DECRETO N.° 691

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 84 de la Constitución de la República establece que el territorio nacional es irreductible, estando comprendido dentro del mismo el mar territorial, el subsuelo y el lecho marino, en los cuales El Salvador ejerce soberanía y jurisdicción.

II.     Que de conformidad al artículo 212, inciso primero de la Constitución de la República, la Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio.

III.    Que mediante Decreto Legislativo n.° 994, de 19 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial n.° 182, Tomo n.° 357, de 1 de octubre de 2002, se emitió la Ley General Marítimo Portuaria, teniendo como finalidad primordial, la regulación de las actividades relacionadas con la promoción, desarrollo y defensa de los intereses marítimos, así también la vigilancia en los asuntos relativos al mar y al ejercicio de la soberanía y jurisdicción en el territorio marítimo y aguas continentales de El Salvador.

IV.   Que a partir de estudios técnicos y financieros, se ha determinado que la legislación a que se refiere el considerando anterior, requiere su readecuación y actualización, conforme a la nueva visión de modernización de la administración pública, para la adecuada y eficiente consecución de los fines y objetivos relacionados con la salvaguarda de la vida humana en el mar, la protección del medio ambiente acuático y la regulación y control de las actividades marítimas y portuarias; determinándose que dichas funciones sean efectuadas por la Marina Nacional; para lo cual, debe dotársele del marco legal suficiente e idóneo para su óptimo desempeño.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa del presidente de la República por medio del ministro de la Defensa Nacional,

 

DECRETA la siguiente:

 

LEY DE NAVEGACIÓN

 

TÍTULO XVI

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

 

DEROGATORIAS

Art. 227.- Deróguese la Ley General Marítimo Portuaria emitida mediante Decreto Legislativo n.° 994, del 19 de septiembre del 2002, publicado en el Diario Oficial n.° 182, Tomo n.° 357, del 1 de octubre del 2002; así como el Decreto Legislativo n.° 236, de fecha 23 de octubre de 1933, publicado en el Diario Oficial n.° 254, Tomo n.°115, del 16 de noviembre de 1933, que contiene la Ley de Navegación y Marina y cualquier otra disposición que contraríe a la presente ley.

 

VIGENCIA

Art. 228.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97, inciso 3º del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, se hace constar que el presente decreto fue devuelto por el presidente de la República con observaciones, recibidas el día 12 de abril de 2023; las cuales fueron aceptadas por esta Asamblea Legislativa, en Sesión Plenaria de fecha 11 de mayo de este año, conforme a lo establecido en el inciso 3º del Art. 137 de la Constitución.

 

Elisa Marcela Rosales Ramírez,

Primera Secretaria.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,

Ministro de la Defensa Nacional.

 

Decreto Legislativo No. 691 de fecha 22 de marzo de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 89, Tomo 439 de fecha 17 de mayo de 2023.