DECRETO No. 250.
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo a los artículos 2 y 3 de
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 685 de fecha 5 de mayo de 2005, se emitió
III. Que para facilitar e incrementar las posibilidades de documentarse y mantener vigente su Documento Único de Identidad a nuestros compatriotas residentes en el exterior, es pertinente emitir reformas que les permitan obtener o actualizar sus respectivos Documentos Únicos de Identidad mientras se encuentran de visita en nuestro país.
IV. Que mediante Decreto Legislativo No. 302, de fecha 11 de marzo de 2010, se emitió reforma al artículo 4 de
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Norma Guevara, Jackeline Rivera, Cristina Cornejo, y del Diputado Rolando Mata.
DECRETA LAS SIGUIENTES REFORMAS A
Art. 1.- Refórmase el inciso primero y agrégase dos incisos al artículo 3, de la siguiente manera:
“La emisión del Documento Único de Identidad en el exterior para los salvadoreños domiciliados fuera del territorio nacional, podrá solicitarse en cualquier tiempo y su renovación deberá efectuarse finalizados los ocho años de su vigencia, contados a partir de la fecha de su emisión”.
“Los salvadoreños con domicilio y dirección fuera del territorio nacional, que se encuentren de visita en nuestro país, también podrán obtener por primera vez su Documento Único de Identidad, así como realizar trámites de renovación, reposición, y modificación consignando su correspondiente dirección en el exterior, en los Duicentros ubicados en El Salvador, siempre y cuando presenten cualquier documento que acredite su residencia en el exterior”.
“El valor a pagar será el establecido en el artículo 8 de
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. SAN SALVADOR, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d"AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN
SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
TERCERA SECRETARIA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA
MARGARITA ESCOBAR
SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE
SÉPTIMO SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de
HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Decreto Legislativo No. 250 de fecha 19 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 397 de fecha 21 de diciembre de 2012.