DECRETO No. 820
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 1039, de fecha 29 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 103, Tomo 371 de fecha 6 de junio de 2006, fue promulgada la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, la cual entró en vigencia el 1 de enero de 2007.
II. Que la referida Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales relativos a la Carrera Administrativa Municipal y garantizar la eficiencia del Régimen Administrativo Municipal, mediante el ofrecimiento de igualdad de oportunidades para el ingreso al servicio público municipal, la capacitación permanente, la estabilidad en el cargo y la posibilidad de ascensos y traslados.
III. Que el Registro de la Carrera Administrativa Municipal, es una dependencia de la municipalidad o demás entidades municipales bajo la responsabilidad del Alcalde o de la máxima autoridad respectiva, teniendo como función principal inscribir a las personas que ingresan a la Carrera Administrativa y dar certeza de los hechos, actos y resoluciones que emitan los órganos de administración respecto de los servidores de la municipalidad o entidad municipal, que están dentro de la carrera administrativa.
IV. Que mediante Decreto Transitorio No. 536, publicado en el Diario Oficial No. 231, Tomo 401 de fecha 9 de diciembre de 2013, se aprobó la incorporación e inscripción de los funcionarios y empleados públicos municipales que desempeñan cargos o empleos de la Carrera Administrativa Municipal.
V. Que no obstante el Decreto Transitorio mencionado, aún existen municipalidades, que no han cumplido o finalizado los procesos administrativos para la incorporación e inscripción de los funcionarios o empleados municipales de la carrera administrativa en el correspondiente registro municipal y que además no han informado de los asientos que obran en su poder al Registro Nacional de la Carrera Administrativa Municipal, dependencia del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal.
VI. Que es necesario que el Registro de la Carrera Administrativa Municipal, se actualice anualmente y se informe en los primeros tres meses siguientes a la finalización del ejercicio fiscal correspondiente al Registro Nacional de la Carrera Administrativa Municipal de toda la información atinente al registro e incorporación de los funcionarios o empleados municipales que desempeñen cargos o empleos de carácter permanente propios de la Carrera Administrativa Municipal; con el fin de garantizar la igualdad de sus derechos y evitar que los trabajadores queden desprotegidos.
POR TANTO,
en uso de las facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y las Diputadas Bertha Mercedes Avilés de Rodríguez, Nery Arely Díaz Aguilar, Mario Antonio Ponce López, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo y Mario Eduardo Valiente Ortiz.
DECRETA las siguientes:
Reformas a la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, emitida por Decreto Legislativo No. 1039, de fecha 29 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 103, Tomo 371 de fecha 6 de junio de 2006.
Art. 1.- Incorpórase un inciso entre los incisos segundo y tercero del artículo 56, de la siguiente manera:
"Las municipalidades deberán incorporar e inscribir en el Registro, a aquellos funcionarios y empleados municipales que desde antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, desempeñen cargos o empleos de carácter permanente propios de la Carrera Administrativa Municipal, comprendidos en los Arts. 6, 7, 8 y 9 de esta Ley; exceptuando de dicha inscripción, a aquellos cargos o empleos que señala el Art. 2 de la presente Ley."
Art. 2.- Incorpórase a continuación del inciso segundo, tres incisos al artículo 58, así:
"Las Municipalidades o Entidades correspondientes, deberán implementar los Registros Municipales de la Carrera Administrativa Municipal e incorporar e inscribir a los empleados municipales que cumplan con los requisitos señalados en los artículos precedentes.
El Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal, deberá actualizarse por las Municipalidades o Entidades respectivas, al treinta y uno de diciembre de cada año, debiendo informar a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio fiscal correspondiente de todos los asientos que obren en su poder y los de actualización de los mismos al Registro Nacional de la Carrera Administrativa Municipal.
Una vez vencido el plazo señalado en el inciso anterior, la Corte de Cuentas de la República podrá aplicar lo establecido en el Artículo 107 de su Ley Orgánica, en el caso que las Municipalidades o Entidades no hayan actualizado el Registro y enviada la información requerida en el inciso precedente."
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
PRIMER SECRETARIO
MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
TERCERA SECRETARIA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA
ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE
SÉPTIMO SECRETARIO
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto Legislativo No. 820 de fecha 09 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 209, Tomo 405 de fecha 10 de noviembre de 2014.