DECRETO No. 78.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 153, de fecha 02 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 208, Tomo 361, del 07 de noviembre de ese mismo año, se emitió la LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS.

II.     Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia emitida el 09 de marzo de 2018, en el Proceso de Inconstitucionalidad No. 3-2016, declaró que existe inconstitucionalidad de un modo general y obligatorio, el inciso primero del Art. 52 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en lo concerniente a la regla penológica que equipara el tratamiento sancionatorio de los actos preparatorios a las formas consumadas de los delitos contemplados en la referida Ley por contravenir el Principio de Proporcionalidad de la Pena, contemplado en el inciso primero del Art. 246 de la Constitución.

III.    Que así mismo, establece que difiérase los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad del régimen abstracto de la pena del precepto anteriormente relacionado, a fin de que en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Sentencia, esta Asamblea Legislativa determine la sanción penal de los actos preparatorios, en comparación a las modalidades consumativas y ejecutivas del delito; por otra parte, establece que si para cuando finalice el plazo anteriormente señalado, esta Asamblea Legislativa no diere cumplimiento a lo ordenado por dicho tribunal, el Art. 59 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, aprobada por Decreto Legislativo No. 728, de fecha 05 de marzo de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 310, del 15 de ese mismo mes y año, precepto legal anterior que dio origen a la disposición ahora impugnada, recobrará su vigencia y deberá considerarse reinsertado en el sistema jurídico salvadoreño hasta que el Órgano Legislativo decida adaptar la pena del delito establecido en el inciso primero del Art. 52 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas vigente.

IV.   Que por las razones anteriormente expuestas, se vuelve necesario emitir las reformas legales pertinentes, a fin de adecuar las penas respecto al régimen abstracto de las mismas; es decir, determinar la sanción penal de los actos preparatorios, en comparación a las modalidades consumativas y ejecutivas del delito, adecuándolas de conformidad al Principio Constitucional de Proporcionalidad de las Penas.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Carlos Alberto García, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Javier Antonio Valdez Castillo y Osiris Luna Meza.

 

DECRETA, las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS.

 

Art. 1.- Refórmase el inciso primero del Art. 52, así:

"ACTOS PREPARATORIOS, PROPOSICIÓN, CONSPIRACIÓN Y ASOCIACIONES DELICTIVAS

Art. 52.- Los actos preparatorios para cometer cualquiera de los delitos tipificados en esta ley, la proposición, conspiración con el mismo fin, o el que concertare con una o más personas, realizar una conducta sancionada como delito; o realice sola o con ayuda de otra persona, por lo menos un acto de cumplimiento del objetivo convenido, independientemente de que ese acto sea por lo demás lícito en sí mismo, sin necesidad de que exista un acuerdo formal; los actos preparatorios serán sancionados con pena de prisión de uno a tres años, y la proposición y conspiración con el mismo fin, serán sancionados con pena de prisión de seis meses a dos años."

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

 

Decreto Legislativo No. 78 de fecha 25 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 156, Tomo 420 de fecha 24 de agosto de 2018.