DECRETO No. 594

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 1039, de fecha 29 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 103, Tomo 371, del 6 de junio del mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Administrativa Municipal.

II.     Que es de justicia reconocer el derecho a recibir una prestación económica por renuncia voluntaria de las y los empleados municipales, estableciéndose los requisitos de la misma, el plazo en que debe interponerse, así como el respeto a las leyes que rigen la ejecución del presupuesto municipal.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los Diputados David Ernesto Reyes Molina, Santiago Flores Alfaro, Claudia Luz Ramírez García, José Antonio Almendáriz Rivas, Ana Vilma Castro de Cabrera, Melvin David González Bonilla, Rafael Ricardo Morán Tobar, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez; Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi y Hugo Roger Martínez Bonilla (legislatura 2006-2009); Santos Fernando González Gutiérrez (legislatura 2003-2006), y con el apoyo del Diputado Mártir Arnoldo Marín Villanueva.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

 

Art. 1.- Intercálase a continuación del artículo 53, los artículos 53-A, 53-B, 53-C, 53-D, 53-E y 53-F, de la siguiente manera:

Art. 53-A.- Las y los empleados municipales, gozarán de una prestación económica por la renuncia voluntaria a su empleo.

La renuncia voluntaria deberá constar por escrito, debidamente firmada por las y los empleados municipales, y acompañada de copia de su Documento Único de Identidad, y constar en hojas proporcionadas por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o sus dependencias departamentales, o en hojas proporcionadas por los Jueces de Primera Instancia con jurisdicción en materia laboral, en las que se hará constar la fecha de expedición y siempre que hayan sido utilizadas el mismo día o dentro de los diez días siguientes a esa fecha, o en documento privado autenticado.

La renuncia producirá sus efectos sin necesidad de aceptación del Concejo Municipal.

Las y los empleados municipales que renuncien voluntariamente a su empleo, deberán interponer su renuncia a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de cada año, indicando la fecha en que surtirá efectos, para que el Concejo Municipal incluya en su proyecto de presupuesto, los fondos necesarios para cubrir dichas prestaciones.

Las renuncias que se presenten después del mes de septiembre, seguirán el trámite establecido en esta ley, para surtir efectos en el siguiente ejercicio fiscal.

Si no se aprobaren los fondos para cubrir las prestaciones por renuncia, los empleados continuarán laborando en la municipalidad, si aún estuvieren en el desempeño del cargo o empleo.

Es obligación del Concejo Municipal, incluir en el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, las partidas presupuestarias para cubrir las prestaciones por renuncia, en base al número de empleados que pretendan renunciar según lo dispuesto en el presente artículo.

El Concejo Municipal deberá notificar a los renunciantes, la aprobación o no de los fondos presupuestarios para cubrir la prestación por renuncia, a más tardar diez días hábiles después de la aprobación del presupuesto municipal.

 

MONTO DE LA PRESTACIÓN

Art. 53-B.- Las y los empleados municipales que renuncien a su empleo, recibirán una prestación económica equivalente a quince días de salario básico por cada año de servicio y proporcional por fracciones de año.

Para los efectos del cálculo de la prestación económica a que se refiere el inciso anterior, ningún salario podrá ser superior a dos veces el salario mínimo diario legal vigente del sector comercio y servicios.

Una vez aprobadas las partidas presupuestarias correspondientes, dicha prestación deberá ser cancelada a más tardar en los siguientes sesenta días posteriores a la fecha en que se hizo efectiva la renuncia.

 

GOCE DE LA PRESTACIÓN

Art. 53-C.- Las y los empleados municipales gozarán una sola vez de la prestación por renuncia. En consecuencia, si ingresaren a laborar a otra municipalidad distinta a aquella en que interpusieron su renuncia, o en la misma, no gozarán del derecho establecido en esta ley, sino hasta transcurridos cinco años, desde la interposición de su renuncia.

Tampoco gozarán de una nueva prestación por renuncia, aquellos empleados que hayan modificado su modalidad de vinculación con la municipalidad, como haber renunciado a plaza establecida en ley de salarios, y pasar a modalidad de contratos, o viceversa.

 

NEGATIVA A RECIBIR LA RENUNCIA

Art. 53-D.- El Concejo Municipal estará obligado a recibir la renuncia, debiendo entregar constancia del día y hora de la presentación. En caso que el Concejo se negare a recibir la renuncia o entregar la constancia referida, el renunciante acudirá a la sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

La sección citará con señalamiento de día y hora al Concejo Municipal o a su representante para notificarle la decisión del empleado de renunciar; de esta diligencia se levantará acta que firmarán las partes, y si no pudieren o no quisieren firmar, se hará constar esta circunstancia, y se tendrá por interpuesta la renuncia a partir de la fecha de la comparecencia de la o el empleado municipal.

 

REGULACIONES SUPERIORES

Art. 53-E.- En aquellas municipalidades en las que, en virtud de un reglamento interno de trabajo, un contrato colectivo de trabajo u otra disposición legal, existiera una compensación económica por renuncia voluntaria superior a la establecida en la presente ley, se estará a lo dispuesto en dichas fuentes de derecho.

 

EXENCIÓN TRIBUTARIA

Art. 53-F.- La compensación económica que se pague a las y los empleados municipales, como consecuencia de las regulaciones establecidas en la presente ley, estará exenta del pago de Impuesto Sobre la Renta.

 

Art. 2.- Agrégase el numeral "13" al artículo 59, de la siguiente manera:

"13) Gozar de una prestación económica por renuncia voluntaria a su empleo"

 

Art.- 3.- Agrégase al artículo 61 el numeral "9", de la siguiente manera:

"9)   Negarse a recibir la renuncia de las y los empleados municipales."

 

Art. 4.- La prestación por renuncia establecida en el presente Decreto, sólo será aplicable a las renuncias que se produzcan a partir de su entrada en vigencia.

 

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Salón Azul del Palacio Legislativo, San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil trece.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

SEGUNDO SECRETARIO

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

SEXTO SECRETARIO

 

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE

SEPTIMO SECRETARIO

 

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil catorce.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

 

Decreto Legislativo No. 594 de fecha 18 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 12, Tomo 402 de fecha 21 de enero de 2014.