DECRETO No.
42
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al artículo 168,
ordinal 17 de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de
la República organizar, conducir y mantener la Policía Nacional Civil para el
resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en
el ámbito urbano como en el rural, con estricto apego al respeto a los Derechos
Humanos;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 653,
de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo
No. 353, del 19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía
Nacional Civil de El Salvador;
III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 82, de
fecha 25 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 188, Tomo
No. 357, del 9 de octubre de ese mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley
Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;
IV. Que tomando en consideración la labor
constitucional conferida a la Policía Nacional Civil, tanto en lo urbano como
en lo rural, se hace necesario la actualización del Reglamento de la Ley
Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador, a fin que responda a las
exigencias actuales para lograr una administración ágil y eficiente de los
servicios que le competen a dicha entidad; por lo que es indispensable contar
con el marco regulatorio respectivo.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL
CIVIL DE EL SALVADOR
Art.
1.- Refórmase en el Art. 5, el inciso segundo, de la siguiente manera:
"La
Subdirección General coordinará y supervisará las actividades de las
Subdirecciones de Área siguientes: Seguridad Pública Urbana, Seguridad Pública
Rural, Investigaciones, Inteligencia, Áreas Especializadas Operativas y de
Administración; además, contará con el Comando Conjunto de Seguridad Pública y
el Centro de Información y Control Operativo Policial y las
Delegaciones.".
Art.
2.- Refórmanse en el Art. 6, los incisos primero y segundo, de la siguiente
manera:
"Art.
6.- Será responsabilidad de la Subdirección de Seguridad Pública Urbana
coordinar y evaluar la ejecución de estrategias y planes policiales de
prevención del delito, a fin de garantizar la tranquilidad, el orden y la
seguridad pública a nivel nacional.
De
esta dependerán las Divisiones de: Emergencias 911, Tránsito Terrestre,
Seguridad Fronteriza, Seguridad Pública Urbana, Registro y Control de Servicios
Privados de Seguridad y Policía de Turismo.".
Art.
3.- Adiciónase en el Título II, Capítulo I, el Art. 6-A, de la siguiente
manera:
"Art.
6-A.- La Subdirección de Seguridad Pública Rural será la responsable de
coordinar y evaluar las estrategias y planes policiales, a fin de garantizar la
tranquilidad, el orden, la seguridad pública y la prevención del delito en el
área rural del país. De esta dependerán las siguientes Divisiones: Policía
Rural, Policía Montada, Medio Ambiente, Policía Costera y Comando Conjunto de
Seguridad Pública, las cuales tendrán como función, proporcionar la seguridad
pública en el área rural y costera del país, a través de planes y programas
operativos orientados a combatir la delincuencia y a prevenir el delito. Las
Bases Rurales y Puestos Rurales de las Delegaciones, dependerán funcionalmente
de la División de Policía Rural y orgánicamente del Jefe de su circunscripción
territorial respectiva.
La
División de Comando Conjunto de Seguridad Pública tendrá la responsabilidad de
coordinar los servicios policiales que se realizan en el territorio, por las
unidades combinadas y las de apoyo a otras instituciones del Estado.".
Art.
4.- Derógase el Art. 11-A.
Art.
5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre
de dos mil diecinueve.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
ROGELIO EDUARDO RIVAS POLANCO,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
Decreto
Ejecutivo No. 42 de fecha 17 de diciembre de 2019, publicado en el Diario
Oficial No. 239, Tomo 425 de fecha 18 de diciembre de 2019.