DECRETO
NÚMERO 01-2023
EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PASAQUINA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad con el Artículo 204 de
la Constitución de la República, Artículo 30 numeral 4 y 5 del Código
Municipal, Artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal, es facultad del
Concejo Municipales, emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para regular las
materias de su competencia y la prestación de servicios a cargo de la
Administración Municipal.
II) Que la Ley General Tributaria Municipal,
sienta las bases o principios generales para que los Municipios emitan sus
tarifas de tasas por servicios, tanto públicos como Jurídicos de conformidad al
Art. 11 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.
III) Que las tasas que establezcan, deben cubrir
los costos de los servicios y a la vez permitan mejorarlos y ampliarlos de
acuerdo a las necesidades surgidas en la sociedad.
POR TANTO:
En
uso de las facultades legales citadas, y los Artículos, 204 de la Constitución
de la República, Art. 30 numeral 4 y 5 del Código Municipal, en relación con
los Artículos, 2, 5, 7 inciso segundos, y 77 de la Ley General Tributaria
Municipal.
DECRETA:
Las
siguientes reformas a las ordenanzas, reguladoras de las tasas por servicios
Municipales, del municipio de Pasaquina, Departamento de La Unión.
Artículo
1.- Refórmase el literal A4, del Artículo 1 de la Ordenanza Municipal vigente
publicada en el Diario Oficial número, ciento treinta y ocho, del Tomo
trescientos ochenta y ocho de fecha veintidós de julio del año dos mil diez; de
la manera que sigue y adiciónase los literales A8 y A9. Uso de suelo en la
Jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión. A4.- Postes de tendido de
la Red Telefónica y Cable de Televisión, ya sean éstos de concreto, madera, de
metal, u otros materiales, ubicados en sitios públicos o privados en el
Municipio de Pasaquina $1.50 c/u al mes. A8.- Licencia para realizar ventas de
cervezas nacionales y extranjeras en sitios públicos o privados, en la
jurisdicción de Pasaquina…$ 100.00 c/u al año. A9.- Predios de servicios de
parqueo a transporte pesado sean estos públicos o privados en la Jurisdicción
de Pasaquina… $75.00 c/u al mes.
Artículo
2.- Adiciónase el literal A1, al numeral 2 del Artículo 1 de la Ordenanza
Municipal vigente según decreto Número UNO, publicada en el Diario Oficial
Número, Ciento Diecisiete, Del Tomo Trescientos Noventa y Nueve, de fecha
veintisiete de junio del año dos mil trece; de la manera que sigue: A1.-
Recolección y Disposición de desechos sólidos en la zona Rural, en inmuebles
destinados para vivienda $3.00, c/u al mes.
Artículo
3.- Adiciónase el literal A1, al literal A, numeral 1, y adiciónase el literal
A1 al numeral 3, del Artículo 9, de la Ordenanza Municipal vigente según
decreto Número OCHO, publicada en el Diario Oficial número, doscientos
veintinueve, del Tomo trescientos sesenta y nueve, de fecha ocho de diciembre
del año dos mil cinco; de conformidad a la siguiente tabla: Pavimentación,
Adoquinado o Concretado, área Rural, c/u al mes: De 0 a 15 METROS = 52.50,
METROS CUADRADOS $2.63; De 15.01 a 25 METROS = 87.50, METROS CUADRADOS $4.38;
De 25.01 METROS Y MÁS = 105.00 METROS CUADRADOS $5.25. Alumbrado público, área
Rural, c/u al mes: De 0 a 15 METROS LINEALES $1.35; De 15.01 a 25 METROS
LINEALES $2.25; De 25.01 METROS LINEALES Y MÁS $3.15.
Artículo.
4.- Refórmase el Artículo 2, literal A, de la Ordenanza Municipal publicada en
el Diario Oficial número, doscientos siete, del Tomo, cuatrocientos veintiuno,
de fecha seis de noviembre del año dos mil dieciocho, de la siguiente manera.
Derecho de Uso de Suelo en la Jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La
Unión. Por mantener postes de tendido de Energía Eléctrica, en la Jurisdicción
de Pasaquina, Departamento de La Unión, cada uno al mes $20.00.
Artículo.
5.- Adiciónase el literal C, del numeral 4, del Artículo 1, de la reforma de la
Ordenanza Municipal vigente según decreto Número DOS, publicada en el Diario
Oficial número, Doscientos Siete, Del Tomo, Cuatrocientos Veintiuno, De Fecha
Seis De Noviembre Del Año Dos Mil Dieciocho; de la manera que sigue: 4.-
SERVICIOS DE CEMENTERIO. c) por el Servicio de Aseo en el Cementerio General de
Pasaquina, por cada tumba, según Registro de Títulos a perpetuidad $11.43, c/u
al año.
Artículo
6.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado
en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Pasaquina,
Departamento de La Unión, el día seis de enero del año dos mil veintitrés.-
JOSÉ APARICIO VILLATORO FLORES,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. CARLOS RENÉ UMANZOR LAZO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
Decreto
Municipal No. 1 de fecha 06 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial
No. 32, Tomo 438 de fecha 15 de febrero de 2023.