DECRETO NÚMERO 01-2023

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PASAQUINA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.

 

CONSIDERANDO:

I)      Que de conformidad con el Artículo 204 de la Constitución de la República, Artículo 30 numeral 4 y 5 del Código Municipal, Artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal, es facultad del Concejo Municipales, emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para regular las materias de su competencia y la prestación de servicios a cargo de la Administración Municipal.

II)     Que la Ley General Tributaria Municipal, sienta las bases o principios generales para que los Municipios emitan sus tarifas de tasas por servicios, tanto públicos como Jurídicos de conformidad al Art. 11 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.

III)    Que las tasas que establezcan, deben cubrir los costos de los servicios y a la vez permitan mejorarlos y ampliarlos de acuerdo a las necesidades surgidas en la sociedad.

 

POR TANTO:

En uso de las facultades legales citadas, y los Artículos, 204 de la Constitución de la República, Art. 30 numeral 4 y 5 del Código Municipal, en relación con los Artículos, 2, 5, 7 inciso segundos, y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

 

DECRETA:

Las siguientes reformas a las ordenanzas, reguladoras de las tasas por servicios Municipales, del municipio de Pasaquina, Departamento de La Unión.

 

Artículo 1.- Refórmase el literal A4, del Artículo 1 de la Ordenanza Municipal vigente publicada en el Diario Oficial número, ciento treinta y ocho, del Tomo trescientos ochenta y ocho de fecha veintidós de julio del año dos mil diez; de la manera que sigue y adiciónase los literales A8 y A9. Uso de suelo en la Jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión. A4.- Postes de tendido de la Red Telefónica y Cable de Televisión, ya sean éstos de concreto, madera, de metal, u otros materiales, ubicados en sitios públicos o privados en el Municipio de Pasaquina $1.50 c/u al mes. A8.- Licencia para realizar ventas de cervezas nacionales y extranjeras en sitios públicos o privados, en la jurisdicción de Pasaquina…$ 100.00 c/u al año. A9.- Predios de servicios de parqueo a transporte pesado sean estos públicos o privados en la Jurisdicción de Pasaquina… $75.00 c/u al mes.

 

Artículo 2.- Adiciónase el literal A1, al numeral 2 del Artículo 1 de la Ordenanza Municipal vigente según decreto Número UNO, publicada en el Diario Oficial Número, Ciento Diecisiete, Del Tomo Trescientos Noventa y Nueve, de fecha veintisiete de junio del año dos mil trece; de la manera que sigue: A1.- Recolección y Disposición de desechos sólidos en la zona Rural, en inmuebles destinados para vivienda $3.00, c/u al mes.

 

Artículo 3.- Adiciónase el literal A1, al literal A, numeral 1, y adiciónase el literal A1 al numeral 3, del Artículo 9, de la Ordenanza Municipal vigente según decreto Número OCHO, publicada en el Diario Oficial número, doscientos veintinueve, del Tomo trescientos sesenta y nueve, de fecha ocho de diciembre del año dos mil cinco; de conformidad a la siguiente tabla: Pavimentación, Adoquinado o Concretado, área Rural, c/u al mes: De 0 a 15 METROS = 52.50, METROS CUADRADOS $2.63; De 15.01 a 25 METROS = 87.50, METROS CUADRADOS $4.38; De 25.01 METROS Y MÁS = 105.00 METROS CUADRADOS $5.25. Alumbrado público, área Rural, c/u al mes: De 0 a 15 METROS LINEALES $1.35; De 15.01 a 25 METROS LINEALES $2.25; De 25.01 METROS LINEALES Y MÁS $3.15.

 

Artículo. 4.- Refórmase el Artículo 2, literal A, de la Ordenanza Municipal publicada en el Diario Oficial número, doscientos siete, del Tomo, cuatrocientos veintiuno, de fecha seis de noviembre del año dos mil dieciocho, de la siguiente manera. Derecho de Uso de Suelo en la Jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión. Por mantener postes de tendido de Energía Eléctrica, en la Jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, cada uno al mes $20.00.

 

Artículo. 5.- Adiciónase el literal C, del numeral 4, del Artículo 1, de la reforma de la Ordenanza Municipal vigente según decreto Número DOS, publicada en el Diario Oficial número, Doscientos Siete, Del Tomo, Cuatrocientos Veintiuno, De Fecha Seis De Noviembre Del Año Dos Mil Dieciocho; de la manera que sigue: 4.- SERVICIOS DE CEMENTERIO. c) por el Servicio de Aseo en el Cementerio General de Pasaquina, por cada tumba, según Registro de Títulos a perpetuidad $11.43, c/u al año.

 

Artículo 6.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Pasaquina, Departamento de La Unión, el día seis de enero del año dos mil veintitrés.-

 

JOSÉ APARICIO VILLATORO FLORES,

ALCALDE MUNICIPAL.

 

LIC. CARLOS RENÉ UMANZOR LAZO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 1 de fecha 06 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 32, Tomo 438 de fecha 15 de febrero de 2023.