DECRETO No. 51.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al artículo 168 de la Constitución de la República, son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República, entre otras, organizar, conducir y mantener la Policía Nacional Civil para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural, con estricto apego al respeto a los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles;

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 353, del 19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

III.    Que mediante Decreto Ejecutivo No. 82, de fecha 25 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 188, Tomo No. 357, del 9 de octubre de ese mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

IV.   Que el artículo 3 del referido Reglamento establece que la estructura organizativa de la Institución es de naturaleza jerárquica; su mando ordinario lo ejercerá el Director General, quien podrá recomendar al Presidente de la República la creación o supresión de las dependencias que considere necesarias;

V.    Que por la naturaleza de la misión otorgada a la Policía Nacional Civil, requiere de una mejora y fortalecimiento continuo de los servicios y procedimientos internos; por lo que se hace necesario realizar una reestructuración organizativa, que le permita potenciar de forma eficiente y eficaz la planificación, organización, dirección y control de las tareas de seguridad pública urbana y rural a nivel nacional, con el único objetivo de brindar una respuesta oportuna a la población; para lo cual también es importante el fortalecimiento de los lazos de cooperación a través del apoyo mutuo con las Instituciones del Estado y Organismos Internacionales.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR.

 

Art.1.- Refórmase el Art. 4, de la siguiente manera:

“Art. 4.- La estructura organizativa de la PNC estará conformada por: La Dirección General, de la cual dependerán: la Subdirección General; las Subdirecciones de Área; la Oficina Central Nacional de INTERPOL; la Secretaría General; la Secretaría de Responsabilidad Profesional; la Unidad Secundaria Ejecutora Financiera Institucional; la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, la Unidad de Auditoría Interna, la Unidad de Comunicaciones, el Tribunal de Ingreso y Ascensos, Asesoría, la Unidad Jurídica y el Centro Nacional de Formación Policial”.

 

Art. 2.- Refórmase en el Art. 5, el inciso segundo, de la siguiente manera:

“La Subdirección General coordinará y supervisará las actividades de las Subdirecciones de Área siguientes: Seguridad Pública Urbana, Seguridad Pública Rural, Investigaciones, Investigaciones Contra la Corrupción, Inteligencia, Áreas Especializadas Operativas, Administración y Técnica Científica Forense; además, contará con el Centro de Información y Control Operativo Policial y las Delegaciones”.

 

Art. 3.- Refórmase en el Art. 8, el inciso primero, de la siguiente manera:

“Art. 8.- Será responsabilidad de las Delegaciones, proporcionar seguridad pública en su jurisdicción territorial, a través de planes, órdenes de operaciones y programas operativos orientados a prevenir el delito y la violencia social; así como a combatir la criminalidad. De estas dependerán las Bases Rurales y Subdelegaciones y de estas últimas los Puestos Policiales Urbanos y Rurales.”

 

Art. 4.- Refórmase en el Art. 9, el inciso segundo, de la siguiente manera:

“De esta dependerán las Divisiones de: Antinarcóticos, Élite contra el Crimen Organizado, Central de Investigaciones, Antipandillas, Antiextorsiones, de Investigación Criminal Transnacional; así como, la Unidad Central de Análisis y Tratamiento de la Información; el Centro Antipandillas Transnacional y la Unidad de Técnicas Especiales de Investigación”.

 

Art. 5.- Adiciónase al Art. 9-A, un nuevo inciso, que será el segundo, de la siguiente manera:

“De esta dependerán las Divisiones: Especializada de Investigación Contra la Corrupción, de Análisis de Información sobre la Corrupción, de Investigación Patrimonial de Extinción de Dominio y Delitos Financieros; así como la Unidad de Técnicas Operativas”.

 

Art. 6.- Adiciónase el Art. 13, de la siguiente manera:

“Art. 13.- Será responsabilidad de la Subdirección Técnica Científica Forense, proporcionar al proceso de investigación apoyo técnico, científico y forense, a través de las experticias realizadas a las evidencias que presentan las dependencias policiales e instituciones del sector justicia, con la finalidad de contribuir al esclarecimiento del delito.

De esta dependerán las Divisiones de: Criminalística de Campo, Registro y Control de Evidencia, Análisis Técnico Científico Forense y Experticias a Vehículos Automotores.”.

 

Art. 7.- Intercálase entre los Arts. 13 y 14, el Art. 13-A, de la siguiente manera:

“Art. 13-A.- Será responsabilidad de la Oficina Central Nacional de Interpol, cooperar con Instituciones Nacionales e Internacionales, en el intercambio de información de carácter criminal a través de las diferentes alertas; así como su ejecución, dentro del Marco Jurídico Nacional e Internacional aplicable.

De esta oficina dependerán los Departamentos de: Información Criminal, Extradiciones y Capturas y Análisis y Tratamiento de la Información”.

 

Art. 8.- Refórmase el Art.14, de la siguiente manera:

“Art. 14.- La Secretaría General tendrá como responsabilidad la planificación estratégica, el fortalecimiento Institucional, el cumplimiento de la política de género; la cooperación y coordinación interinstitucional e internacional, las asesorías internacionales y relaciones con los Organismos Internacionales; así como la adopción de sistemas de información para la ejecución y seguimiento de las políticas institucionales.

Esta Secretaría elaborará e implementará políticas, planes, estrategias y programas orientados a fortalecer e intensificar las relaciones policía-comunidad; atender los requerimientos de información pública y la emisión de solvencias de antecedentes policiales; así como administrar, coordinar y controlar el desarrollo de la gestión documental y archivos, de acuerdo a la normativa legal aplicable.

De esta dependerán las unidades de: Planificación Institucional, Cooperación y Relaciones Internacionales, Gestión Documental y Archivos, Policía Comunitaria y Atención Ciudadana, Acceso a la Información Pública, Registro y Antecedentes Policiales, Género, Ejecutora de Programas Presupuestarios; así como Tecnología de información y Telecomunicaciones”.

 

Art. 9.- Intercálase entre los Arts. 21-A y 22, el Art. 21-B, de la siguiente manera:

“Art. 21-B.- Será responsabilidad de la Unidad Jurídica, proporcionar servicios jurídicos a la Dirección General, Subdirección General, Subdirecciones de Área; así como a las Divisiones, Unidades, Delegaciones y demás dependencias institucionales; además, asistirá a audiencias judiciales o administrativas, cuando le sea solicitado.

De esta dependerán los Departamentos de: Representación Legal, Estudios Jurídicos y de Asistencia Técnica y Legal.”.

 

Art. 10.- Refórmase en el Art. 36, el inciso segundo, de la siguiente manera:

“Se entenderá por comisión de servicio externa, la prestación de funciones autorizadas por el Director General en cualquier Órgano del Estado, institución pública o el cumplimiento de misiones de cooperación internacional al servicio de Organismos Internacionales, para tareas de colaboración o coordinación de actividades de interés policial, en puestos o funciones acordes a su profesión o conocimientos. Esta comisión de servicio tendrá vigencia hasta de un año, que podrá prorrogarse por igual período y cuando se trate de cumplimiento de funciones al servicio de Organismos Internacionales, podrá otorgarse hasta por tres años, que podrá prorrogarse por igual período”.

 

Art. 11.- Sustitúyese el Art. 38, por el siguiente:

“Art. 38.- La Dirección General de la Policía Nacional Civil, a través del Centro Nacional de Formación Policial, tendrá la responsabilidad de capacitar, especializar y acreditar al personal policial y administrativo en las diferentes áreas operativas, administrativas, técnicas y científicas, que les permita fortalecer sus conocimientos y habilidades, para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brindar un mejor servicio a la población; para lo cual, podrá gestionar y recibir la Cooperación de Instituciones u Organismos Nacionales e Internacionales”.

 

Art. 12.- Deróganse los Arts. 17 y 17-A.

 

Art. 13.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veinte.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

ROGELIO EDUARDO RIVAS POLANCO,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

Decreto Ejecutivo No. 51 de fecha 23 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 255, Tomo 429 de fecha 23 de diciembre de 2020.