DECRETO NÚMERO UNO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTO TOMÁS,
CONSIDERANDO:
i. Que el Artículo 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, establece que corresponde a los municipios crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras, así como decretar las Ordenanzas y reglamentos locales.
ii. Que el Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que corresponde a los Concejos Municipales fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones los alcaldes y organismos dependientes de la administración tributaria municipal, asimismo le compete emitir Ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la administración tributaria municipal.
iii. Que de conformidad al Artículo 131 número 6 de la Constitución, los impuestos, tasas y demás contribuciones que la Asamblea Legislativa decrete sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos deben ser equitativos; es decir, que tienen que aplicarse de acuerdo a la justicia impositiva.
iv. Que según Decreto Municipal número 1, de fecha veintinueve de mayo de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial número 165, Tomo 360, del día ocho de septiembre de dos mil tres, se aprobó la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Santo Tomás.
v. Que según Acuerdo Municipal número once, tomado en la sesión veintiséis, celebrada el día veintiocho de octubre de dos mil quince, se instruyó al Síndico Municipal sostener reuniones técnicas con las Jefaturas de la Unidad de Administración Tributaria Municipal, Catastro Municipal, Unidad de Planificación y Proyectos y con la Gerente Administrativa con la finalidad de proponer modificaciones a la Ordenanza de Tasas de este municipio para su actualización.
vi. Que el artículo 152 de la Ley General Tributaria Municipal indica que los municipios deberán revisar periódicamente sus correspondientes leyes y ordenanzas tributarias, con el propósito de actualizarlos de conformidad a las condiciones de la realidad socioeconómica imperante en el país.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SANTO TOMÁS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR
Art. 1.- Modifícase el Artículo 7, CAPITULO VI, REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR:
1. CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS:
a) De partidas de Nacimiento $ 2.50
b) Partidas de Matrimonio $ 4.00
c) Partidas de Divorcio $ 5.25
d) Partidas de Defunción $ 2.50
e) Actas Matrimoniales $ 4.00
Cualquiera de las partidas arriba detalladas cuando fueren autenticadas, el costo aumentará en un 100% adicional.
2. CERTIFICACIONES:
a) Certificaciones auténticas de Partidas de Nacimiento y Defunción $ 5.00
b) Certificaciones auténticas de Partidas de Matrimonio $ 8.00
c) Constancia original de cualquier otra clase incluso las emitidas por el señor Alcalde $ 3.00
d) Constancia auténtica de cualquier otra clase incluso las emitidas por el señor Alcalde $ 6.00
Cuando se trate de documentos voluminosos que excedan de una página, se cobrará por cada página adicional $ 0.12
3. CONSTANCIAS EMITIDAS POR EL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR de cualquier clase $ 3.00
4. CARNET DE MINORIDAD $ 3.00
Art. 2.- Modifícase el Artículo 7, CAPÍTULO X, LICENCIAS, del Título II, DE LAS TASAS, en el sentido siguiente:
a) Modifícase el numeral 9 en el sentido siguiente: a) Sustituir el literal e, por el siguiente: e. Inspección de construcción de torres y/o antenas de tendido eléctrico, de telecomunicaciones y otros $50.00 Tasa única.
b) Adicionar el numeral 9-A, que expresará: 9-A. Por funcionamiento de torres, monopolos y otras estructuras similares de telecomunicaciones, instalados en sitios públicos o privados por cada una al mes $250.00
c) Adicionar el numeral 9-B, que expresará: 9-B. Por funcionamiento de antenas y otros dispositivos similares de telecomunicaciones instalados en torres o en cualquier tipo de estructuras, por cada uno al mes $50.00
d) Sustituir el texto del numeral 10 en el sentido siguiente: 10. Postes de tendido eléctrico, de cable, o red telefónica u otro servicio previa autorización municipal:
a) Por instalación de cada poste $25.00,
b) Por mantener instalado cada poste al mes $10.00
Art. 3.- Adiciónase al Artículo 7, CAPÍTULO XI, CONTROL TERRITORIAL, del Título II, DE LAS TASAS, bajo el epígrafe PARA CONSTRUCCIONES Y PARCELACIONES HABITACIONALES EN GENERAL: el numeral 13, que expresará: 13. Factibilidad de drenaje de aguas lluvias $0.10 por cada M2 del área total de terreno.
Art. 4.- Adiciónase al Artículo 7, CAPÍTULO XI, CONTROL TERRITORIAL, del Título II, DE LAS TASAS, bajo el epígrafe PARA CONSTRUCCIONES Y PARCELACIONES HABITACIONALES TIPO VIVIENDA POPULAR, el numeral 12, que expresará: 12. Factibilidad de drenaje de aguas lluvias $0.05 por cada M2 área total de terreno.
Art. 5.- Adicionase al Artículo 7, CAPITULO XI, CONTROL TERRITORIAL, del Título II, DE LAS TASAS, bajo el epígrafe PARA CONSTRUCCIONES Y PARCELACIONES NO HABITACIONALES (COMERCIO E INDUSTRIA), el numeral 18, que expresará: 18. Factibilidad de drenaje de aguas lluvias $0.20 por cada M2 área total de terreno.
Art. 6.- Modifíquese el Numeral 4, del CAPÍTULO XIV, OTROS SERVICIOS NO CLASIFICADOS, del Título II, DE LAS TASAS, en el sentido siguiente: 4. Licencia anual por cualquier tipo de valla publicitaria de seis metros cuadrados en adelante, instalada en predio público o privado, con y sin publicidad, siendo obligatorio el pago de la licencia en los primeros dos meses del año $100.00.
Art. 7.- Modifíquese el Numeral 5, del CAPÍTULO XIV, OTROS SERVICIOS NO CLASIFICADOS, del Título II, DE LAS TASAS, en el sentido siguiente: 5. Por el funcionamiento de valla publicitaria, instalada en predio público o privado, con y sin publicidad, de seis metros cuadrados en adelante, cada una al mes $20.00.
Art. 8.- Adiciónase el numeral 5-A, que expresará: 5-A. Por el funcionamiento de valla publicitaria, con pantalla LED, instalada en predio público o privado, con o sin publicidad, cada una al mes $50.00.
Art. 9.- Adiciónase los Numerales 6, 7 y 8 al CAPÍTULO XIV, OTROS SERVICIOS NO CLASIFICADOS, del Título II, DE LAS TASAS, en el sentido siguiente:
6. Por el permiso para colocar mini vallas publicitarias en paradas de autobuses o en cualquier otra estructura, de hasta seis metros cuadrados $40.00.
7. Por el funcionamiento de mini vallas publicitarias instaladas en paradas de autobuses o en cualquier otra estructura, por cada una al mes $10.00.
8. Revalidación de permisos y licencias pagará el 50% de la tasa vigente del permiso o licencia.
Art. 10.- Las presente reformas entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTO TOMÁS, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciséis.
EFRAIN ALFONSO CAÑAS COLORADO,
ALCALDE MUNICIPAL.
RAÚL ESPINOZA,
SÍNDICO MUNICIPAL.
MARCOS OBDULIO MOLINA,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.
ROSA HIDALIA MONTES,
SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.
LIC. OSCAR EDUARDO LÓPEZ PÉREZ,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO.
ISRAEL SÁNCHEZ ESCAMILLA,
CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
LIC. HERNAN DANILO CASTANEDA GALICIA,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.
LUIS ROQUE VIOLANTES SARMIENTO,
SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
LIC. ROSWAL GREGORIO SOLÓRZANO HERNÁNDEZ,
SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO.
LIC. DAVID PORTILLO SORIANO,
OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.
EDUARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ,
PRIMERO REGIDOR SUPLENTE.
LICDA. ZOILA AMÉRICA MERCADO PÉREZ,
SEGUNDA REGIDORA SUPLENTE.
LIC. JORGE ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ,
TERCER REGIDOR SUPLENTE.
LICDA. DANIA LISSETTE COLORADO RIVERA,
CUARTA REGIDORA SUPLENTE.
Ante mí.
LICDA. MORENA ISABEL SERPAS DE GARCÍA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
Decreto Municipal No. 1 de fecha 29 de junio de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 135, Tomo 412 de fecha 20 de julio de 2016.