DECRETO No.
2
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 653,
de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo
No. 353, del 19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía
Nacional Civil de El Salvador;
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 82,
fecha 25 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 188, Tomo
No. 357, del 9 de octubre de ese mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley
Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;
III. Que el Art. 3 del referido Reglamento
establece que la estructura organizativa de la Institución es de naturaleza
jerárquica; su mando ordinario lo ejercerá el Director General, quien podrá
recomendar al Presidente de la República la creación o supresión de las
dependencias que considere necesarias;
IV. Que con la finalidad de fortalecer y ampliar
los mecanismos institucionales para garantizar la transversalidad del Enfoque
de Equidad e Igualdad de Género que permitan el desarrollo de la mujer y la
consolidación de su rango institucional al más alto nivel jerárquico en la
Policía Nacional Civil, se considera necesario que la Unidad de Género en la
PNC, sea una dependencia de la Dirección General de dicha Institución, a fin de
fortalecer la institucionalidad de género, para impulsar la protección a los
derechos humanos de las mujeres en la Corporación Policial, de modo que,
coadyuven en el análisis de la adopción de decisiones y de sus posibles
efectos, tanto para hombres como para mujeres;
V. Que por otra parte y a fin de continuar con
la modernización de los sistemas y procesos internos en la Policía Nacional Civil,
se hace necesario implementar el Sistema Institucional de Gestión Documental y
Archivos; para lo cual, es procedente crear la Unidad de Gestión Documental y
Archivos, como dependencia de la Secretaria Técnica de dicha corporación
policial, en cumplimiento al artículo 43 de la Ley de Acceso a la Información
Pública;
VI. Que la Policía Nacional Civil, en la búsqueda
de la mejora continua de sus servicios y procedimientos internos a favor del
cumplimiento de su misión Constitucional, considera necesaria una
reestructuración organizativa focalizada a través de la creación, supresión,
integración y cambios en algunas dependencias policiales, aplicando criterios
técnicos y operativos, tales como unificación de funciones, unidad de mando,
estandarización de procedimientos, optimización de recursos; así como la
selección y cualificación del talento humano idóneo, entre otros; lo cual
coadyuvará al desempeño de las dependencias policiales.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL
CIVIL DE EL SALVADOR.
Art.
1.- Refórmase el Art. 4, de la siguiente manera:
"Art.
4.- La estructura organizativa de la PNC estará conformada por: La Dirección
General, de la cual dependerán: la Subdirección General, las Subdirecciones de
Área; la Secretaría Técnica; la Secretaría de Relaciones con la Comunidad; la
Secretaría de Responsabilidad Profesional; la Unidad Secundaria Ejecutora
Financiera Institucional; la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones
Institucional; la Unidad de Auditoría Interna; la Unidad de Género; la Unidad
de Comunicaciones; el Tribunal de Ingreso y Ascensos; y Asesoría".
Art.
2.- Refórmase en el Art. 6, el inciso tercero, de la siguiente manera:
"Las
Secciones de Tránsito de las Delegaciones, dependerán funcionalmente de la
División de Tránsito Terrestre y orgánicamente del Jefe de su circunscripción
territorial respectiva.".
Art.
3.- Refórmase en el Art. 9, el inciso segundo, de la siguiente manera:
"De
ésta dependerán las Divisiones de: Antinarcóticos, Élite contra el Crimen
Organizado, Central de Investigaciones, Antipandillas, Antiextorsiones, Policía
Técnica y Científica, Investigación Patrimonial de Extinción de Dominio y
Delitos Financieros, Investigación Criminal Transnacional; así como, la Unidad
Central de Análisis y Tratamiento de la Información, el Centro Antipandillas
Transnacional y la Oficina Central Nacional de INTERPOL".
Art.
4.- Refórmase en el Art. 10, el inciso segundo, de la siguiente manera:
"De
ésta dependerán las Divisiones de: Protección a Personalidades, de Protección a
Víctimas y Testigos, de Armas y Explosivos, de Cumplimiento a Disposiciones
Judiciales, así como la Unidad de Mantenimiento del Orden, la Unidad Táctica
Especializada Policial y el Grupo Aéreo Policial. Las dependencias mencionadas
tendrán el mismo nivel jerárquico".
Art.
5.- Refórmase en el Art. 14, el inciso segundo, de la siguiente manera:
"Esta
Secretaría estará integrada por las siguientes Unidades: de Planificación
Institucional, jurídica, de Cooperación y Relaciones Internacionales, de
Tecnología de Información y Telecomunicaciones, así como de Gestión Documental
y Archivos.".
Art.
6.- Refórmase el Art. 15, de la siguiente manera:
"Art.
15.- La Secretaría de Responsabilidad Profesional tendrá como responsabilidad
vigilar y controlar las actuaciones de los servicios de la Institución,
procurando la observancia de los mismos y el respeto de los derechos humanos en
todo procedimiento o servicio policial, la cual tendrá estrecha relación de
trabajo con la Inspectoría General de Seguridad Pública.
La
Secretaría de Responsabilidad Profesional informará permanentemente al Director
General acerca de las actividades realizadas. De ésta dependerán las Unidades
de Control, Investigación Disciplinaria, Asuntos Internos, así como de Derechos
Humanos".
Art.
7.- Refórmase el Art. 17, de la siguiente manera:
"Art.
17.- La Secretaría de Relaciones con la Comunidad será responsable de elaborar
e implementar políticas, planes, estrategias y programas orientados a
fortalecer e intensificar las relaciones policía-comunidad; así como, atender
los requerimientos de información pública y la emisión de solvencias de
antecedentes policiales.
Esta
Secretaría estará integrada por las siguientes Unidades: de Policía
Comunitaria, de Atención Ciudadana, de Acceso a la Información Pública, así
como de Registro y Antecedentes Policiales.".
Art.
8.- Intercálase entre los Arts. 17 y 18, el Art. 17-A, de la siguiente manera:
"Art.
17-A.- Será responsabilidad de la Unidad de Género, promover, asesorar y
monitorear las acciones, estrategias y políticas para la incorporación del
principio de igualdad y no discriminación a nivel institucional; así mismo
coadyuvar en el análisis de la adopción de decisiones y de sus posibles
efectos, tanto para hombres como para mujeres, de conformidad a las leyes que
rigen la materia.
De
ésta dependerán los Departamentos siguientes: De Asesoría Técnica, así como de
Monitoreo y Evaluación".
Art.
9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de febrero de dos
mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Decreto
Ejecutivo No. 2 de fecha 08 de febrero de 2018, publicado en el Diario Oficial
No. 28, Tomo 418 de fecha 09 de febrero de 2018.