DECRETO No. 545

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el inciso 1° del artículo 131 de la Constitución, norma que corresponde a la Asamblea Legislativa decretar su Reglamento Interior.

II.     Que por medio de Decreto Legislativo No. 756 de fecha 28 de julio del 2005, publicado en el Diario Oficial No. 198, Tomo No. 369, de fecha 25 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa.

III.    Que la sentencia de inconstitucionalidad 11-2010 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, establece que todo proyecto de ley debe ser discutido previamente a su aprobación.

IV.   Que para la aprobación de un proyecto de ley no basta con los votos, sino que tiene que haber deliberación, es decir, un debate en el que se expongan las posiciones a favor o en contra de la aprobación del proyecto, la que debe estar basada en principios ya que sin estos no hay posibilidad de parlamentarismo democrático.

V.    Que el respeto al principio democrático en la actividad del Órgano Legislativo, se manifiesta mediante el cumplimiento de las propiedades definitorias de la institución legislativa, entre los cuales están los principios de libre discusión, principio de deliberación y de publicidad parlamentaria.

 

POR TANTO,

En uso de su facultad constitucional establecida en el artículo 131 ordinal 1°, y a iniciativa de los diputados Ricardo Andrés Velásquez Parker, René Alfredo Portillo Cuadra, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Silvia Alejandrina Castro Figueroa y David Ernesto Reyes Molina.

 

DECRETA:

Las siguiente reforma al Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa.

 

Art. 1.- Refórmese el numeral 7) del artículo 83, de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 83.- Conducción del debate

En la conducción del debate, la Presidencia se regirá por las siguientes disposiciones:

7)    Dar por terminada la discusión de un asunto cuando el tema esté suficientemente discutido, siendo aprobado por la mayoría simple del pleno, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, exceptuando las discusiones de reformas constitucionales, Presupuesto General de la Nación, elecciones de segundo grado, así como las votaciones que sean por mayoría calificada."

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

 

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

Decreto Legislativo No. 545 de fecha 09 de enero de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 11, Tomo 426 de fecha 17 de enero de 2020.