DECRETO No. 871

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 1037, de fecha 27 de abril del año 2006, publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo No. 371, de fecha 25 de mayo del 2006, se emitió la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República;

II.     Que en el literal b), del Art. 26, de la referida ley, se establece como atribución del Fiscal General, nombrar, remover, trasladar, conceder licencias y aceptar renuncias al Fiscal General Adjunto, y el Art. 30, del mismo cuerpo legal, en el literal a) establece que corresponde al Fiscal General Adjunto, suplir las ausencias temporales del Fiscal General de la República, como encargado del despacho, atendiendo los asuntos de carácter ordinario y en el caso extraordinario de cesación de éste en el cargo por cualquier causa, mientras se elija y toma posesión el nuevo funcionario electo;

III.    Que no obstante, ser una atribución del Fiscal General, elegir al Fiscal General Adjunto, con las implicaciones señaladas en el considerando anterior, la ley en referencia no establece un plazo para que el Fiscal General realice este nombramiento;

IV.    Que a fin de establecerle al Fiscal General un plazo prudencial para elegir al Fiscal General Adjunto, es procedente incorporar las reformas correspondientes en la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

 

POR TANTO;

En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Othon Sigfrido Reyes Morales, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Medardo González Trejo, Zoila Beatriz Quijada Solís, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Federico Guillermo Ávila Quehl, Luis Roberto Angulo Samayoa, y Santos Guevara Ramos.

 

DECRETA: Las siguientes reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, así:

Art. 1.- Adiciónase al Art. 25, el literal e), de la siguiente manera:

"e)   Por el incumplimiento a lo establecido en el inciso segundo, del literal b), del Art.26, de esta ley."

 

Art. 2.- Adiciónase al literal b), del Art. 26, el inciso siguiente:

"Para el nombramiento del Fiscal General Adjunto, a que se refiere el inciso anterior, el Fiscal General tendrá un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha en que tome posesión del cargo, y el mismo plazo tendrá, para nombrar al sustituto, cuando por cualquier causa, el cargo quedare vacante."

 

Art. 3.- Transitorio.

Si al entrar en vigencia este Decreto, el actual Fiscal General de la República, no hubiese nombrado al Fiscal General Adjunto, se le establece un plazo de treinta días para hacerlo, contados a partir de la referida vigencia.

 

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO; San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

SEGUNDO SECRETARIO

 

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO

TERCER SECRETARIO

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

CUARTO SECRETARIO

 

VACANTE

QUINTA SECRETARIA

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

SEXTA SECRETARIA

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil once.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

 

Decreto Legislativo No. 871, de fecha 06 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 199, Tomo 393 de fecha 25 de octubre de 2011.