DECRETO N.°
691
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 84 de
la Constitución de la República establece que el territorio nacional es
irreductible, estando comprendido dentro del mismo el mar territorial, el
subsuelo y el lecho marino, en los cuales El Salvador ejerce soberanía y
jurisdicción.
II. Que de conformidad al
artículo 212, inciso primero de la Constitución de la República, la Fuerza
Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado y de la
integridad del territorio.
III. Que mediante Decreto
Legislativo n.° 994, de 19 de septiembre de 2002, publicado en el Diario
Oficial n.° 182, Tomo n.° 357, de 1 de octubre de 2002, se emitió la Ley
General Marítimo Portuaria, teniendo como finalidad primordial, la regulación
de las actividades relacionadas con la promoción, desarrollo y defensa de los
intereses marítimos, así también la vigilancia en los asuntos relativos al mar
y al ejercicio de la soberanía y jurisdicción en el territorio marítimo y aguas
continentales de El Salvador.
IV. Que a partir
de estudios técnicos y financieros, se ha determinado que la legislación a que
se refiere el considerando anterior, requiere su readecuación y actualización,
conforme a la nueva visión de modernización de la administración pública, para
la adecuada y eficiente consecución de los fines y objetivos relacionados con
la salvaguarda de la vida humana en el mar, la protección del medio ambiente
acuático y la regulación y control de las actividades marítimas y portuarias;
determinándose que dichas funciones sean efectuadas por la Marina Nacional;
para lo cual, debe dotársele del marco legal suficiente e idóneo para su óptimo
desempeño.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa del presidente de la
República por medio del ministro de la Defensa Nacional,
DECRETA la
siguiente:
LEY DE NAVEGACIÓN
TÍTULO XVI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
DEROGATORIAS
Art. 227.- Deróguese la Ley General Marítimo Portuaria
emitida mediante Decreto Legislativo n.° 994, del 19 de septiembre del 2002,
publicado en el Diario Oficial n.° 182, Tomo n.° 357, del 1 de octubre del
2002; así como el Decreto Legislativo n.° 236, de fecha 23 de octubre de 1933,
publicado en el Diario Oficial n.° 254, Tomo n.°115, del 16 de noviembre de
1933, que contiene la Ley de Navegación y Marina y cualquier otra disposición
que contraríe a la presente ley.
VIGENCIA
Art. 228.- El presente decreto entrará en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
En
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97, inciso 3º del Reglamento
Interior de la Asamblea Legislativa, se hace constar que el presente decreto
fue devuelto por el presidente de la República con observaciones, recibidas el
día 12 de abril de 2023; las cuales fueron aceptadas por esta Asamblea
Legislativa, en Sesión Plenaria de fecha 11 de mayo de este año, conforme a lo
establecido en el inciso 3º del Art. 137 de la Constitución.
Elisa Marcela Rosales Ramírez,
Primera Secretaria.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de mayo
de dos mil veintitrés.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,
Ministro de la Defensa Nacional.
Decreto
Legislativo No. 691 de fecha 22 de marzo de 2023, publicado en el Diario
Oficial No. 89, Tomo 439 de fecha 17 de mayo de 2023.