DECRETO No. 27

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución, en su Art. 236, señala los funcionarios que responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales y comunes que cometan, y para lo cual la Asamblea realiza un procedimiento interno, denominado "antejuicio";

II.     Que por Decreto Legislativo No. 756, de fecha 28 de julio del 2005, publicado en el Diario Oficial No. 198, Tomo No. 369, de fecha 25 de octubre del 2005, se emitió el Reglamento Interior de esta Asamblea Legislativa, el cual en su Capítulo XV, comprendido del Art. 118 al 142, desarrolla lo relativo a antejuicios, estableciendo que para iniciar tal procedimiento, se hará por denuncia ante la Asamblea, ante la Fiscalía General de la República o ante el Juzgado competente; y que cuando se realice ante la Asamblea Legislativa, ésta deberá remitirla al referido Fiscal General, para que intervenga;

III.    Que la intervención del Fiscal General en el antejuicio, riñe con lo que establece la Constitución, ya que ésta determina que en este proceso el que debe intervenir es un fiscal del “seno de la Asamblea”, por lo que lo dispuesto, actualmente, en el Reglamento Interior de la Asamblea, puede constituir un obstáculo, ya que el antejuicio no es parte de un procedimiento penal, sino que éste se llevará a cabo ante el tribunal competente, después de que la Asamblea haya declarado que hay lugar a formación de causa para el funcionario denunciado, y es, en este procedimiento penal, en el que sí debe intervenir el Fiscal General de la República, para promover la acción penal, a que se refiere el ordinal 4° del Art. 193 de la Constitución;

IV.   Que asimismo, es necesario determinar el plazo prudencial para que el Fiscal General de la República remita a esta Asamblea las denuncias que se interpongan en esa institución, contra los funcionarios que establece el Art. 236, de la Constitución.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputados Francisco Roberto Lorenzana Durán, Carlos Walter Guzmán Coto, Orestes Fredesman Ortez Andrade, José Serafín Orantes Rodríguez, y Lorenzo Rivas Echeverría.

 

DECRETA, las siguientes Reformas al Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, de la siguiente manera:

 

Art. 1.- Refórmase el artículo 120, así:

"ARTÍCULO 120.- Formas de iniciar el antejuicio.

Toda persona tiene el derecho de denunciar, ante la Asamblea Legislativa, la Fiscalía General de la República o el Tribunal competente, los delitos cometidos por los funcionarios mencionados en el artículo anterior y mostrarse como parte acusadora, si tiene las cualidades exigidas por la ley."

 

Art. 2.- Refórmase el artículo 121, así:

"ARTÍCULO 121.- Obligación de remitir la denuncia a la Asamblea Legislativa.

Cuando la denuncia se presente ante la Fiscalía General de la República o el Tribunal competente, el Fiscal General estará obligado a remitirla a la Asamblea Legislativa, en un plazo máximo de tres días hábiles. Si el denunciado es el Fiscal General de la República, dicha denuncia solamente podrá interponerse ante la Asamblea y en este caso, no será necesaria la opinión de este funcionario."

 

Art. 3.- Refórmase el artículo 124, así:

"ARTICULO 124.- Procedimiento de antejuicio

Recibida la denuncia en la Asamblea o si fuere enviada por el Fiscal General de la República, o por el juez, en su caso, el expediente se pasará a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para que dictamine si la denuncia cumple con los requisitos necesarios."

 

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CARMEN ELENA CALDERON SOL DE ESCALÓN

SEGUNDA SECRETARIA

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

 MARGARITA ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

RODRIGO SAMAYOA RIVAS

SÉPTIMO SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA

OCTAVO SECRETARIO.

 

Decreto Legislativo No. 27 de fecha 14 de junio de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 110, Tomo 395 de fecha 15 de junio de 2012.