DECRETO No. 7
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE POLOROS, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la Constitución de la República y artículo 4 de la ley de medio ambiente, en el cual se declara de interés social la protección, conservación y recuperación del Medio Ambiente, es deber del estado y de las Municipalidades y de los habitantes en general la protección de los recursos tabulares así como la diversidad de biológica e integridad del medio ambiente.
II.- Que tal como lo establece el Artículo 204 numeral 5 de la Constitución de la República, Artículo 3 numeral 5 artículo 30 numeral 4 del código Municipal es facultad de los Municipios decretar y reformar ordenanzas para el funcionamiento de sus competencias.
III.- Que en la Ordenanza decretada por este Municipio para la protección y conservación del Medio Ambiente, no se incluyó el barrido de calles, recolección y disposición final de los desechos sólidos así como las prohibir a la población en general botar basura y cualquier desecho sólido en cualquier lugar del Municipio así como sus sanciones.
POR TANTO:
Este concejo en uso de las facultades constitucionales que le confieren las leyes de la República.
DECRETA: Reforma a la Ordenanza de protección y conservación del Medio Ambiente del Municipio de Polorós. Así.
Art. 1.- Disposiciones Preliminares. Se crea el Literal h. prohibir botar basura en cualquier lugar.
Art. 2.- Obligaciones de la Municipalidad Art. 5, se crea el numeral 3, el barrido de calles y limpieza de cunetas, la instalación de recipientes contenedores para el depósito de basura en el área urbana y en los demás que sean necesario para el depósito de basura de peatones y transeúntes. La recolección y disposición final de los desechos sólidos a rellenos sanitarios, autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente.
Art. 3.- Obligaciones de la Población en el Municipio. Art. 11. Se crea el Literal o, es obligación de la población entregar los desechos sólidos en sacos bolsa o sacos y la basura que produzca la tala o poda de árboles o jardines deberán entregarla al camión Recolector picada y amarrada.
Art. 4.- Prohibiciones. Art. 12. Se crea el Literal p Depositar Basura fuera de los Recipientes y en los Lugares No autorizados para su recolección.
Art. 5.- Infracciones. Infracciones Graves Art. 15. Se crea el Literal K. Por botar Basura, Ripio, o cualquier otro material en calles, quebradas y barrancos o en cualquier lugar no Autorizado por el Ministerio de Medio Ambiente, será sancionado con $ 50.00 dólares y podrá ser permutado por trabajos sociales que contribuya a la protección y conservación del Medio Ambiente, equivalente a la multa o costo por la limpieza del sitio con personal de la Municipalidad
Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Villa de Polorós, a los veintisiete días del mes de Julio del año dos mil siete.
AMERTO ROMERO RIOS
ALCALDE MUNICIPAL
JUAN BAUTISTA ALFARO REYES
1er. REGIDOR PROPIETARIO.
MARTIR ALVAREZ
2º REGIDOR PROPIETARIO
CANDELARIO BONILLA GRANADOS
3er. REGIDOR PROPIETARIO
HECTOR INES MALDONADO MEJIA
4º REGIDOR PROPIETARIO
DIOMEDES SALMERON BONILLA
SINDICO MUNICIPAL
REYNALDO MARTINEZ MURGUIA
SECRETARIO MUNICIPAL
Decreto Municipal No. 7 de fecha 27 de junio de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 16, Tomo 378 de fecha 24 de enero de 2008.