DECRETO No. 852.-

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 756, de fecha 28 de julio del 2005, publicado en el Diario Oficial No. 198, Tomo No. 369, de fecha 25 de octubre del 2005, se emitió el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa;

II.     Que la Constitución de la República en su artículo tres, establece que "Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión";

III.    Que El Salvador es signatario de Convenciones y Conferencias que demandan la institucionalización de mecanismos que garanticen el avance de los derechos de las mujeres y de prácticas democráticas en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, tales como: La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belem do Para (1995); La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) y La Declaración de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, entre otros lo cual indica que es de suma importancia la implementación del principio de igualdad y no discriminación, tomando en cuenta que las mujeres representan el 53% de la población salvadoreña;

IV.    Que mediante el Decreto Legislativo Número seiscientos cuarenta y cinco de fecha diecisiete de marzo de dos mil once, publicado en el Diario Oficial Número setenta, Tomo Trescientos noventa y uno, se aprobó la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, que promueve la igualdad y la no discriminación por razones de género;

V.     Con el objeto de adecuar las regulaciones internas de esta Asamblea, dar cumplimiento al espíritu y letra de las disposiciones antes descritas y garantizar su cumplimiento en el ámbito legislativo, es procedente incorporar reformas al Reglamento Interior de esta Asamblea Legislativa.

 

POR TANTO;

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Othon Sigfrido Reyes Morales, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, César Humberto García Aguilera, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Margarita Escobar, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Sandra Marlene Salgado García, Mariela Peña Pinto, Blanca Noemí Coto Estrada, Heidy Carolina Mira Saravia, María Margarita Velado Puentes, Lucía Ayala de León, Hortensia Margarita López Quintana, Nery Arely Díaz de Rivera, Gladis Marina Landaverde Paredes, Marta Lorena Araujo, Ana Daysi Villalobos de Cruz y Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza.

 

DECRETA: las siguientes reformas al Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, de la manera siguiente:

 

Art. 1.- Adiciónase el Artículo 34-A; así:

"Artículo 34-A.- Grupo parlamentario de mujeres:

Al inicio de la legislatura, las Diputadas conformarán el Grupo Parlamentario de Mujeres, que podrá denominarse GPM, integrado por todas las Diputadas propietarias y suplentes electas.

El Grupo Parlamentario de Mujeres, deberá nombrar un Comité Coordinador, que estará conformado por una propietaria y suplente de cada grupo parlamentario.

El Comité Coordinador nombrará de su seno una Presidenta, y una Vicepresidenta, del GPM, teniendo las demás miembras del Comité la calidad de Vocales.

La Presidencia y Vicepresidencia del GPM, será electa en el mes de mayo de cada año, en forma rotativa, entre las integrantes del Comité Coordinador.

El objeto del Grupo Parlamentario de Mujeres, será promover iniciativas legislativas a favor de las mujeres, a través de una agenda de consenso, así como velar por el cumplimiento de la Política de Igualdad de Género en la Función Legislativa y su plan de acción, con el soporte técnico de la Unidad de Género."

 

Art. 2.- Refórmase el Artículo 39; de la siguiente manera:

"Artículo 39.- Comisiones permanentes

Las comisiones permanentes son:

1)    Política.

2)    Legislación y Puntos Constitucionales.

3)    Relaciones Exteriores, Integración Centroamericana y Salvadoreños en el Exterior.

4)    Justicia y Derechos Humanos.

5)    Cultura y Educación.

6)    Obras Públicas, Transporte y Vivienda.

7)    Asuntos Municipales.

8)    Economía y Agricultura.

9)    Hacienda y Especial del Presupuesto.

10)  Defensa.

11)  Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad.

12)  Salud.

13)  Medio Ambiente y Cambio Climático.

14)  La Familia, Niñez, Adolescencia y Adulto Mayor.

15)  Trabajo y Previsión Social.

16)  Turismo, Juventud y Deporte.

17)  La Mujer e Igualdad de Género."

 

Art. 3.- Refórmase el inciso tercero, e incorpórese un inciso cuarto, y el actual inciso cuarto pasa a ser quinto, en el Artículo 143, de la siguiente manera:

“Las Unidades de Auditoría Interna, Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Protocolo y Relaciones Públicas, y de Género, dependerán institucionalmente y en forma directa de la Junta Directiva.

La Unidad de Género, administrativamente estará adscrita a la Gerencia de Operaciones Legislativas, y con el objeto de implementar la política institucional de género, en la función legislativa, se coordinará con las diferentes gerencias y unidades institucionales."

Los cargos de gerentes y jefes de unidades son de confianza de la Junta Directiva.

 

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO; San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil once.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA

SEGUNDO SECRETARIO

 

ELIZARDO GONZALEZ LOVO

TERCER SECRETARIO

 

ROBERTO JOSE d’AUBUISSON MUNGUIA

CUARTO SECRETARIO

 

VACANTE

QUINTA SECRETARIA

 

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

SEXTA SECRETARIA

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SEPTIMO SECRETARIO

 

Decreto Legislativo No. 852 de fecha 29 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 189, Tomo 393 de fecha 11 de octubre de 2011.