DECRETO No. 997
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 756, de fecha 28 de julio del año 2005, publicado en el Diario Oficial No. 198, Tomo No. 369, del 25 de octubre del año 2005, se aprobó el Reglamento Interior de esta Asamblea;
II. Que el Art. 19 del referido Reglamento, establece que "Los Diputados o las Diputadas que, sin licencia o sin justa causa, dejen de asistir a las sesiones plenarias o a las comisiones que integren, perderán la remuneración correspondiente, salvo por caso fortuito o fuerza mayor";
III. Que asimismo el inciso segundo del Art. 21 del mismo cuerpo normativo, establece que los Diputados y Diputadas Suplentes aunque no estén llamados a conformar Asamblea, podrán incorporarse a las comisiones legislativas con voz y voto, en sustitución de Diputados Propietarios y Diputadas Propietarias, por designación y a través de una nota firmada por el correspondiente Coordinador o Coordinadora, o Coordinador Adjunto o Coordinadora Adjunta, en su caso, del Grupo Parlamentario al que pertenece, siempre y cuando el Diputado Propietario o Diputada Propietaria, a quien se sustituye, no realice simultáneamente trabajos en otra comisión, y que esta incorporación podrá realizarse también con Diputados Propietarios o Diputadas Propietarias, en las mismas condiciones establecidas para los Diputados y Diputadas Suplentes;
IV. Que a fin de que las comisiones legislativas no dejen de reunirse, y tomando en cuenta la obligación que tienen los Diputados y Diputadas, de asistir a las sesiones plenarias y de comisiones, es procedente reformar disposiciones del Reglamento Interior de
V. Que de conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores, es procedente incorporar las reformas pertinentes al Reglamento Interior de
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputados Othon Sigfrido Reyes Morales, Zoila Beatriz Quijada Solís, Carlos Cortez Hernández, Inmar Rolando Reyes, María Margarita Velado Puentes, Rafael Eduardo Paz Velis, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Ernesto Antonio Angulo Milla, Federico Guillermo Avila Qüehl, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Lucía del Carmen Ayala de León, Margarita Escobar, José Armando Grande Peña, Mario Marroquín Mejía, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Mariela Peña Pinto, David Ernesto Reyes Molina, Alberto Armando Romero Rodríguez, Marcos Francisco Salazar Umaña, Patricia María Salazar Mejía, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, y Santos Antonio Zelaya Mendoza.
DECRETA:
Las siguientes reformas al Reglamento Interior de
Art.-1.- Refórmase el Art.-19, de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 19.- Sanción especial por inasistencia
Los Diputados o las Diputadas que, sin licencia o sin justa causa, no asistan a las sesiones plenarias o a las reuniones de comisiones que integren, o que abandonen la sesión, antes que ésta concluya, y no les sustituya otro Diputado, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Art. 21 de este reglamento, perderán la remuneración correspondiente, salvo por caso fortuito o fuerza mayor comprobada."
Art.-2.- Refórmase el Art.-20, de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 20.- Procedimiento para imponer sanción por inasistencia
Para imponer la sanción a que se refiere el artículo anterior, en el caso de inasistencia a las comisiones legislativas de Diputados o Diputadas Propietarios o Diputados o Diputadas Suplentes que estuvieren llamados, y cuando no se presentare, también el sustituto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 21 de este Reglamento, el Presidente de
Si no compareciere ningún miembro de la comisión, pasada media hora después de la convocatoria, el asesor técnico institucional lo informará al presidente de
Si la inasistencia fuere a una sesión plenaria, el encargado de informar al Presidente de
Art.-3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de febrero del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO
TERCER SECRETARIO
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
CUARTO SECRETARIO
QUINTA SECRETARIA
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
Decreto Legislativo No. 997 de fecha 01 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 24, Tomo 394 de fecha 06 de febrero de 2012.