DECRETO No. 628

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 756, de fecha 28 de julio del año 2005, publicado en el Diario Oficial No. 198, Tomo No. 369, del 25 de octubre del año 2005, se aprobó el Reglamento Interior de esta Asamblea;

II.     Que el Art. 21 del referido Reglamento regula la integración de los Diputados y Diputadas suplentes al trabajo legislativo;

III.    Que en la práctica, frecuentemente, se da el caso de que las reuniones de las comisiones no puedan llevarse a cabo por la falta de quórum, en atención a que por situaciones emergentes los Diputados propietarios y Diputadas propietarias no pueden asistir a la hora de la convocatoria;

IV.    Que a fin de evitar la falta de reuniones de las comisiones, por la causal antes mencionada, es procedente reformar el Art. 21 del citado Reglamento Interior, incorporándole un inciso que contenga disposiciones que viabilicen la integración de los Diputados y Diputadas suplentes, con voz y voto, en las comisiones.

 

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputados Luis Roberto Angulo Samayoa, Zoila Beatriz Quijada Solís, Roberto José d'Aubuisson Munguía y Douglas Leonardo Mejía Avilés.

 

DECRETA:

Art. 1.- Incorpórase, como inciso segundo, al Art. 21 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, lo siguiente:

“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los Diputados y Diputadas suplentes que no estén llamados a conformar Asamblea, podrán incorporarse a las comisiones legislativas con voz y voto, en sustitución de Diputados propietarios y Diputadas propietarias, por designación y a través de una nota firmada por el correspondiente coordinador o coordinadora, o coordinador adjunto o coordinadora adjunta, en su caso, del grupo parlamentario al que pertenece, siempre y cuando el Diputado propietario o Diputada propietaria, a quien se sustituye, no realice simultáneamente trabajos en otra comisión; esta incorporación podrá realizarse también con Diputados propietarios o Diputadas propietarias, en las mismas condiciones establecidas para los Diputados y Diputadas suplentes,"

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO; San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año 2011.-

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

PRESIDENTE.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRIMERA SECRETARIA.

 

CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO,

TERCER SECRETARIO.

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA,

CUARTO SECRETARIO.

 

VACANTE,

QUINTA SECRETARIA.

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ,

SEXTA SECRETARIA.

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO,

SÉPTIMO SECRETARIO.

 

Decreto Legislativo No. 628 de fecha 03 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 46, Tomo 390 de fecha 07 de marzo de 2011.