DECRETO No. 819

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo número 528 de fecha veintiséis de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial número 240, Tomo 365, de fecha 23 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley de Competencia.

II.     Que la mencionada ley otorga como atribución y deber del Superintendente de Competencia, llevar a cabo registros o allanamientos, para lo cual el superintendente debe presentar la solicitud correspondiente al Juez de Primera Instancia con competencia civil o mercantil de la localidad en donde se encuentra el inmueble o inmuebles que se pretenden registrar o allanar.

III.    Que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa aprobada por Decreto Legislativo número 760 de fecha veintiocho de agosto de 2017, la cual entrará en vigencia el 31 de enero del 2018, en el artículo 12 inciso 3° atribuye como competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, otorgar la autorización de registro con prevención de allanamiento, en aquellos casos en que la autoridad administrativa, haciendo uso de su atribución expresamente otorgada por la ley especial, necesite ingresar al domicilio, residencia, establecimiento, local, agencia y cualquier otro similar, de la persona investigada para probar una infracción administrativa; por lo que, resulta necesario introducir Reformas a la Ley de Competencia, en el sentido de armonizarla con la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado José Francisco Merino López.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DE COMPETENCIA

 

Art. 1. Refórmase la letra r) del artículo 13, de la manera siguiente:

"r)    Llevar a cabo registros o allanamientos, para lo cual el Superintendente deberá presentar la solicitud correspondiente al Juzgado de lo Contencioso Administrativo con competencia en la circunscripción territorial de la localidad en donde se encuentra el inmueble o inmuebles que se pretenden registrar o allanar."

 

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día 31 de enero de dos mil dieciocho, previa su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA VICEPRESIDENTA

 

DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

RODRIGO ÁVILA AVILÉS

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

SEGUNDO SECRETARIO

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO,

VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL,

ENCARGADA DEL DESPACHO.

 

Decreto Legislativo No. 819 de fecha 01 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 221, Tomo 417 de fecha 27 de noviembre de 2017.