DECRETO NÚMERO CUATRO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA POBLACIÓN DE TAMANIQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
CONSIDERANDO:
I. Que la Autonomía del Municipio, de conformidad con el Artículo 204 de la Constitución de la República en su Art. 203 establece que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo. Autonomía que comprende de conformidad con el Art. 204 Ordinal 1° de la Carta Fundamental, la creación, modificación y supresión de tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas.
II. Que dentro de las facultades que otorga el Código Municipal en sus Artos. 30 No. 4 y
III. Que con fecha 4 de mayo del 2005, este Concejo Municipal emitió el Decreto número 3, que contenía la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de este Municipio, el cual aparece publicado en el D.O. No. 95 Tomo No. 367 de fecha 25 del mismo mes y año, la cual ha sido reformada en varias ocasiones con la finalidad de adecuar los servicios jurídicos y administrativos que brinda la Municipalidad.
IV. Que no obstante lo anterior, se vuelve necesario actualizarla, en virtud de que se necesita actualizar ciertos rubros como es el caso del aseo y barrido de calles en la zona costera y turística.
POR TANTO, en uso de sus facultades legales, se DECRETA:
La siguiente Reforma a la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE TAMANIQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
Artículo 1.- Refórmase al Artículo 7 numeral 4, el literal D), de la siguiente manera:
D) ASEO Y BARRIDO DE CALLES DE ZONA COSTERA Y TURÍSTICA
1. Inmueble con negocio de 1ª Categoría, cuota fija de $14.00 mensuales
2. Inmueble con negocio de 2ª Categoría, cuota fija de $10.50 mensuales
3. Inmueble con negocio de 3ª Categoría, cuota fija de $ 7.00 mensuales
4. Inmueble utilizado como Club o Centros Sociales $14.00 mensuales
5. Inmueble utilizado como rancho, cuota fija de $14.00 mensuales
6. Inmueble utilizado como vivienda, cuota fija de $ 1.05 mensuales
7. Inmueble baldío, cuota fija de $10.50 mensuales
8. Iglesias, cuota fija de $ 1.05 mensuales
Para efectos de la presente Ordenanza, se consideran comprendidos los inmuebles en las categorías antes mencionadas cuando:
Inmueble con negocio de 1ª Categoría: Se considerarán en esta categoría los inmuebles que se estén utilizando para cualquier tipo de negocio o actividad económica lícita, cuyo activo sea igual o mayor a $34,000.00
Inmueble con negocio de 2ª Categoría: Se considerarán en esta categoría los inmuebles que se estén utilizando para cualquier tipo de negocio o actividad económica lícita, cuyo activo sea igual o mayor a $12,000.00
Inmueble con negocio de 3ª Categoría: Se considerarán en esta categoría los inmuebles que se estén utilizando para cualquier tipo de negocio o actividad económica lícita, cuyo activo sea menor a $12,000.00
Inmueble utilizado como Club o Centros Sociales: Se considerarán en esta categoría los inmuebles utilizados para fines turísticos o de descanso de personas que poseen membrecía, o que en los registros tributarios municipales estén previamente registrados bajo este rubro.
Inmueble utilizado como rancho: Se considerarán en esta categoría los inmuebles que por sus rasgos característicos son utilizados para descanso, turismo, o para actividades análogas al turismo y que estén siendo cuidados por personas ajenas a los propietarios. La calificación del inmueble en esta categoría se realizará por personal de catastro o por persona designada por el Concejo Municipal.
Inmueble utilizado como vivienda: estarán comprendidas dentro de esta categoría aquellos inmuebles que no son utilizados para: actividades económicas o negocios, ranchos, iglesias o baldíos.
Inmueble baldío: Se considerarán dentro de esta categoría aquellos inmuebles que no tienen ningún tipo de construcción o que teniéndolo se encuentre en estado de abandono.
Iglesias: se considerarán dentro de esta categoría los inmuebles que sean utilizados para la reunión de iglesias, tengan o no templo construido.
Artículo 2.- La presente reforma a la Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Tamanique, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece.
Dr. Enrique Arturo Polanco Hernández,
Alcalde Municipal.
José Ovidio Rivera Méndez,
Síndico Municipal.
Maximino García Carranza,
Primer Regidor Propietario.
Manuel de Jesús Martínez Valladares,
Segundo Regidor Propietario.
Salvador Antonio Martínez,
Tercer Regidor Propietario.
Alma del Rosario Parada de Sibrián,
Cuarta Regidora Propietaria.
Tráncito Urías de Marroquín,
Quinta Regidora Propietaria.
Juana Margarita López Valladares,
Sexta Regidora Propietaria.
Arnelio Santamaría Mena,
Primer Regidor Suplente.
Delmy Marroquín Henríquez,
Segunda Regidora Suplente.
Morena Luz Fernández de Núñez,
Tercera Regidora Suplente.
Licda. Verónica Elizabeth Palacios Castellanos,
Secretaria Municipal.
Decreto Municipal No. 4 de fecha 08 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 138, Tomo 400 de fecha 26 de julio de 2013.