DECRETO NÚMERO DOS

 

El Concejo Municipal de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador,

 

CONSIDERANDO:

I-      El artículo 204 de la Constitución de la República de El Salvador en sus numerales 3° y 5° establece que la autonomía de los municipios comprende el gestionar libremente en las materias de su competencia y decretar ordenanzas y reglamentos locales.

II-     El artículo 3 numeral 1° del Código Municipal autoriza a los municipios a obtener los fondos necesarios para cumplir con sus fines mediante la creación y modificación de tributos, tales como tasas y contribuciones especiales.

III-    El artículo 4 numeral 3 ° y 23 ° del Código Municipal establece la competencia del municipio sobre el desarrollo y control del ornato público y la regulación del uso de parques, calles, aceras y otros sitios municipales.

IV-   Los artículos 129, 130 y 131 de la Ley General Tributaria Municipal establecen las bases o principios generales para que los municipios creen, mediante ordenanzas, sus tasas por servicios públicos tanto de naturaleza administrativa como de naturaleza jurídica.

V-    Que actualmente NO existe en el Municipio de Ciudad Delgado, una Legislación especial que regula los aspectos técnicos y normativos para la instalación de ANTENAS, TORRES, POSTES, INFRAESTRUCTURA Y/O REDES DE TRANSMISIÓN, SUMINISTRO, DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y/O TELECOMUNICACIONES.

VI-   El abuso de ciertos elementos no arquitectónicos que alteran la estética y la imagen del paisaje urbano; tales como rótulos, cables aéreos, antenas, postes y otros elementos, producen a menudo una sobre estimulación visual agresiva, invasiva y simultánea que puede incluso llegar a afectar la salud del individuo en la zona donde se produzca el impacto ambiental.

VII-  Es facultad y deber del Concejo Municipal velar por el ornato, el desarrollo urbano de la Ciudad de Ciudad Delgado, por lo cual, siguiendo las tendencias internacionales para el ordenamiento de los muebles urbanos, y la reducción de la contaminación visual para los ciudadanos, definirá las bases técnicas y estéticas que deberán de regir la instalación de infraestructura para telecomunicaciones y soluciones alrededor de las iniciativas de “Ciudad Eficiente”, que permitan al municipio el responder adecuadamente a las necesidades básicas de los habitantes, instituciones y empresas, tanto en el plano económico, como en los aspectos operativos, sociales y ambientales, mediante el uso ordenado de herramientas tecnológicas en espacios públicos, con miras a la implementación de un proyecto de “poste único”, que recoja en una sola solución, todos los elementos del inmobiliario urbano moderno, brindando todas las facilidades requeridas para el crecimiento de las redes de telefonía móvil, iluminación LED, video-vigilancia, opción de integrar soluciones de WiFi, soluciones de manejo y control de tránsito vehicular y soluciones para publicidad entre otros.

VIII- La norma que se requiere debe presentar un cuerpo unificado que le permita a la municipalidad regular todos los aspectos integrales que conllevan a la construcción de infraestructuras para instalación de soluciones de telecomunicaciones, energía eléctrica, cableados aéreos u otros y las regulaciones para la instalación y su funcionamiento en el municipio de Ciudad Delgado.

 

Por tanto, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

 

DECRETA, la siguiente:

 

ORDENANZA REGULADORA DE ANTENAS, TORRES, POSTES, INFRAESTRUCTURA Y/O REDES DE TRANSMISIÓN, SUMINISTRO, DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y/O TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

 

TÍTULO IV

 

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Derogatorias.

Art. 70. Quedan derogados los Art. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

 

Vigencia

Art. 71. La presente ordenanza entrará en vigencia ocho (8) días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado, el día veinte de febrero del año dos mil diecinueve.

 

ELMER ULISES CARDOZA CALDERON,

ALCALDE MUNICIPAL.

 

DOUGLAS ALFREDO AGUIRRE ORTIZ,

SINDICO MUNICIPAL.

 

KARLA NOEMY PORTILLO DE AVELAR,

SECRETARIA MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 2 de fecha 20 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 50, Tomo 422 de fecha 13 de marzo de 2019.