DECRETO No. 52

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 756, de fecha 28 de julio del año 2005, publicado en el Diario Oficial No. 198, Tomo No. 369, del 25 de octubre del año 2005, se aprobó el Reglamento Interior de esta Asamblea;

II.     Que es necesario incorporar reformas a diversos artículos del referido Reglamento, a efecto de que sus disposiciones respondan a la dinámica misma de la Asamblea, y que viabilicen las acciones y procedimientos que ésta realiza, para un mejor cumplimiento de sus finalidades.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputados Luis Roberto Angulo Samayoa, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Douglas Leonardo Mejía Avilés, y Rodolfo Antonio Parker Soto.

 

DECRETA:

Las siguientes reformas al Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, así:

Art.- 1 Incorpórase en el Art. 26, el numeral 10), en la forma siguiente:

"10) Comparecer a recibir la amonestación que hubiere sido impuesta por la Junta Directiva, atendiendo las recomendaciones del Comité de Ética Parlamentaria."

 

Art.- 2 Incorpórase un inciso segundo, al numeral 3) del Art. 29, como se indica a continuación, y en consecuencia los actuales incisos segundo y tercero, pasan a ser incisos tercero y cuarto:

"El Comité podrá prevenir al peticionario para que en el plazo máximo de tres días hábiles remita la prueba indicada. En caso de no ser subsanada la prevención de la denuncia, queja o acusación, ésta será declarada inadmisible, remitiéndose las diligencias al archivo."

 

Art.- 3 Refórmase los incisos primero y segundo del Art. 67, así:

"Establecido el quórum y realizados los llamamientos, la Presidencia someterá a la aprobación de la Asamblea la propuesta de agenda presentada por la Junta Directiva, la cual podrá ser enmendada por la Asamblea, al Inicio de la sesión y a propuesta de algún Diputado o Diputada.

La modificación de la agenda para el ingreso de correspondencia en la Asamblea, se realizará cuando el contenido de las mociones o su naturaleza se considere urgente y requiera ser conocida en la sesión de ese mismo día y, a criterio de la Asamblea, no pueda postergarse para la siguiente sesión. Las intervenciones en este caso se limitarán a enunciar el extracto de la solicitud y la justificación de urgencia."

 

Art.- 4 Refórmase el inciso segundo del Art. 70, así:

"Tratándose de los proyectos de Ley de Presupuesto, que contiene el Presupuesto General del Estado y Presupuestos Especiales de Instituciones Descentralizadas, y de la Ley de Salarios, así como también las reformas a estos cuerpos de leyes, podrá omitirse su lectura, cuando así lo disponga el Pleno Legislativo, salvo en los casos en que se solicite dispensa de trámites."

 

Art.- 5 El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CARMEN ELENA CALDERON SOL DE ESCALÓN

SEGUNDA SECRETARIA

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

MARGARITA ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

RODRIGO SAMAYOA RIVAS

SÉPTIMO SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA

OCTAVO SECRETARIO

 

Decreto Legislativo No. 52 de fecha 05 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 129, Tomo 396 de fecha 12 de julio de 2012.