DECRETO No. 852.-
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 756, de fecha 28 de julio del 2005, publicado en el Diario Oficial No. 198, Tomo No. 369, de fecha 25 de octubre del 2005, se emitió el Reglamento Interior de
II. Que
III. Que El Salvador es signatario de Convenciones y Conferencias que demandan la institucionalización de mecanismos que garanticen el avance de los derechos de las mujeres y de prácticas democráticas en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, tales como:
IV. Que mediante el Decreto Legislativo Número seiscientos cuarenta y cinco de fecha diecisiete de marzo de dos mil once, publicado en el Diario Oficial Número setenta, Tomo Trescientos noventa y uno, se aprobó
V. Con el objeto de adecuar las regulaciones internas de esta Asamblea, dar cumplimiento al espíritu y letra de las disposiciones antes descritas y garantizar su cumplimiento en el ámbito legislativo, es procedente incorporar reformas al Reglamento Interior de esta Asamblea Legislativa.
POR TANTO;
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Othon Sigfrido Reyes Morales, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, César Humberto García Aguilera, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Margarita Escobar, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Sandra Marlene Salgado García, Mariela Peña Pinto, Blanca Noemí Coto Estrada, Heidy Carolina Mira Saravia, María Margarita Velado Puentes, Lucía Ayala de León, Hortensia Margarita López Quintana, Nery Arely Díaz de Rivera, Gladis Marina Landaverde Paredes, Marta Lorena Araujo, Ana Daysi Villalobos de Cruz y Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza.
DECRETA: las siguientes reformas al Reglamento Interior de
Art. 1.- Adiciónase el Artículo 34-A; así:
"Artículo 34-A.- Grupo parlamentario de mujeres:
Al inicio de la legislatura, las Diputadas conformarán el Grupo Parlamentario de Mujeres, que podrá denominarse GPM, integrado por todas las Diputadas propietarias y suplentes electas.
El Grupo Parlamentario de Mujeres, deberá nombrar un Comité Coordinador, que estará conformado por una propietaria y suplente de cada grupo parlamentario.
El Comité Coordinador nombrará de su seno una Presidenta, y una Vicepresidenta, del GPM, teniendo las demás miembras del Comité la calidad de Vocales.
El objeto del Grupo Parlamentario de Mujeres, será promover iniciativas legislativas a favor de las mujeres, a través de una agenda de consenso, así como velar por el cumplimiento de
Art. 2.- Refórmase el Artículo 39; de la siguiente manera:
"Artículo 39.- Comisiones permanentes
Las comisiones permanentes son:
1) Política.
2) Legislación y Puntos Constitucionales.
3) Relaciones Exteriores, Integración Centroamericana y Salvadoreños en el Exterior.
4) Justicia y Derechos Humanos.
5) Cultura y Educación.
6) Obras Públicas, Transporte y Vivienda.
7) Asuntos Municipales.
8) Economía y Agricultura.
9) Hacienda y Especial del Presupuesto.
10) Defensa.
11) Seguridad Pública y Combate a
12) Salud.
13) Medio Ambiente y Cambio Climático.
14)
15) Trabajo y Previsión Social.
16) Turismo, Juventud y Deporte.
17)
Art. 3.- Refórmase el inciso tercero, e incorpórese un inciso cuarto, y el actual inciso cuarto pasa a ser quinto, en el Artículo 143, de la siguiente manera:
“Las Unidades de Auditoría Interna, Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Protocolo y Relaciones Públicas, y de Género, dependerán institucionalmente y en forma directa de
Los cargos de gerentes y jefes de unidades son de confianza de
Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO; San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA
SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZALEZ LOVO
TERCER SECRETARIO
ROBERTO JOSE d’AUBUISSON MUNGUIA
CUARTO SECRETARIO
VACANTE
QUINTA SECRETARIA
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ
SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SEPTIMO SECRETARIO
Decreto Legislativo No. 852 de fecha 29 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 189, Tomo 393 de fecha 11 de octubre de 2011.