DECRETO No.
545
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el inciso 1° del artículo 131 de la
Constitución, norma que corresponde a la Asamblea Legislativa decretar su
Reglamento Interior.
II. Que por medio de Decreto Legislativo No.
756 de fecha 28 de julio del 2005, publicado en el Diario Oficial No. 198, Tomo
No. 369, de fecha 25 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento Interior de la
Asamblea Legislativa.
III. Que la sentencia de inconstitucionalidad
11-2010 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
establece que todo proyecto de ley debe ser discutido previamente a su
aprobación.
IV. Que para la aprobación de un proyecto de ley
no basta con los votos, sino que tiene que haber deliberación, es decir, un
debate en el que se expongan las posiciones a favor o en contra de la
aprobación del proyecto, la que debe estar basada en principios ya que sin
estos no hay posibilidad de parlamentarismo democrático.
V. Que el respeto al principio democrático en
la actividad del Órgano Legislativo, se manifiesta mediante el cumplimiento de
las propiedades definitorias de la institución legislativa, entre los cuales
están los principios de libre discusión, principio de deliberación y de
publicidad parlamentaria.
POR TANTO,
En
uso de su facultad constitucional establecida en el artículo 131 ordinal 1°, y
a iniciativa de los diputados Ricardo Andrés Velásquez Parker, René Alfredo
Portillo Cuadra, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Silvia Alejandrina Castro
Figueroa y David Ernesto Reyes Molina.
DECRETA:
Las
siguiente reforma al Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa.
Art.
1.- Refórmese el numeral 7) del artículo 83, de la siguiente manera:
"ARTÍCULO
83.- Conducción del debate
En
la conducción del debate, la Presidencia se regirá por las siguientes
disposiciones:
7) Dar por terminada la discusión de un asunto
cuando el tema esté suficientemente discutido, siendo aprobado por la mayoría
simple del pleno, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento,
exceptuando las discusiones de reformas constitucionales, Presupuesto General
de la Nación, elecciones de segundo grado, así como las votaciones que sean por
mayoría calificada."
Art.
2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del
mes de enero del año dos mil veinte.
MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
PRIMER SECRETARIO.
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA SECRETARIA.
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA SECRETARIA.
LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA,
QUINTO SECRETARIO.
MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO SECRETARIO.
Decreto
Legislativo No. 545 de fecha 09 de enero de 2020, publicado en el Diario
Oficial No. 11, Tomo 426 de fecha 17 de enero de 2020.