DECRETO No. 250.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de acuerdo a los artículos 2 y 3 de la Ley Especial Reguladora de la emisión del Documento Único de Identidad, el Registro Nacional de las Personas Naturales es la entidad que tiene la competencia para emitir el Documento Único de Identidad a las personas naturales, el cual será el documento suficiente para identificarse fehacientemente en todo acto público y privado, tanto dentro del país como en el extranjero, cuando dichos actos surtan efectos en El Salvador.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 685 de fecha 5 de mayo de 2005, se emitió la Ley Especial Reguladora para la Emisión del Documento Único de Identidad en el Exterior, con la finalidad de establecer normas especiales para que el Registro Nacional de las Personas Naturales pueda emitir el Documento Único de Identidad en el exterior.

III.    Que para facilitar e incrementar las posibilidades de documentarse y mantener vigente su Documento Único de Identidad a nuestros compatriotas residentes en el exterior, es pertinente emitir reformas que les permitan obtener o actualizar sus respectivos Documentos Únicos de Identidad mientras se encuentran de visita en nuestro país.

IV.    Que mediante Decreto Legislativo No. 302, de fecha 11 de marzo de 2010, se emitió reforma al artículo 4 de la Ley Especial Reguladora de la emisión del Documento Único de Identidad, con la finalidad de ampliar el plazo de vigencia del documento emitido en El Salvador, en virtud de haberse demostrado técnicamente que su tiempo de duración materia es mayor, lo que implica un ahorro para los ciudadanos y al mismo tiempo se garantiza la seguridad jurídica, por medio de la renovación periódica, por lo que es justo también establecer el mismo tiempo de vigencia para el DUI emitido en el exterior.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Norma Guevara, Jackeline Rivera, Cristina Cornejo, y del Diputado Rolando Mata.

 

DECRETA LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA LEY ESPECIAL PARA LA EMISIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD EN EL EXTERIOR

 

Art. 1.- Refórmase el inciso primero y agrégase dos incisos al artículo 3, de la siguiente manera:

“La emisión del Documento Único de Identidad en el exterior para los salvadoreños domiciliados fuera del territorio nacional, podrá solicitarse en cualquier tiempo y su renovación deberá efectuarse finalizados los ocho años de su vigencia, contados a partir de la fecha de su emisión”.

“Los salvadoreños con domicilio y dirección fuera del territorio nacional, que se encuentren de visita en nuestro país, también podrán obtener por primera vez su Documento Único de Identidad, así como realizar trámites de renovación, reposición, y modificación consignando su correspondiente dirección en el exterior, en los Duicentros ubicados en El Salvador, siempre y cuando presenten cualquier documento que acredite su residencia en el exterior”.

“El valor a pagar será el establecido en el artículo 8 de la Especial Reguladora de la emisión del Documento Único de Identidad”.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. SAN SALVADOR, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

ROBERTO JOSÉ d"AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN

SEGUNDA SECRETARIA

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

MARGARITA ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

SÉPTIMO SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil doce.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,

Ministro de Relaciones Exteriores.

 

Decreto Legislativo No. 250 de fecha 19 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 397 de fecha 21 de diciembre de 2012.