DECRETO No. 524

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 37 de la Constitución reconoce que el trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se considera artículo de comercio. Además, en su artículo 38, regula los principios generales que deben promoverse para garantizar las condiciones de vida de los trabajadores.

II.     Que El Salvador como miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos en virtud de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998), enmendada en 2022, tiene la obligación de proteger los derechos laborales reconocidos internacionalmente, en particular, la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, y las condiciones laborales aceptables en cuanto a salarios mínimos y horas de trabajo.

III.    Que mediante Decreto Legislativo No. 903, de fecha 14 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 8, Tomo No. 370, del 12 de enero de 2006, se emitió la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, la cual establece los objetivos y funciones de la Dirección, define su estructura orgánica y funcional, así como establece como una de sus competencias, la de facilitar y controlar el comercio internacional.

IV.   Que a fin de adoptar medidas encaminadas al fortalecimiento de un intercambio comercial, basado en el respeto de los principios y derechos en el ámbito del derecho laboral internacional, es oportuno reformar la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Hacienda,

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

 

Art. 1. Incorpórese en el título II “Sistema Aduanero”, Capitulo II “Del Control Aduanero, de los Entes Fiscalizadores y sus Atribuciones”, a continuación del artículo 27, el artículo 27-A, de la siguiente manera:

Control Aduanero en Materia de Trabajo Forzoso, Obligatorio y Trabajo Infantil

Art. 27-A. La Dirección General de Aduanas, por medio de sus dependencias, en el ejercicio de sus funciones de control aduanero, requerirá a los importadores la presentación de una declaración escrita, a través del formato que para tal efecto ponga a disposición dicha autoridad y de conformidad con los lineamientos que ésta misma establezca, en la que se consigne, bajo juramento, que los bienes objeto de la importación no han sido fabricados o elaborados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, obligatorio o trabajo infantil.

De igual forma, en caso de existir alertas que generen indicios o dudas razonables, la Dirección General de Aduanas estará facultada para requerir información y documentación complementaria, a fin de comprobar que los bienes objeto de la importación han sido fabricados, producidos, ensamblados, transformados, distribuidos o sometidos a cualquier otra actividad vinculada a su cadena de suministro, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de erradicación del trabajo forzoso, obligatorio y trabajo infantil.

La comprobación de falsedad en la declaración escrita presentada o la falta de presentación de la información requerida, dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan, sin perjuicio de la suspensión provisional del trámite, la retención preventiva de la mercancía, la denegatoria del despacho o las demás medidas previstas en la legislación aduanera aplicable.

La Dirección General de Aduanas, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, emitirá la normativa o lineamientos para regular los mecanismos de coordinación, intercambio de información y operatividad de esta disposición; así como, las adecuaciones pertinentes a sus sistemas informáticos, para lo cual deberán tener en cuenta una adecuada gestión de riesgo y análisis de datos.”

 

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

JERSON ROGELIO POSADA MOLINA,

Ministro de Hacienda.

 

Decreto Legislativo No. 524 de fecha 03 de marzo de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 46, Tomo 450 de fecha 06 de marzo de 2026.