DECRETO No. 47.-

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No. 333, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

II.     Que el artículo 106 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones determina que tendrán derecho a pensión de sobrevivencia, entre otros, los padres del afiliado que fallezca por enfermedad o accidente común, siempre que dependan económicamente del causante;

III.    Que el artículo 109 de la referida Ley establece que la Superintendencia de Pensiones definirá la condición de dependencia económica de los padres beneficiarios respecto del afiliado que fallezca;

IV.   Que mediante Decreto Ejecutivo No. 81, de fecha 24 de agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 184, Tomo No. 369, del 5 de octubre del mismo año, se emitió el Reglamento para la Determinación de la Condición de Dependencia Económica de los Padres de un Afiliado al Sistema de Ahorro para Pensiones que Fallezca por Causas Comunes;

V.    Que mediante Decreto Legislativo No. 787, de fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo No. 416 de esa misma fecha, se emitieron reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, estableciéndose que el Banco Central de Reserva de El Salvador, en su función de regulador del Sistema Financiero, elaborará o actualizará las Normas Técnicas pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en el mencionado Decreto No. 787 y que aquellas regulaciones y normas reglamentarias que desarrollan las disposiciones reformadas a través de ese Decreto, quedarán sin efecto a partir de la aprobación de la nueva normativa que al respecto emita la autoridad competente;

VI.   Que el artículo 101, inciso final de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero establece que quedan transferidas al Banco Central de Reserva de El Salvador, las facultades de aprobar, modificar y derogar normas técnicas que deban ser cumplidas por los integrantes del sistema financiero y demás supervisados y que eran atribuidas a las Superintendencias o a los Consejos Directivos de las Superintendencias, cuyas leyes orgánicas derogó esa Ley;

VII.  Que el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador, en virtud de los mencionados artículos 106 y 109 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, y los artículos 86 y 87 del Decreto Legislativo No. 787, antes relacionado, aprobó en sesión No. CN-08/2018, de fecha 31 de agosto de 2018, las "Normas Técnicas para el Otorgamiento de Beneficios por Sobrevivencia en el Sistema de Ahorro para Pensiones", con vigencia a partir del 10 de septiembre de 2018, las cuales tienen por objeto establecer los procedimientos que deben realizar las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones para el otorgamiento de los beneficios por sobrevivencia y para la determinación de la condición de dependencia económica de los padres de un afiliado que fallezca a causa de enfermedad o accidente común, de conformidad con la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

VIII. Que a fin de actualizar el ordenamiento jurídico y dar certeza sobre las disposiciones vigentes aplicables al otorgamiento de beneficios por sobrevivencia en el Sistema de Ahorro para Pensiones, es necesario derogar el Reglamento para la Determinación de la Condición de Dependencia Económica de los Padres de un Afiliado al Sistema de Ahorro para Pensiones que Fallezca por Causas Comunes, en virtud de haberse aprobado la Normativa Técnica que por mandato de Ley le sustituye.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA:

 

Art.1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 81, de fecha 24 de agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 184, Tomo No. 369, del 5 de octubre del mismo año, el cual contiene el Reglamento para la Determinación de la Condición de Dependencia Económica de los Padres de un Afiliado al Sistema de Ahorro para Pensiones que Fallezca por Causas Comunes.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

Ministro de Hacienda.

 

SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ,

Ministra de Trabajo y Previsión Social.

 

Decreto Ejecutivo No. 47 de fecha 28 de septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 182, Tomo 421 de fecha 01 de octubre de 2018.