DECRETO No. 43

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución de la República en su Art. 168, ordinal 14°., otorga al Presidente de la República la potestad reglamentaria para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes, cuya ejecución le corresponde;

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 353, del 19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

III.    Que la República de El Salvador es signataria de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, ratificada mediante Decreto Legislativo No. 325, de fecha 20 de mayo de 2004 publicado en el Diario Oficial No. 119, Tomo No. 363, del 28 de junio del mismo año; así como de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, ratificada mediante Decreto Legislativo No. 351, de fecha 9 de julio de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 150, Tomo No. 340, del 17 de agosto de ese mismo año;

IV.   Que mediante Decreto Ejecutivo No. 82, de fecha 25 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 188, Tomo No. 357, del 9 de octubre de ese mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador; el cual fue objeto de posteriores reformas, acordes a las necesidades identificadas en sus respectivas oportunidades;

V.    Que de acuerdo a la visión estratégica de la Administración actual, es imperativo fortalecer la capacidad investigativa de la Policía Nacional Civil, en la lucha contra la corrupción y los delitos conexos, en vista que los compromisos internacionales y la realidad actual, demandan la adecuación de su estructura orgánica para combatir estos crímenes;

VI.   Que para la consecución del mandato constitucional, es indispensable contar con el marco regulatorio respectivo, siendo necesario introducir las reformas pertinentes al Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR.

 

Art. 1.- Refórmase en el Art. 5, el inciso segundo, de la siguiente manera:

"La Subdirección General coordinará y supervisará las actividades de las Subdirecciones de Área siguientes: Seguridad Pública Urbana, Seguridad Pública Rural, Investigaciones, Investigaciones Contra la Corrupción, Inteligencia, Áreas Especializadas Operativas y de Administración; además, contará con el Comando Conjunto de Seguridad Pública y el Centro de Información y Control Operativo Policial y las Delegaciones.".

 

Art. 2.- Adiciónase en el Título II, Capítulo I, el Art. 9-A, de la siguiente manera:

"Art. 9-A.- Será responsabilidad de la Subdirección de Investigaciones Contra la Corrupción, bajo la dirección funcional de la Fiscalía General de la República, la colaboración en el procedimiento de investigación de delitos relativos a la administración pública y delitos conexos. Para tal efecto, podrá recibir apoyo técnico y operativo de instituciones u organismos internacionales especializados en la materia.".

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

ROGELIO EDUARDO RIVAS POLANCO,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

Decreto Ejecutivo No. 43 de fecha 18 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 425 de fecha 18 de diciembre de 2019.