DECRETO No. 253.-

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I-      Que mediante Decreto Legislativo No. 153, de fecha 2 de octubre del año dos mil tres, publicado en el Diario Oficial No. 208, Tomo 361, del 7 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas;

II-     Que la referida Ley no obstante ser de reciente aprobación, contiene algunas de sus disposiciones que no se adecuan a la realidad actual, lo que hace necesario tomar las medidas pertinentes, encaminadas a propiciar a los aplicadores de la norma las herramientas que permitan castigar en forma expedita a quienes se dediquen a actividades ilegales de tráfico de drogas.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas y Julio Humberto Rank Romero.

 

DECRETA: la siguiente reforma a la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, emitida mediante Decreto Legislativo No. 153, de fecha 2 de octubre del año 2003, publicado en el Diario Oficial No. 208, Tomo 361, del 7 de noviembre del mismo año.

 

Art. 1.- Adiciónanse tres incisos al artículo 34 de la siguiente manera:

“Si la posesión o tenencia fuere en cantidades de dos gramos o mayores a esa cantidad, a las que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de tres a seis años; y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.”

“Cualesquiera que fuese la cantidad, si la posesión o tenencia es con el objeto de realizar cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo anterior, la sanción será de seis a diez años de prisión; y multa de diez a dos mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.”

“Este precepto no será aplicable cuando la conducta realizada encaje en otro tipo penal más grave,”

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil cuatro.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

 

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR,

PRIMERA SECRETARIA.

 

ELIZARDO GONZALEZ LOVO,

TERCER SECRETARIO.

 

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

CUARTA SECRETARIA.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil cuatro.

 

PUBLIQUESE,

 

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

 

CONRADO LOPEZ ANDREU,

MINISTRO DE GOBERNACION.

 

Decreto Legislativo No. 253 de fecha 22 de enero de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 32, Tomo 362 de fecha 17 de febrero de 2004.