DECRETO No. 43

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución, entre otros fines, del bien común; por lo que es su obligación asegurar a los habitantes de la República una efectiva protección civil en casos de desastres;

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 777, de fecha 18 de agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 160, Tomo No. 368, del 31 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, en la cual se creó la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, que depende jerárquicamente y funcionalmente del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial;

III.    Que mediante Decreto Ejecutivo No. 56, de fecha 24 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo No. 371, de fecha 26 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres;

IV.   Que según la Sentencia de Inconstitucionalidad 56-2010, de fecha 29 de abril de 2013, emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, misma que fuera publicada en el Diario Oficial No. 92, Tomo No. 399, del 22 de mayo de 2013, esta reconoce a los reglamentos organizativos, como pertenecientes al ámbito interno o doméstico de la administración;

V.    Que de acuerdo al artículo 67 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, cada Ministerio debe contar con un Reglamento Interno y de Funcionamiento, cuando fuere necesario, que determinará la estructura administrativa, el funcionamiento de cada unidad, entre otras disposiciones administrativas; para el caso, el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial debe definir la organización de sus servicios, en lo referente a la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, lo cual deriva de su potestad reglamentaria de organización y distribución interna; así como de la dirección de los sectores de su actividad administrativa, lo que deviene de la atribución constitucional para gestionar los negocios públicos que corresponden a cada Ministerio;

VI.   Que en virtud de lo anterior, es necesario derogar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, debido a que su contenido es eminentemente organizativo y funcional, con la finalidad que el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial pueda emitir un nuevo Reglamento Interno y de Funcionamiento para la citada Dirección General, como legalmente corresponde.

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA:

 

Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 56, de fecha 24 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo No. 371, del 26 de ese mismo mes y año, que contiene el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veinte.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

FRANKLIN ALBERTO CASTRO RODRÍGUEZ,

VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, AD-HONÓREM,

ENCARGADO DEL DESPACHO.

 

Decreto Ejecutivo No. 43 de fecha 26 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 429 de fecha 02 de diciembre de 2020.