DECRETO No. 310

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 756, de fecha 28 de julio del 2005, publicado en el Diario Oficial No. 198, Tomo No. 369, de fecha 25 de octubre del 2005, se emitió el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa.

II.     Que el artículo 1 de la Constitución, reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común; en consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

III.    Que es obligación del Estado reconocer los derechos y deberes de la población joven, así como promover y garantizar mejores oportunidades con el fin de lograr su inclusión con equidad en el desarrollo del país.

IV.   Que diversos organismos internacionales, regionales y locales impulsan acciones a favor de la población joven que busca garantizar sus libertades y lograr la justicia social a la que legítimamente aspiran.

V.    Actualmente, el país se encuentra en una fase de transición demográfica en la cual ha alcanzado la máxima proporción de población joven de su historia. Esta situación hace necesario el diseño de políticas públicas que permitan aprovechar la inversión en la juventud para potenciar el desarrollo nacional.

VI.   Que por las razones antes expuestas, se hace necesario reformar el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, para plasmar en el mismo, los derechos de la población joven a que se ha hecho referencia.

 

POR TANTO,

de conformidad con el Art.131, ordinal 1° de la Constitución, y a iniciativa de las y los diputados y diputadas: Norma Cristina Cornejo Amaya, Bonner Francisco Jiménez Belloso, John Tennant Wright Sol, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Vilma Carolina Rodríguez Dávila, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Carlos Mario Zambrano Campos, Susy Lisseth Bonilla Flores, Lisseth Arely Palma Figueroa, Iris Marisol Guerra Henríquez, Dina Yamileth Argueta Avelar, Hilda Jessenia Alfaro Molina y Delmy Carolina Vásquez Alas; asimismo, se adhieren en apoyo al presente decreto las y los diputados y diputadas: Ana Vilma Albanez de Escobar, Norman Noel Quijano González, David Ernesto Reyes Molina, Jorge Alberto Escobar Bernal, René Alfredo Portillo Cuadra, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Margarita Escobar, Lucía del Carmen Ayala de León, René Gustavo Escalante Zelaya, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, Rodrigo Ávila Avilés, Marta Evelyn Batres Araujo, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, José Edgar Escolán Batarse, Carlos Armando Reyes Ramos, Alberto Armando Romero Rodríguez, Juan Alberto Valiente Álvarez, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Valentín Arístides Corpeño, Rolando Alvarenga Argueta, Juan Pablo Fontan Nuila, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Ana Mercedes Larrave de Ayala, Julio César Miranda, Ana María Gertrudis Ortiz Lemus, José Mario Mirasol Cristales, Carlos Armando Munguía, Lisseth Arely Palma Figueroa, José Javier Palomo Nieto, Francisco José Rivera Chacón y Marcos Francisco Salazar Umaña.

 

DECRETA:

La siguiente reforma al REGLAMENTO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.

 

Art.1.- Intercálase entre los artículos 34 y 35, el artículo 34-B, así:

"Artículo 34-B Grupo Parlamentario de Jóvenes

Al inicio de la legislatura, los diputados y diputadas conformarán el Grupo Parlamentario de Jóvenes, que podrá denominarse GPJ, integrado por todos los diputados propietarios y suplentes electos entre los 25 y 35 años de edad.

El Grupo Parlamentario de Jóvenes deberá nombrar un Comité Coordinador, que estará conformado por un propietario y un suplente de cada grupo parlamentario.

El Comité Coordinador nombrará de su seno un Presidente y un Vicepresidente del GPJ, los demás miembros del comité tendrán la calidad de Vocales.

La presidencia y vicepresidencia del GPJ se elegirán en mayo de cada año, de forma rotativa, entre los integrantes del Comité Coordinador.

El objeto del Grupo Parlamentario de Jóvenes, será promover iniciativas legislativas a favor de la juventud, a través de una agenda de consenso.

Los miembros del Grupo Parlamentario de Jóvenes suscribirán un protocolo de entendimientos al inicio de cada legislatura."

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

SEGUNDA VICEPRESIDENTA

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

SEXTO SECRETARIO

 

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR

SEPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

Decreto Legislativo No. 310 de fecha 10 de marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 55, Tomo 410 de fecha 18 de marzo de 2016.