DECRETO NÚMERO
DOS
El Concejo
Municipal de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador,
CONSIDERANDO:
I- El artículo 204 de la Constitución de la
República de El Salvador en sus numerales 3° y 5° establece que la autonomía de
los municipios comprende el gestionar libremente en las materias de su
competencia y decretar ordenanzas y reglamentos locales.
II- El artículo 3 numeral 1° del Código
Municipal autoriza a los municipios a obtener los fondos necesarios para
cumplir con sus fines mediante la creación y modificación de tributos, tales
como tasas y contribuciones especiales.
III- El artículo 4 numeral 3 ° y 23 ° del Código
Municipal establece la competencia del municipio sobre el desarrollo y control
del ornato público y la regulación del uso de parques, calles, aceras y otros
sitios municipales.
IV- Los artículos 129, 130 y 131 de la Ley
General Tributaria Municipal establecen las bases o principios generales para
que los municipios creen, mediante ordenanzas, sus tasas por servicios públicos
tanto de naturaleza administrativa como de naturaleza jurídica.
V- Que actualmente NO existe en el Municipio de
Ciudad Delgado, una Legislación especial que regula los aspectos técnicos y
normativos para la instalación de ANTENAS, TORRES, POSTES, INFRAESTRUCTURA
Y/O REDES DE TRANSMISIÓN, SUMINISTRO, DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIALIZACIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA Y/O TELECOMUNICACIONES.
VI- El abuso de ciertos elementos no
arquitectónicos que alteran la estética y la imagen del paisaje urbano; tales
como rótulos, cables aéreos, antenas, postes y otros elementos, producen a
menudo una sobre estimulación visual agresiva, invasiva y simultánea que puede
incluso llegar a afectar la salud del individuo en la zona donde se produzca el
impacto ambiental.
VII- Es facultad y deber del Concejo Municipal
velar por el ornato, el desarrollo urbano de la Ciudad de Ciudad Delgado, por
lo cual, siguiendo las tendencias internacionales para el ordenamiento de los
muebles urbanos, y la reducción de la contaminación visual para los ciudadanos,
definirá las bases técnicas y estéticas que deberán de regir la instalación de
infraestructura para telecomunicaciones y soluciones alrededor de las
iniciativas de “Ciudad Eficiente”, que permitan al municipio el responder
adecuadamente a las necesidades básicas de los habitantes, instituciones y
empresas, tanto en el plano económico, como en los aspectos operativos,
sociales y ambientales, mediante el uso ordenado de herramientas tecnológicas
en espacios públicos, con miras a la implementación de un proyecto de “poste
único”, que recoja en una sola solución, todos los elementos del inmobiliario
urbano moderno, brindando todas las facilidades requeridas para el crecimiento
de las redes de telefonía móvil, iluminación LED, video-vigilancia, opción de
integrar soluciones de WiFi, soluciones de manejo y control de tránsito
vehicular y soluciones para publicidad entre otros.
VIII- La norma que se requiere debe presentar un
cuerpo unificado que le permita a la municipalidad regular todos los aspectos
integrales que conllevan a la construcción de infraestructuras para instalación
de soluciones de telecomunicaciones, energía eléctrica, cableados aéreos u
otros y las regulaciones para la instalación y su funcionamiento en el
municipio de Ciudad Delgado.
Por
tanto, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA, la
siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE ANTENAS, TORRES, POSTES, INFRAESTRUCTURA
Y/O REDES DE TRANSMISIÓN, SUMINISTRO, DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIALIZACIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA Y/O TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD DELGADO,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Derogatorias.
Art.
70. Quedan derogados los Art. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22 y 23 de la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
Vigencia
Art.
71. La presente ordenanza entrará en vigencia ocho (8) días después de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado
en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado, el día
veinte de febrero del año dos mil diecinueve.
ELMER ULISES CARDOZA CALDERON,
ALCALDE MUNICIPAL.
DOUGLAS ALFREDO AGUIRRE ORTIZ,
SINDICO MUNICIPAL.
KARLA NOEMY PORTILLO DE AVELAR,
SECRETARIA MUNICIPAL.
Decreto
Municipal No. 2 de fecha 20 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial
No. 50, Tomo 422 de fecha 13 de marzo de 2019.