DECRETO No. 39

 

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto No. 68, de fecha 21 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 103, Tomo No. 371, de fecha 6 de junio de 2006, la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, (FOSEP).

II.     Que según el artículo 46, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión (FOSEP), deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.

 

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

 

DECRETA las siguientes modificaciones al Reglamento que contiene las:

 

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DEL FONDO SALVADOREÑO PARA ESTUDIOS DE PREINVERSION

(FOSEP)

 

Art. 1.- Modíficase el artículo 7, de la siguiente manera:

Art. 7.- El Consejo Directivo, niveles gerenciales, jefaturas, encargados de Area y demás empleados del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión (FOSEP), deberán mantener y demostrar principios de la ética en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, como lo establece la Ley de Etica Gubernamental.

 

Art. 2.- Modíficase el artículo 36, de la siguiente manera:

Art. 36.- Las políticas y procedimientos, estarán contenidas en el documento “Controles de Aplicaciones Informáticas”, aprobado por el Consejo Directivo, encontrándose entre los software de aplicaciones, el de Cartera de Préstamos y Depósitos a Plazo, diseñados para el procesamiento de información como controles para verificar, prevenir, detectar y corregir errores, mientras la información fluye a través de los sistemas de información, sin menoscabo de otros que puedan elaborarse, con base a las necesidades de la Institución.

 

Art. 3.- Modíficase el artículo 41, de la siguiente manera:

Art. 41.- El Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, (FOSEP), contará con un Archivo Institucional y otros por áreas, que permitirán conservar, clasificar y ordenar la información relevante. La determinación del tiempo en que deban permanecer guardados, el tipo de información y la forma, estarán contenidas en el Instructivo sobre Archivo de Información, aprobado por el Consejo Directivo y en otras regulaciones legales aplicables.

 

Art. 4.- El presente Decreto, entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil trece.

 

LIC. ROSALÍO TÓCHEZ ZAVALETA

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

 

Decreto de Corte de Cuentas No. 39 de fecha 18 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 228, Tomo 401 de fecha 05 de diciembre de 2013.