DECRETO No. 51.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al artículo 168 de la
Constitución de la República, son atribuciones y obligaciones del Presidente de
la República, entre otras, organizar, conducir y mantener la Policía Nacional
Civil para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad
pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural, con estricto apego al
respeto a los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de
fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No.
353, del 19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía
Nacional Civil de El Salvador;
III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 82, de
fecha 25 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 188, Tomo
No. 357, del 9 de octubre de ese mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley
Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;
IV. Que el artículo 3 del referido Reglamento
establece que la estructura organizativa de la Institución es de naturaleza
jerárquica; su mando ordinario lo ejercerá el Director General, quien podrá
recomendar al Presidente de la República la creación o supresión de las
dependencias que considere necesarias;
V. Que por la naturaleza de la misión otorgada
a la Policía Nacional Civil, requiere de una mejora y fortalecimiento continuo
de los servicios y procedimientos internos; por lo que se hace necesario
realizar una reestructuración organizativa, que le permita potenciar de forma
eficiente y eficaz la planificación, organización, dirección y control de las
tareas de seguridad pública urbana y rural a nivel nacional, con el único
objetivo de brindar una respuesta oportuna a la población; para lo cual también
es importante el fortalecimiento de los lazos de cooperación a través del apoyo
mutuo con las Instituciones del Estado y Organismos Internacionales.
POR TANTO,
en uso de
sus facultades constitucionales,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL
CIVIL DE EL SALVADOR.
Art.1.-
Refórmase el Art. 4, de la siguiente manera:
“Art. 4.- La
estructura organizativa de la PNC estará conformada por: La Dirección General,
de la cual dependerán: la Subdirección General; las Subdirecciones de Área; la
Oficina Central Nacional de INTERPOL; la Secretaría General; la Secretaría de
Responsabilidad Profesional; la Unidad Secundaria Ejecutora Financiera
Institucional; la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, la
Unidad de Auditoría Interna, la Unidad de Comunicaciones, el Tribunal de
Ingreso y Ascensos, Asesoría, la Unidad Jurídica y el Centro Nacional de
Formación Policial”.
Art. 2.-
Refórmase en el Art. 5, el inciso segundo, de la siguiente manera:
“La
Subdirección General coordinará y supervisará las actividades de las
Subdirecciones de Área siguientes: Seguridad Pública Urbana, Seguridad Pública
Rural, Investigaciones, Investigaciones Contra la Corrupción, Inteligencia,
Áreas Especializadas Operativas, Administración y Técnica Científica Forense;
además, contará con el Centro de Información y Control Operativo Policial y las
Delegaciones”.
Art. 3.-
Refórmase en el Art. 8, el inciso primero, de la siguiente manera:
“Art. 8.-
Será responsabilidad de las Delegaciones, proporcionar seguridad pública en su
jurisdicción territorial, a través de planes, órdenes de operaciones y
programas operativos orientados a prevenir el delito y la violencia social; así
como a combatir la criminalidad. De estas dependerán las Bases Rurales y
Subdelegaciones y de estas últimas los Puestos Policiales Urbanos y Rurales.”
Art. 4.-
Refórmase en el Art. 9, el inciso segundo, de la siguiente manera:
“De esta
dependerán las Divisiones de: Antinarcóticos, Élite contra el Crimen Organizado,
Central de Investigaciones, Antipandillas, Antiextorsiones, de Investigación
Criminal Transnacional; así como, la Unidad Central de Análisis y Tratamiento
de la Información; el Centro Antipandillas Transnacional y la Unidad de
Técnicas Especiales de Investigación”.
Art. 5.-
Adiciónase al Art. 9-A, un nuevo inciso, que será el segundo, de la siguiente
manera:
“De esta
dependerán las Divisiones: Especializada de Investigación Contra la Corrupción,
de Análisis de Información sobre la Corrupción, de Investigación Patrimonial de
Extinción de Dominio y Delitos Financieros; así como la Unidad de Técnicas
Operativas”.
Art. 6.-
Adiciónase el Art. 13, de la siguiente manera:
“Art. 13.-
Será responsabilidad de la Subdirección Técnica Científica Forense, proporcionar
al proceso de investigación apoyo técnico, científico y forense, a través de
las experticias realizadas a las evidencias que presentan las dependencias
policiales e instituciones del sector justicia, con la finalidad de contribuir
al esclarecimiento del delito.
De esta
dependerán las Divisiones de: Criminalística de Campo, Registro y Control de
Evidencia, Análisis Técnico Científico Forense y Experticias a Vehículos
Automotores.”.
Art. 7.-
Intercálase entre los Arts. 13 y 14, el Art. 13-A, de la siguiente manera:
“Art. 13-A.-
Será responsabilidad de la Oficina Central Nacional de Interpol, cooperar con
Instituciones Nacionales e Internacionales, en el intercambio de información de
carácter criminal a través de las diferentes alertas; así como su ejecución,
dentro del Marco Jurídico Nacional e Internacional aplicable.
De esta
oficina dependerán los Departamentos de: Información Criminal, Extradiciones y
Capturas y Análisis y Tratamiento de la Información”.
Art. 8.-
Refórmase el Art.14, de la siguiente manera:
“Art. 14.-
La Secretaría General tendrá como responsabilidad la planificación estratégica,
el fortalecimiento Institucional, el cumplimiento de la política de género; la
cooperación y coordinación interinstitucional e internacional, las asesorías
internacionales y relaciones con los Organismos Internacionales; así como la
adopción de sistemas de información para la ejecución y seguimiento de las
políticas institucionales.
Esta
Secretaría elaborará e implementará políticas, planes, estrategias y programas
orientados a fortalecer e intensificar las relaciones policía-comunidad;
atender los requerimientos de información pública y la emisión de solvencias de
antecedentes policiales; así como administrar, coordinar y controlar el
desarrollo de la gestión documental y archivos, de acuerdo a la normativa legal
aplicable.
De esta
dependerán las unidades de: Planificación Institucional, Cooperación y
Relaciones Internacionales, Gestión Documental y Archivos, Policía Comunitaria
y Atención Ciudadana, Acceso a la Información Pública, Registro y Antecedentes
Policiales, Género, Ejecutora de Programas Presupuestarios; así como Tecnología
de información y Telecomunicaciones”.
Art. 9.-
Intercálase entre los Arts. 21-A y 22, el Art. 21-B, de la siguiente manera:
“Art. 21-B.-
Será responsabilidad de la Unidad Jurídica, proporcionar servicios jurídicos a
la Dirección General, Subdirección General, Subdirecciones de Área; así como a
las Divisiones, Unidades, Delegaciones y demás dependencias institucionales;
además, asistirá a audiencias judiciales o administrativas, cuando le sea
solicitado.
De esta
dependerán los Departamentos de: Representación Legal, Estudios Jurídicos y de
Asistencia Técnica y Legal.”.
Art. 10.-
Refórmase en el Art. 36, el inciso segundo, de la siguiente manera:
“Se
entenderá por comisión de servicio externa, la prestación de funciones
autorizadas por el Director General en cualquier Órgano del Estado, institución
pública o el cumplimiento de misiones de cooperación internacional al servicio
de Organismos Internacionales, para tareas de colaboración o coordinación de
actividades de interés policial, en puestos o funciones acordes a su profesión
o conocimientos. Esta comisión de servicio tendrá vigencia hasta de un año, que
podrá prorrogarse por igual período y cuando se trate de cumplimiento de
funciones al servicio de Organismos Internacionales, podrá otorgarse hasta por
tres años, que podrá prorrogarse por igual período”.
Art. 11.-
Sustitúyese el Art. 38, por el siguiente:
“Art. 38.-
La Dirección General de la Policía Nacional Civil, a través del Centro Nacional
de Formación Policial, tendrá la responsabilidad de capacitar, especializar y
acreditar al personal policial y administrativo en las diferentes áreas
operativas, administrativas, técnicas y científicas, que les permita fortalecer
sus conocimientos y habilidades, para el cumplimiento de los objetivos
institucionales y brindar un mejor servicio a la población; para lo cual, podrá
gestionar y recibir la Cooperación de Instituciones u Organismos Nacionales e
Internacionales”.
Art. 12.-
Deróganse los Arts. 17 y 17-A.
Art. 13.- El
presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos
mil veinte.
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
ROGELIO
EDUARDO RIVAS POLANCO,
Ministro de
Justicia y Seguridad Pública.
Decreto Ejecutivo No. 51 de fecha
23 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 255, Tomo 429 de
fecha 23 de diciembre de 2020.