DECRETO No. 57.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el Art .193 de la Constitución, le otorga atribuciones al Fiscal General de la República que le permiten desempeñar su función relacionada con la representación jurídica del Estado y sus intereses en los ámbitos públicos y privados; la defensa de los intereses de la sociedad; la defensa de la justicia y legalidad de oficio o a petición de parte; la investigación de los hechos punibles y la promoción de la acción penal de oficio o a petición de parte; el nombramiento de comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones y desarrollar la organización administrativa de la Fiscalía General.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 1037, de fecha 27 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo 371, del 25 de mayo del mismo año, se emitió la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, como marco normativo regulador de las funciones de la Fiscalía General.

III.    Que mediante Decreto Legislativo No. 904, de fecha 08 de febrero de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo 418, del 09 de febrero del mismo año, se emitieron reformas legales en relación a la composición y funcionamiento de la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República.

IV.   Que en vista de la verificación realizada en el mes de junio de 2018, por Delegados del Grupo EGMONT de las Unidades de Inteligencia Financiera, determinaron que es necesario establecer la independencia y autonomía técnica operativa de la Unidad de Investigación Financiera respecto del Fiscal General de la República.

V.    Que con la finalidad de armonizar los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y los principios del Grupo EGMONT de las Unidades de Inteligencia Financiera, se hace necesario reformar el Art. 70 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, en el sentido de establecer que la Unidad de Investigación Financiera es una oficina primaria adscrita a la Fiscalía General de la República, con autonomía funcional y técnica, debiéndosele proporcionar los recursos necesarios para su funcionamiento.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado José Antonio Almendáriz Rivas.

 

DECRETA, la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

 

Art. 1.- Refórmase el Art. 70, así:

"UNIDAD DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA

Art. 70.- La Unidad de Investigación Financiera (UIF), es una oficina primaria adscrita a la Fiscalía General de la República, con autonomía funcional y técnica para recibir, procesar, analizar y diseminar a la autoridad competente en el marco de la ley, información para prevenir y detectar el lavado de dinero y de activos, la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Los recursos necesarios para el funcionamiento de la UIF deberán incluirse en el presupuesto de la Fiscalía General de la República."

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

NOTA:

En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue Vetado por considerarlo Inconstitucional por el Presidente de la República, el 09 de agosto de 2018; resolviendo esta Asamblea Legislativa RATIFICAR con "57 votos" dicho Decreto Legislativo, en Sesión Plenaria celebrada el 17 de octubre del presente año.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

 

Decreto Legislativo No. 57 de fecha 20 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 26, Tomo 422 de fecha 07 de febrero de 2019.