DECRETO NÚMERO UNO

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JUAN OPICO, DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad con los artículos 3 numeral 5 y 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de este Concejo emitir Ordenanzas para regular la prestación de servicios públicos municipales.

II.     Que es competencia de este Concejo crear, modificar o suprimir tasas mediante la emisión de Ordenanza en cumplimiento a los conceptos estipulados por el inciso segundo del artículo 7 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal en relación con los artículos 204 ordinal 1° y 262 de la Constitución de la República de El Salvador y numeral 21 del artículo 30 del Código Municipal.

III.    Que es competencia de este Concejo la regulación del uso del suelo como una forma de rectoría y gerencia del bien común local y los Aranceles por la prestación de servicios estipulados en la Ordenanza del Control del Desarrollo Territorial en el Municipio de San Juan Opico, publicada en el Diario Oficial Número 31, Tomo 358 del 17 de febrero de 2003, aranceles que ya no responden a las necesidades actuales del Municipio, por lo que es conveniente modificar dichas tarifas.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere los artículos 204 numerales 1 y 5 y 206 de la Constitución de la República de El Salvador, artículos 3, numerales 1 y 5, 4 ordinal 1°, 6, 27, 30 numeral 4 del Código Municipal, artículo 2, 5 y 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal,

 

DECRETA:

 

La siguiente reforma a la Ordenanza del Control del Desarrollo Territorial en el Municipio de San Juan Opico, así:

 

Art. 1.- Refórmase el artículo 19 de la siguiente forma:

Toda obra de desarrollo urbano y/o de construcción que se realice en el Municipio de San Juan Opico, deberá ser ejecutada bajo la responsabilidad de un profesional de la Ingeniería o de la Arquitectura debidamente acreditado. Se exceptúan las construcciones de sistema mixto o similar, de un solo piso, techos de lámina, para fines habitacionales y comerciales con áreas hasta 50 metros cuadrados de construcción; las cuales podrán ser proyectadas y construidas por proyectistas, técnicos o constructores. Dicho permiso de construcción deberá solicitarse por escrito a la oficina de Catastro de la municipalidad, quien está facultada para exigir previamente solvencia municipal en todas las cuentas del contribuyente. Para ambos casos se sujetarán a lo establecido en la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción y estar inscritos en el registro profesional correspondiente.

 

Art. 2.- Refórmase el artículo 41 de la siguiente forma:

Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee efectuar trámites para el desarrollo de proyecto de parcelación y/o construcción deberá cancelar en concepto de Aranceles previa recepción de solicitudes de acuerdo al siguiente detalle:

FACTIBILIDAD DEL PROYECTO

1      Calificación del Lugar $0.02 Por M² área total del Terreno

2      Línea de Construcción $0.02 Por M² área total del Terreno

3      Factibilidad de Drenajes Aguas Lluvias $0.01 Por M² área total del Terreno

4      Revisión Vial y Zonificación $0.02 Por M² área total del Terreno

5      Factibilidad para la Construcción de Antenas y torres $250.00 Por torre o antena

 

PERMISO DE PROYECTOS

6      Permiso de construcción de obras de urbanización en proyectos Industriales, comerciales y servicios $0.15 Por M² Área total del Terreno

7      Permisos para obras de Parcelación Lotes con grado de urbanización U1 $0.12 Por M² Área total del Terreno

8      Permisos para obras de Parcelación Lotes con grado de urbanización U2 o U3 $0.11 Por M² Área total del Terreno

9      Permiso de Construcción desde 50² hasta 100 M² $30.00 Tasa única

10   Permiso de Construcción de más de 100 M² $0.30 Por M² Área total de Construcción

11   Permiso de Construcción de Antenas y Torres $250.00 Por Torre o Antena

12   Permiso de Construcción de Pasarela $125.00 Por Unidad

13   Permiso de Demolición de construcciones de cualquier naturaleza $0.20 Por M² Área total de Construcción

 

RECEPCION DE OBRAS DE PROYECTOS

14   Recepción de Obras de Urbanizaciones de Proyectos Industriales, Comerciales y Servicios $0.08 Por M² Área total del Terreno

15   Recepción de Obras de Urbanización U1 $0.06 Por M² Área total del Terreno

16   Recepción de Obras de Urbanización o Parcelación U2 o U3 $0.05 Por M² Área total del Terreno

17   Recepción de Obras de Construcción $0.30 Por M² Área total de la Construcción

18   Recepción de construcción Antenas y Torres $250.00 Por Torre o Antena

 

TRÁMITES MISCELÁNEOS

19   Reconsideración de trámites previos 50% De la tasa vigente para cada trámite

20   Modificación Revisión Vial y Zonificación 50% De la tasa vigente para cada trámite

21   Modificación de Permiso de Parcelación 50% De la tasa vigente para cada trámite

22   Modificación de Permiso de Urbanización 50% De la tasa vigente para cada trámite

23   Modificación de Permiso de Construcción 50% De la tasa vigente para cada trámite

24   Revalidación de Trámites Previos 5% De la tasa vigente para cada trámite

25   Revalidación Revisión Vial y Zonificación 5% De la tasa vigente para cada trámite

26   Revalidación de Permiso de Parcelación 5% De la tasa vigente para cada trámite

27   Revalidación de Permiso de Urbanización 5% De la tasa vigente para cada trámite

28   Revalidación de Permiso de Construcción 5% De la tasa vigente para cada trámite

29   Certificación de Trámites Previos $50.00 Por Unidad

30   Certificación de Permisos $100.00 Por Unidad

31   Reposición de Trámites Previos $50.00 Por Unidad

32   Reposición de Permisos de Parcelación $100.00 Por Unidad

33   Reposición de Permisos de Urbanización $100.00 Por Unidad

34   Constancia de no Afectación Vial $20.00 Por Unidad

35   Constancia de Compatibilidad de Uso (Pre Calificación) $20.00 Por Unidad

36   Calificación Cambio de Uso Construcciones Existentes $0.20 Por M² Área total de Construcción

37   Permiso Provisional de Urbanizaciones $200.00 Por Unidad

38   Permiso Provisional de Construcción $100.00 Por Unidad

39   Sellado de Bitácora $20.00 Por Unidad

Valor del Trámite en US Dólares para proyectos de 50 m² hasta 500 M² del Área Total del Terreno (Construcciones aisladas)

 

FACTIBILIDAD DE PROYECTOS

40   Calificación del Lugar $10.00 Tasa Única

41   Línea de Construcción $10.00 Tasa Única

42   Factibilidad de Drenajes Aguas Lluvias $10.00 Tasa Única

 

PERMISO DE PROYECTOS

43   Permiso de Construcción para Reparación, remodelación y reconstrucción $0.20 Por M² Área Total de Construcción

44   Permiso de construcción de muros y tapiales $0.20 Por M² de Pantalla

 

RECEPCIÓN DE OBRAS DE PROYECTOS INDIVIDUALES

45   Recepción de Obras de Construcción $0.30 Por M² Área Total de Construcción

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN DE REUNIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, a los trece días del mes de mayo de dos mil diez.

 

Ing. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA,

ALCALDE MUNICIPAL.

 

Prof. JUANA DEL CARMEN BARRERA AQUINO,

SINDICA MUNICIPAL.

 

JULIAN ARMANDO UMAÑA CARBALLO,

PRIMER REGIDOR.

 

Dra. CARMEN ABIGAIL GIRON CANALES,

SEGUNDA REGIDORA.

 

Prof. MERCEDES ALVARADO DE COTO,

TERCERA REGIDORA.

 

MIGUEL ANGEL RODAS ARGUMEDO,

CUARTO REGIDOR.

 

DOMINGA LIDIA LOBOS,

QUINTA REGIDORA.

 

JOSE RAUL ORELLANA MOLINA,

SEXTO REGIDOR.

 

JOSE ALFONSO RODAS,

SEPTIMO REGIDOR.

 

Lic. JOSE OSCAR SANTOS,

OCTAVO REGIDOR.

 

CASTO DE JESUS FLORES,

NOVENO REGIDOR.

 

JOSE RICARDO BARRIENTOS JUAREZ,

DECIMO REGIDOR.

 

SALVADORA PALACIOS MOLINA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 1 de fecha 13 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo 387 de fecha 31 de mayo de 2010.