DECRETO No. 388
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 756, de fecha 28 de julio del año 2005, publicado en el Diario Oficial No. 198, Tomo No. 369, del 25 de octubre del año 2005, se aprobó el Reglamento Interior de esta Asamblea.
II. Que es necesario incorporar reformas a los artículos 12 y 102 del referido Reglamento, a efecto de que sus disposiciones respondan a la dinámica misma de la Asamblea, y que viabilicen las acciones y procedimientos que ésta realiza para un mejor cumplimiento de sus finalidades, cuando se trate sobre políticas de relaciones internacionales, y sobre los informes que son requeridos al Presidente de la República.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Othon Sigfrido Reyes Morales, Francisco Roberto Lorenzana Durán, y diputados de la Legislatura 2009-2012, Miguel Ahues Karrá, José Nelson Guardado, Rafael Paz Velis, Zoila Beatriz Quijada Solís y Gerson Martínez.
DECRETA:
Las siguientes reformas al Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa
Art.- 1 Refórmase el numeral 23, del Art.12, así:
"23) Definir la política de relaciones internacionales de la Asamblea y dar seguimiento a los compromisos con los organismos de los cuales es miembro; para lo cual, al inicio de la legislatura, después de haberse integrado las Comisiones Permanentes y Transitorias, previa consulta con los coordinadores de Grupos Parlamentarios, y a efecto de procurar la continuidad de los trabajos y resoluciones, designará los diputados y diputadas que integrarán las Comisiones de la Unión Interparlamentaria (UIP), Parlamento de las Américas (PARLAMERICA), del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe (FOPREL), de la Confederación Parlamentaria de las Américas (COPA), al igual que de los Grupos de Amistad y demás organismos internacionales, a los que pertenece la Asamblea."
Art.- 2 Incorpórase un inciso que será segundo, al Art.102, así:
"Asimismo, y por resolución del pleno, podrá requerir al Presidente de la República los informes que considere pertinentes sobre asuntos de interés nacional, con base a lo establecido en el Art. 168, ordinal 7°, de la Constitución de la República, siempre que el mocionante compruebe que no ha obtenido respuesta oportuna, y agotó el procedimiento establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública. El pleno, en la resolución que emita, y en consideración a la urgencia del informe, establecerá el plazo dentro del cual el Presidente debe enviarlo."
Art.- 3 El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
TERCERA SECRETARIA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA
MARGARITA ESCOBAR
SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE
SÉPTIMO SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
OCTAVO SECRETARIO
Decreto Legislativo No. 388 de fecha 30 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 106, Tomo 399 de fecha 11 de junio de 2013.