DECRETO No. 819
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo número
528 de fecha veintiséis de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial
número 240, Tomo 365, de fecha 23 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley
de Competencia.
II. Que la mencionada ley otorga como
atribución y deber del Superintendente de Competencia, llevar a cabo registros
o allanamientos, para lo cual el superintendente debe presentar la solicitud
correspondiente al Juez de Primera Instancia con competencia civil o mercantil
de la localidad en donde se encuentra el inmueble o inmuebles que se pretenden
registrar o allanar.
III. Que la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa aprobada por Decreto Legislativo número 760 de fecha veintiocho
de agosto de 2017, la cual entrará en vigencia el 31 de enero del 2018, en el
artículo 12 inciso 3° atribuye como competencia de los Juzgados de lo
Contencioso Administrativo, otorgar la autorización de registro con prevención
de allanamiento, en aquellos casos en que la autoridad administrativa, haciendo
uso de su atribución expresamente otorgada por la ley especial, necesite
ingresar al domicilio, residencia, establecimiento, local, agencia y cualquier
otro similar, de la persona investigada para probar una infracción
administrativa; por lo que, resulta necesario introducir Reformas a la Ley de
Competencia, en el sentido de armonizarla con la nueva Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
POR TANTO:
en uso de sus
facultades constitucionales y a iniciativa del diputado José Francisco Merino
López.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A
LA LEY DE COMPETENCIA
Art. 1.
Refórmase la letra r) del artículo 13, de la manera siguiente:
"r) Llevar a cabo registros o allanamientos,
para lo cual el Superintendente deberá presentar la solicitud correspondiente
al Juzgado de lo Contencioso Administrativo con competencia en la
circunscripción territorial de la localidad en donde se encuentra el inmueble o
inmuebles que se pretenden registrar o allanar."
Art. 2. El
presente Decreto entrará en vigencia el día 31 de enero de dos mil dieciocho,
previa su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de noviembre
del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRESIDENTE
LORENA
GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA
VICEPRESIDENTA
DONATO
EUGENIO VAQUERANO RIVAS
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO
LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
RODRIGO ÁVILA AVILÉS
CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA
BENNETT
PRIMER SECRETARIO
RENÉ ALFREDO PORTILLO
CUADRA
SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH
SAFIE
TERCER SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ
CARDOZA
CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA
ÁVALOS
QUINTA SECRETARIA
SILVIA ESTELA OSTORGA DE
ESCOBAR
SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO
LAZO
SÉPTIMO SECRETARIO
JOSÉ SERAFÍN ORANTES
RODRÍGUEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre del año
dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA.
ANA DAYSI VILLALOBOS
MEMBREÑO,
VICEMINISTRA DE
GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL,
ENCARGADA DEL DESPACHO.
Decreto Legislativo No.
819 de fecha 01 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 221,
Tomo 417 de fecha 27 de noviembre de 2017.