DECRETO No.
24
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 653,
de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo
No. 353, del 19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía
Nacional Civil de El Salvador;
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 82,
fecha 25 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 188, Tomo
No. 357, del 9 de octubre de ese mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley
Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;
III. Que el Art. 3 del referido Reglamento
establece que la estructura organizativa de la Institución es de naturaleza
jerárquica; su mando ordinario lo ejercerá el Director General, quien podrá
recomendar al Presidente de la República la creación o supresión de las
dependencias que considere necesarias;
IV. Que es necesario incorporar en la Policía
Nacional Civil de El Salvador, procesos internos que permitan supervisar,
corregir y fortalecer la confiabilidad y eficiencia de su personal, esto a fin
de mejorar la calidad de los servicios y actividades que dicha institución
brinda, que se traduzca en una mejora de la función policial y la atención a la
población en general;
V. Que para lograr la finalidad antes
mencionada, se ha considerado necesario introducir las reformas
correspondientes al Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil
de El Salvador, con el objeto de crear el Centro de Evaluación y Control de
Confianza, como dependencia de la Secretaría de Responsabilidad Profesional, la
cual tendrá bajo su responsabilidad, además de lo previamente establecido, la
evaluación de la conducta y el control de confianza del personal policial.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL
CIVIL DE EL SALVADOR.
Art.
1.- Sustitúyese el Art. 15, por el siguiente:
“Art.
15.- La Secretaría de Responsabilidad Profesional tendrá como responsabilidad
vigilar y controlar las actuaciones de los servicios de la institución,
procurando la observancia de los mismos y el respeto de los derechos humanos en
todo procedimiento o servicio policial, la cual tendrá estrecha relación de
trabajo con la Inspectoría General de Seguridad Pública.
Asimismo,
tendrá bajo su responsabilidad la evaluación de la conducta y el control de
confianza del personal policial, que regula la Ley de la Carrera Policial para
el ingreso, reingreso y permanencia en la Policía Nacional Civil; para lo cual,
podrá coordinar y apoyarse con otras instituciones del Estado, así como de la
cooperación internacional.
La
Secretaría de Responsabilidad Profesional informará permanentemente al Director
General acerca de las actividades realizadas. De esta dependerán las Unidades
de Control, Investigación, Disciplinaria, Asuntos Internos, de Derechos
Humanos, así como el Centro de Evaluación y Control de Confianza.”.
Art.
2.- El Director General de la Policía Nacional Civil a partir de la vigencia
del presente Decreto, deberá brindar todo el apoyo logístico necesario al
Centro de Evaluación y Control de Confianza, creado en virtud de este Decreto,
a fin de dotarlo de los recursos financieros, materiales y humanos que se
requieran para su funcionamiento.
Art.
3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de mayo de dos mil
dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Decreto
Ejecutivo No. 24 de fecha 03 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial
No. 81, Tomo 419 de fecha 04 de mayo de 2018.