesenta y dos
distritos municipales. Los municipios se integrarán con uno o más distritos, y
los actuales municipios no desaparecen y se convierten en distritos, y se
integrarán a su correspondiente departamento de conformidad a como están
distribuidos en la Ley Única del Régimen Político; la denominación de los
municipios, se formará con el nombre del municipio al que se le incorporen
distritos, seguido del departamento al cual pertenece y de su ubicación
geográfica dentro del mismo de conformidad a los puntos cardinales o de su
posición central dentro de la geografía del departamento respectivo. La
denominación de los distritos, se formará con su nombre histórico, seguido del
nombre del municipio al que se encuentre incorporado. (...) MUNICIPIO DE SAN
SALVADOR OESTE Distrito de Apopa Distrito de Nejapa.
III. El artículo 8 de la
Ley Especial para la Reestructuración Municipal, establece: Las leyes de
impuestos municipales de cada municipio, así como sus respectivas Ordenanzas
Municipales aprobadas por los Concejos Municipales anteriores a esta Ley y la
legislación general y particular de cada municipio, continuarán en vigencia,
hasta que la Asamblea Legislativa y los municipios agrupantes las ratifiquen,
reformen o aprueben nuevas.
IV. Que el Artículo 4
numeral 10 del Código Municipal, establece: Compete a los municipios. 10. La
Regulación y el Desarrollo de Planes y Programas Destinados a la Preservación,
Restauración, Aprovechamiento Racional y Mejoramiento de los Recursos
Naturales, de acuerdo a la Ley.
V. Que el artículo 30
numeral 4 del Código Municipal establece: Son facultades del Concejo: 4. Emitir
Ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el Gobierno y la administración
municipal.
VI. Que el artículo 35 del
Código Municipal, establece que las Ordenanzas, reglamentos y acuerdos son de
obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades
nacionales, departamentales y municipales. Las autoridades nacionales están
obligadas a colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido
cumplimiento.
VII. Que debido a la entrada
en vigencia de la Ley Especial de Reestructuración Municipal publicada en el
Diario Oficial número 110, Tomo 439 de fecha 14 de junio del año 2023, en la
cual se establece el Municipio de San Salvador Oeste estará conformado por los
distritos Apopa-Nejapa, y debido a que la Ordenanza que en este acto se reforma
actualmente se denomina Ordenanza para la Aplicación del Plan de Desarrollo
Logístico Nejapa, en el municipio de Nejapa, departamento de San Salvador, se
vuelve necesario modificar el nombre de la misma, a efecto que sea congruente
con la conformación de los nuevos municipios, por lo que deberá denominarse
“ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOGISTICO DEL DISTRITO DE
NEJAPA, MUNICIPIO DE SAN SALVADOR OESTE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR”,
debiéndose entender por consecuencia que el Plan de Desarrollo Logístico al que
se refiere la Ordenanza relacionada pasará a denominarse PLAN DE DESARROLLO
LOGISTICO DEL DISTRITO DE NEJAPA.
POR
TANTO,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO
LOGÍSTICO NEJAPA, EN EL MUNICIPIO DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
Artículo 1.- Modifíquese el nombre de la Ordenanza para la
Aplicación del Plan de Desarrollo Logístico Nejapa, en el municipio de Nejapa,
departamento de San Salvador, de la siguiente manera: “ORDENANZA PARA LA
APLICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOGÍSTICO DEL DISTRITO DE NEJAPA, MUNICIPIO
DE SAN SALVADOR OESTE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR”.
Artículo 2.- Refórmese el artículo 10 inciso 5°, de la siguiente
manera:
El área libre mínima permitida será entre el 10 al 40 por ciento
del área total del terreno, previa valoración a través del informe técnico de
viabilidad realizado por la Municipalidad, resultado sobre el cual, se
procederá a hacer el cobro respectivo a través de la figura de compensación, de
conformidad con el Reglamento de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños.
Artículo 3.- Incorpórese incisos 6° y 7° al artículo 10, de la
siguiente manera:
De lo anterior, el monto resultante a pagar a favor de la
Municipalidad, podrá ser cancelado de las siguientes maneras: a) dinero; b)
bienes muebles o inmuebles; c) obras de interés comunitario y social de San
Salvador Oeste.
En cualquiera de las formas antes mencionadas, el equivalente al
valúo respectivo debe ser el monto total a pagar, acreditado mediante prueba
documental. La aceptación de las formas de pago b) y c) quedan sujetas previa
petición razonada del solicitante y a la posterior aceptación de la
Municipalidad.
Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, a los cinco
días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
JOSÉ
URBINA ALVARENGA,
ALCALDE
MUNICIPAL.
PATRICIA
LISSETT BARRIENTOS,
SÍNDICA
MUNICIPAL.
GABRIELA
MARGARITA GARCÍA,
REGIDORA.
CARLA
MARÍA NAVARRO,
REGIDORA.
OSCAR
MAURICIO PLEITEZ,
REGIDOR.
EULALIO
RODÍGUEZ FLORES,
REGIDOR.
Ante
mí,
LIC.
JULIO ADOLFO AMAYA MELENDEZ,
SECRETARIO
MUNICIPAL.
Decreto
Municipal No. 4 de fecha 05 de septiembre de 2024, publicado en el Diario
Oficial No. 203, Tomo 445 de fecha 24 de octubre de 2024.