DECRETO No.
78.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 153,
de fecha 02 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 208, Tomo
361, del 07 de noviembre de ese mismo año, se emitió la LEY REGULADORA DE LAS
ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS.
II. Que la Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia emitida el 09 de marzo de 2018,
en el Proceso de Inconstitucionalidad No. 3-2016, declaró que existe
inconstitucionalidad de un modo general y obligatorio, el inciso primero del
Art. 52 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en lo
concerniente a la regla penológica que equipara el tratamiento sancionatorio de
los actos preparatorios a las formas consumadas de los delitos contemplados en
la referida Ley por contravenir el Principio de Proporcionalidad de la Pena,
contemplado en el inciso primero del Art. 246 de la Constitución.
III. Que así mismo, establece que difiérase los
efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad del régimen abstracto de la pena
del precepto anteriormente relacionado, a fin de que en el plazo máximo de seis
meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente
Sentencia, esta Asamblea Legislativa determine la sanción penal de los actos
preparatorios, en comparación a las modalidades consumativas y ejecutivas del
delito; por otra parte, establece que si para cuando finalice el plazo
anteriormente señalado, esta Asamblea Legislativa no diere cumplimiento a lo
ordenado por dicho tribunal, el Art. 59 de la Ley Reguladora de las Actividades
Relativas a las Drogas, aprobada por Decreto Legislativo No. 728, de fecha 05
de marzo de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 310, del 15 de
ese mismo mes y año, precepto legal anterior que dio origen a la disposición
ahora impugnada, recobrará su vigencia y deberá considerarse reinsertado en el
sistema jurídico salvadoreño hasta que el Órgano Legislativo decida adaptar la
pena del delito establecido en el inciso primero del Art. 52 de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas vigente.
IV. Que por las razones anteriormente expuestas,
se vuelve necesario emitir las reformas legales pertinentes, a fin de adecuar
las penas respecto al régimen abstracto de las mismas; es decir, determinar la
sanción penal de los actos preparatorios, en comparación a las modalidades
consumativas y ejecutivas del delito, adecuándolas de conformidad al Principio
Constitucional de Proporcionalidad de las Penas.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José
Antonio Almendáriz Rivas, Carlos Alberto García, Mauricio Ernesto Vargas
Valdez, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Javier Antonio Valdez Castillo y
Osiris Luna Meza.
DECRETA, las
siguientes:
REFORMAS A LA LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS
DROGAS.
Art.
1.- Refórmase el inciso primero del Art. 52, así:
"ACTOS
PREPARATORIOS, PROPOSICIÓN, CONSPIRACIÓN Y ASOCIACIONES DELICTIVAS
Art.
52.- Los actos preparatorios para cometer cualquiera de los delitos tipificados
en esta ley, la proposición, conspiración con el mismo fin, o el que concertare
con una o más personas, realizar una conducta sancionada como delito; o realice
sola o con ayuda de otra persona, por lo menos un acto de cumplimiento del
objetivo convenido, independientemente de que ese acto sea por lo demás lícito
en sí mismo, sin necesidad de que exista un acuerdo formal; los actos
preparatorios serán sancionados con pena de prisión de uno a tres años, y la
proposición y conspiración con el mismo fin, serán sancionados con pena de
prisión de seis meses a dos años."
Art.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días
del mes de julio del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
PRIMER SECRETARIO.
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA SECRETARIA.
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
QUINTO SECRETARIO.
MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año
dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Decreto
Legislativo No. 78 de fecha 25 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial
No. 156, Tomo 420 de fecha 24 de agosto de 2018.