ACUERDO N°
1895 BIS.-
MINISTERIO
DE HACIENDA, DIRECCION DE ASUNTOS JURÍDICOS. San Salvador, a las trece horas
con quince minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad a las facultades conferidas
en el Art. 84 de la Disposiciones Generales de Presupuestos, el Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, mediante Acuerdo Ejecutivo N°630 de fecha 27
de julio de 2005, publicado en el Diario Oficial N°141 Tomo 368 del día 28 de
ese mismo mes y año, modificó el horario de despacho de las oficinas públicas,
de lunes a viernes en una sola jornada de 7 horas y 30 minutos a las 15 horas
30 minutos, a partir del día 7 de agosto de 2005, hasta el día 10 de octubre de
ese año, el cual se había mantenido vigente en atención a las correspondientes
prórrogas emitidas en su oportunidad.
II.- Que a petición del Ministerio de Obras
Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, el Órgano Ejecutivo en
el Ramo de Hacienda, emitió el Acuerdo Ejecutivo N°681 de fecha 2 de junio de
2017, publicado en el Diario Oficial N° 110 Tomo 415 del 16 de junio de ese
año, por medio del cual se autoriza modificar el horario de labores para el
sector público.
III.- Que a los efectos de darle cumplimiento a
lo dispuesto en el considerando anterior, se acordó MODIFICAR el Acuerdo
Ejecutivo N°1966, de fecha 21 de diciembre de 2016 relacionado, en el sentido
de CAMBIAR EL HORARIO DE DESPACHO DE LAS OFICINAS PÚBLICAS DE LUNES A VIERNES
EN UNA SOLA JORNADA DE LAS OCHO HORAS TREINTA MINUTOS A LAS DIECISEIS HORAS
TREINTA MINUTOS; CON EL PROPOSITO DE MEJORAR LOS NIVELES DE FLUIDEZ DEL
SERVICIO DE TRÁFICO VEHICULAR, LOS TIEMPOS DE ESPERA Y MEJORAR LOS RECORRIDOS
ORIGEN-DESTINO; CONFIRMÁNDOSE el horario para toma de alimentos, de las doce
horas las doce horas cuarenta minutos, el cual entró en vigencia a partir del
día 17 de julio de 2017 y sus efectos caducarán el día 31 de diciembre de ese
mismo año.
IV.- Que por medio de Acuerdo Ejecutivo N°1896 de
fecha 21 de diciembre de 2017, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Hacienda, publicado en el Diario Oficial N° 240, Tomo N° 417 de fecha 22 de ese
mismo mes y año, acordó prorrogar el HORARIO DE DESPACHO DE LAS OFICINAS
PÚBLICAS DE LUNES A VIERNES EN UNA SOLA JORNADA DE LAS OCHO HORAS TREINTA
MINUTOS A LAS DIECISEIS HORAS TREINTA MINUTOS; CON EL PROPOSITO DE MEJORAR LOS
NIVELES DE FLUIDEZ DEL SERVICIO DE TRÁFICO VEHICULAR, LOS TIEMPOS DE ESPERA Y
MEJORAR LOS RECORRIDOS ORIGEN-DESTINO CONFIRMÓ el horario para toma de
alimentos, de las doce horas a las doce horas cuarenta minutos, el cual entró
en vigencia a partir del día 1 de enero de 2018 y sus efectos caducarán el día
31 de diciembre de ese mismo año.
V.- Que por medio de Acuerdo Ejecutivo N° 1959
de fecha 18 de diciembre de 2018, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Hacienda, publicado en el Diario Oficial número 240 Tomo 413 de fecha 23 del
mismo mes y año, se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2019, la
modificación del horario de trabajo en referencia, lo cual se autorizó mediante
Acuerdo Ejecutivo N°1025, de fecha 24 de julio de 2018, publicado en el Diario
Oficial N°137, Tomo N° 420, de esa misma fecha, a través del cual se acordó
cambiar el HORARIO DE DESPACHO DE LAS OFICINAS PÚBLICAS DE LUNES A VIERNES EN
UNA SOLA JORNADA COMPRENDIDA DE LAS SIETE HORAS TREINTA MINUTOS A LAS QUINCE
HORAS TREINTA MINUTOS; se CONFIRMÓ el horario para toma de alimentos, de las 12
horas a las 12 horas 40 minutos, el cual entró en vigencia a partir del día 7
de agosto de 2018, hasta el día 31 de diciembre del mismo año.
VI.- Que es importante destacar que dicho Acuerdo
Ejecutivo, entre otras modificaciones, también se emitió como producto de las
diferentes gestiones realizadas a nivel nacional, con la finalidad de
viabilizar la conectividad de las vías de acceso y tránsito de la República,
debido a una serie de obras de construcción que se estaban realizando en esa
fecha y otras obras que se habían programado ejecutar.
VII.- Que desde la vigencia de dicho cambio de
horario, se pudo advertir que se habían culminado las obras de mayor afectación
al tránsito de vehículos, por lo que se consideró viable dejar sin efecto el
horario establecido para el ingreso y salida de las labores para el sector
público, y volver al horario comprendido de las 7 horas y 30 minutos a las 15
horas 30 minutos, lo cual se autorizó mediante Acuerdo Ejecutivo N°1025 de
fecha 24 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 137, Tomo N°420,
de esa misma fecha, mediante el cual se acordó cambiar el HORARIO DE DESPACHO
DE LAS OFICINAS PÚBLICAS DE LUNES A VIERNES EN UNA SOLA JORNADA COMPRENDIDA DE
LAS SIETE HORAS TREINTA MINUTOS A LAS QUINCE HORAS TREINTA MINUTOS; se CONFIRMÓ
el horario para toma de alimentos, de las doce horas a las doce horas cuarenta
minutos, el cual entró en vigencia a partir del día 7 de agosto de 2018, hasta
el día 31de diciembre del mismo año.
VIII.- Que considerando, que las motivaciones que
generaron la prórroga del cambio de horario en referencia, de las SIETE HORAS
TREINTA MINUTOS A LAS QUINCE HORAS TREINTA MINUTOS, persisten, es pertinente
prorrogar sus efectos para el año 2020.
POR TANTO:
En
conformidad a los consideraciones que anteceden y a lo regulado en el artículo
84 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Hacienda,
ACUERDA:
A) PRORROGAR EL HORARIO DE DESPACHO DE LAS
OFICINAS PÚBLICAS DE LUNES A VIERNES EN UNA SOLA JORNADA DE LAS SIETE HORAS
TREINTA MINUTOS A LAS QUINCE HORAS TREINTA MINUTOS.
B) CONFIRMASE el horario para toma de
alimentos, de las doce horas a las doce horas cuarenta minutos.
El
presente Acuerdo, entrará en vigencia el día uno de enero de dos mil veinte, y
sus efectos salvo modificación emitida por este medio, caducarán el día treinta
y uno de diciembre de ese mismo año. TRANSCRIBASE Y COMUNIQUESE. “FuentesN”
Ministro de Hacienda. RUBRICADA.
Acuerdo
Ejecutivo No. 1895-Bis de fecha 18 de diciembre de 2019, publicado en el Diario
Oficial No. 242, Tomo 425 de fecha 23 de diciembre de 2019.