DECRETO No.
538
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que según el artículo 131 numeral 1° de la
Constitución corresponde a la Asamblea Legislativa Decretar su reglamento
interior.
II. Que el artículo 35 numeral 1) del
Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa establece que dentro de las
funciones del coordinador o coordinador adjunto de los grupos parlamentarios se
encuentra la de “Administrar los recursos que la Junta Directiva le asigne al
grupo”, dentro de lo cual se incluye el recurso humano.
III. Que según el artículo 36 del Reglamento
Interior de la Asamblea Legislativa, corresponde a la Junta Directiva asignar
los recursos, el espacio físico y el personal para los grupos parlamentarios,
en proporción al número de miembros que lo conformen.
IV. Que los empleados nombrados a propuesta de
los coordinadores de los grupos parlamentarios, gozan de confianza personal y
política para el desempeño de sus funciones, ya que realizan labores propias de
las necesidades de cada grupo parlamentario y los movimientos de personal
asignado a los grupos parlamentarios es uno de los más recurrentes a solicitud
de los coordinadores de los mismos dada la dinámica de la institución, así como
el contenido político de todas las decisiones que dentro del parlamento se
tratan, por lo que se hace necesario que dicha facultad quede expresamente
establecida en el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa y por lo cual
es conveniente reformar el referido reglamento.
POR TANTO:
En
uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y
Diputados Norman Noel Quijano González, Alberto Armando Romero Rodríguez,
Rodolfo Antonio Parker Soto, Mario Marroquín Mejía, José Francisco Merino López
y José Serafín Orantes Rodríguez.
DECRETA:
Las siguientes Reformas al Reglamento Interior de la Asamblea
Legislativa.
Art.
1.- Refórmese el numeral 1) del artículo 35 del Reglamento Interior de la
Asamblea Legislativa, de la siguiente manera:
“1) Administrar los recursos
humanos que la Junta Directiva le asigne al grupo.”
Art.
2.- Refórmese el inciso segundo del artículo 147 del Reglamento Interior de la
Asamblea Legislativa, de la siguiente manera:
“La Junta Directiva, a propuesta de cada coordinador de los grupos
parlamentarios y diputados no partidarios, nombrará al personal de apoyo de
confianza, de acuerdo con la proporcionalidad de cada uno de los citados
grupos.”
Art.
3.- Intercalase entre el inciso segundo y el tercero del artículo 147, un nuevo
inciso, de la siguiente manera:
“Estos
empleados, podrán ser removidos a solicitud del coordinador del respectivo
grupo parlamentario o diputados no partidarios, en el momento en que se pierda
la confianza.”
Art.
4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en
el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días
del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
PRIMER SECRETARIO.
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA SECRETARIA.
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA SECRETARIA.
LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA,
QUINTO SECRETARIO.
MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO SECRETARIO.
Decreto
Legislativo No. 538 de fecha 23 de diciembre de 2019, publicado en el Diario
Oficial No. 242, Tomo 425 de fecha 23 de diciembre de 2019.