DECRETO NÚMERO 01
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLAN
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, en el cual otorga dentro de la autonomía de los Municipios las facultades para decretar Ordenanzas y Reglamentos locales.
III. Que de acuerdo a las competencias otorgadas a las Municipalidades en el Artículo 4 ordinal 12 del Código Municipal, este Concejo ha estimado necesaria la regulación del funcionamiento y actividad de los establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otros similares.
IV. Que es de mucho interés para el Municipio de Antiguo Cuscatlán, regular el funcionamiento y actividad de los establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otros similares, a efecto de llevar un adecuado control tributario de los mismos.
POR TANTO,
en uso de las facultades que otorga la Constitución de la República, la Legislación Secundaria, así como el Código Municipal.
DECRETA la siguiente:
"ADICION A LA TARIFA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES"
CAPITULO ÚNICO
Objeto del presente Decreto
Artículo 1.
En razón de la competencia que concede la Municipalidad el Art. 4 Ordinal 12 del Código Municipal para regular el funcionamiento y actividad de los establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otros similares dentro de la jurisdicción del Municipio, y en conjunción con lo que establecen los Arts. 131 Inciso 1° y 143 de la Ley General Tributaria Municipal, se decreta la Licencia de Funcionamiento de Establecimiento.
Hecho Generador de la Tasa
Artículo 2.
La autorización al contribuyente, sea éste persona natural o jurídica, para el desarrollo de una actividad económica comercial, industrial, de servicio o índole similar en un establecimiento y locación que en forma previa ha superado la inspección municipal y cumplido con los requisitos y criterios fijados para su funcionamiento.
Esta autorización se materializará en la extensión de una Licencia con vigencia de un año fiscal en la cual se detallará el nombre del propietario del establecimiento, la dirección del mismo y la actividad autorizada.
Sujeto Pasivo de la Tasa
Artículo 3.
Serán sujetos pasivos del cobro de la tasa los propietarios de establecimientos que dentro de la jurisdicción del Municipio desarrollen las siguientes actividades: Centros de entretenimiento infantiles y para adolescentes, Salas de masaje sin fines terapéuticos, Saunas con fines no terapéuticos, Casas de Huéspedes, Discotecas, Moteles, Auto hoteles, Hoteles, Pupuserías, Merenderos y Comedores, Fábricas de pólvora, Salas de billar, Loterías de cartón, Distribuidoras de gas propano, Clubes sociales privados, Venta de repuestos automotrices, Llanterías, Bodegas, Venta de Vehículos, Auto lotes, Talleres mecánicos, hidráulicos, eléctricos y similares, Gasolineras, Fundidoras de metales, Venta de chatarra, Venta de madera, Compra y venta de materiales reciclables, Viveros, Floristerías, Veterinarias, Ventas de mascotas, Ventas de material pétreo, Industrias, Terminales de buses y microbuses, Almacenaje y distribución de combustible, Talleres de carpintería, Compra y venta de cobre, Mercados privados, Mercados de pulgas. Clínicas para tratamientos médicos privados, Gimnasios, Ferreterías, Supermercados, Minisúper, Salas de té y recepciones, Cines, Ventas, Almacenes, Funerarias, Distribuidoras e importaciones, Compra y venta de usados, Librerías y editoriales, Estacionamientos para comercio u oficinas.
Valor de la Licencia
Artículo 4.
El valor de la Licencia es de CIENTO SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 171.43) y deberá efectuarse una vez se haga entrega del correlativo para el pago de la Licencia.
De los requisitos para tramitar la Licencia por primera vez y Renovación de la misma
Artículo 5.
La tramitación de la Licencia debe hacerse en forma previa al inicio de funciones del mismo, debe presentarse el formulario que para dicho efecto entrega la Municipalidad y el cual llevará anexa la documentación siguiente:
Persona Natural
• Documento de Identidad Personal y del Número de Identificación Tributaria del Propietario. En caso de Extranjeros, el Carné de Residente. Solvencia de PNC, Antecedentes Penales
• Contrato de arrendamiento del local utilizado o Título de dominio del mismo si aplica. (*)
• Solvencia Municipal Tasas e Impuestos vigente.
• Calificación OPAMSS
• Certificación Inspección de Sanidad del Ministerio de Salud
• Certificación Inspección Bombero (si aplica)
(*) Copia certificada por Notario
Persona Jurídica
• Documento de Identidad Personal y del Número de Identificación Tributaria del Propietario. En caso de Extranjeros, el Carné de Residente del Representante Legal. Solvencia de PNC, Antecedentes Penales
• Contrato de arrendamiento del local utilizado o Título de dominio del mismo si aplica. (*)
• Credencial Vigente Representante Legal. (*)
• Constitución de la Sociedad y modificaciones a la misma si las hubieren. (*)
• Solvencia Municipal Tasas e Impuestos vigente.
• Calificación OPAMSS
• Certificación Inspección de Sanidad del Ministerio de Salud.
• Certificación Inspección Bombero (si aplica)
(*) Copia certificada por Notario
Recibida la solicitud, se señalará fecha para la realización de la inspección y en base a los resultados de la misma será la Comisión para Permisos de Funcionamiento de Negocios y Empresas de la Municipalidad, quien concederá la autorización para la extensión de la Licencia.
En casos que la naturaleza de la actividad desempeñada en el establecimiento pueda generar conflicto con los usos vecinos, la Comisión queda facultada para condicionar la licencia al cumplimiento de condiciones especiales orientadas a garantizar que el conflicto no se dé.
Al ser la vigencia de la Licencia de un año fiscal, la renovación de la misma se tramitará los primeros quince días hábiles del mes de Enero de cada año y bastará para tramitar la misma la presentación de:
• Formulario,
• Solvencias de impuestos y tasas municipales
• Licencias originales del año anterior.
La concesión de la renovación está supeditada a que se sigan cumpliendo las condiciones bajo la cual se concedió originalmente, por lo que la Municipalidad se reserva la facultad de realizar inspecciones de verificación si lo considera necesario o en caso que el funcionamiento del establecimiento pueda haber generado quejas o reclamos por parte de los vecinos.
Tramitación extemporánea de la renovación de la Licencia:
Artículo 6.
El tramitar la renovación de la Licencia en forma extemporánea acarreará una multa equivalente al cien por ciento del valor de la licencia.
Extinción de la Licencia:
Artículo 7.
Las licencias de funcionamiento podrán extinguirse por los siguientes motivos:
a) La renuncia del titular de la Licencia, comunicada por escrito a la Municipalidad.
b) El incumplimiento de condiciones especiales impuestas por la Comisión o la recepción de quejas por parte de los vecinos ya sea en forma directa o a través de denuncias al Cuerpo de Agentes Municipales (CAM) o la Unidad de Convivencia y Contravencional de la Municipalidad en relación al funcionamiento del establecimiento, estos casos evidentemente deberán documentarse y comprobarse.
c) La pérdida de vigencia de las licencias.
d) La concesión de una nueva sobre el mismo establecimiento por cambio de titular, nombre de identificación del negocio o cambio de actividad a desarrollar.
Procedimiento Sancionatorio:
Artículo 8.
Al desarrollar alguna de las actividades contenidas en el Art. 3 del presente decreto, sin haber tramitado la licencia, sin haberla renovado, o continuar en su desarrollo a pesar de denegación de la misma, dará lugar al inicio de procedimiento sancionatorio acorde a lo que establece el Art. 131 y siguientes del Código Municipal.
Derogatoria:
Artículo 9.
El presente decreto deroga en su totalidad al Decreto Municipal Número Siete, de 18-XII-2012, publicado en el Diario Oficial No. 33, Tomo No. 398 de 18-11-2013.
Vigencia:
Artículo 10.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN PALACIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ANTIGUO CUSCATLÁN, a los quince días del mes enero de dos mil dieciséis.
LICDA. ZOILA MILAGRO NAVAS,
ALCALDESA MUNICIPAL.
LIC. EDWIN GILBERTO ORELLANA NUÑEZ,
SINDICO MUNICIPAL.
MORENA AMERICA CAÑAS DE DOMINGUEZ,
PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA.
ING. JOSE ROBERTO MUNGUIA PALOMO,
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
CLAUDIA CRISTINA VENTURA DE UMANZOR,
TERCERA REGIDORA PROPIETARIA.
LIC. FRANCISCO ANTONIO CASTELLON BENAVIDES,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.
LICDA. CARMEN YESENIA CHICAS MENDEZ,
SEXTA REGIDORA PROPIETARIO.
LIC. JOSE ROBERTO CORDERO REYES,
SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO.
JORGE ALBERTO MERINO RAMIREZ,
OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.
DRA. SONIA ELIZABETH ANDRADE DE JOVEL,
SEGUNDA REGIDORA SUPLENTE.
FLOR DE MARIA FLAMENCO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
Decreto Municipal No. 1 de fecha 15 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 14, Tomo 410 de fecha 21 de enero de 2016.