DECRETO No. 2

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 353, del 19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

II.     Que mediante Decreto Ejecutivo No. 82, fecha 25 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 188, Tomo No. 357, del 9 de octubre de ese mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

III.    Que el Art. 3 del referido Reglamento establece que la estructura organizativa de la Institución es de naturaleza jerárquica; su mando ordinario lo ejercerá el Director General, quien podrá recomendar al Presidente de la República la creación o supresión de las dependencias que considere necesarias;

IV.   Que con la finalidad de fortalecer y ampliar los mecanismos institucionales para garantizar la transversalidad del Enfoque de Equidad e Igualdad de Género que permitan el desarrollo de la mujer y la consolidación de su rango institucional al más alto nivel jerárquico en la Policía Nacional Civil, se considera necesario que la Unidad de Género en la PNC, sea una dependencia de la Dirección General de dicha Institución, a fin de fortalecer la institucionalidad de género, para impulsar la protección a los derechos humanos de las mujeres en la Corporación Policial, de modo que, coadyuven en el análisis de la adopción de decisiones y de sus posibles efectos, tanto para hombres como para mujeres;

V.    Que por otra parte y a fin de continuar con la modernización de los sistemas y procesos internos en la Policía Nacional Civil, se hace necesario implementar el Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivos; para lo cual, es procedente crear la Unidad de Gestión Documental y Archivos, como dependencia de la Secretaria Técnica de dicha corporación policial, en cumplimiento al artículo 43 de la Ley de Acceso a la Información Pública;

VI.   Que la Policía Nacional Civil, en la búsqueda de la mejora continua de sus servicios y procedimientos internos a favor del cumplimiento de su misión Constitucional, considera necesaria una reestructuración organizativa focalizada a través de la creación, supresión, integración y cambios en algunas dependencias policiales, aplicando criterios técnicos y operativos, tales como unificación de funciones, unidad de mando, estandarización de procedimientos, optimización de recursos; así como la selección y cualificación del talento humano idóneo, entre otros; lo cual coadyuvará al desempeño de las dependencias policiales.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR.

 

Art. 1.- Refórmase el Art. 4, de la siguiente manera:

"Art. 4.- La estructura organizativa de la PNC estará conformada por: La Dirección General, de la cual dependerán: la Subdirección General, las Subdirecciones de Área; la Secretaría Técnica; la Secretaría de Relaciones con la Comunidad; la Secretaría de Responsabilidad Profesional; la Unidad Secundaria Ejecutora Financiera Institucional; la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; la Unidad de Auditoría Interna; la Unidad de Género; la Unidad de Comunicaciones; el Tribunal de Ingreso y Ascensos; y Asesoría".

 

Art. 2.- Refórmase en el Art. 6, el inciso tercero, de la siguiente manera:

"Las Secciones de Tránsito de las Delegaciones, dependerán funcionalmente de la División de Tránsito Terrestre y orgánicamente del Jefe de su circunscripción territorial respectiva.".

 

Art. 3.- Refórmase en el Art. 9, el inciso segundo, de la siguiente manera:

"De ésta dependerán las Divisiones de: Antinarcóticos, Élite contra el Crimen Organizado, Central de Investigaciones, Antipandillas, Antiextorsiones, Policía Técnica y Científica, Investigación Patrimonial de Extinción de Dominio y Delitos Financieros, Investigación Criminal Transnacional; así como, la Unidad Central de Análisis y Tratamiento de la Información, el Centro Antipandillas Transnacional y la Oficina Central Nacional de INTERPOL".

 

Art. 4.- Refórmase en el Art. 10, el inciso segundo, de la siguiente manera:

"De ésta dependerán las Divisiones de: Protección a Personalidades, de Protección a Víctimas y Testigos, de Armas y Explosivos, de Cumplimiento a Disposiciones Judiciales, así como la Unidad de Mantenimiento del Orden, la Unidad Táctica Especializada Policial y el Grupo Aéreo Policial. Las dependencias mencionadas tendrán el mismo nivel jerárquico".

 

Art. 5.- Refórmase en el Art. 14, el inciso segundo, de la siguiente manera:

"Esta Secretaría estará integrada por las siguientes Unidades: de Planificación Institucional, jurídica, de Cooperación y Relaciones Internacionales, de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, así como de Gestión Documental y Archivos.".

 

Art. 6.- Refórmase el Art. 15, de la siguiente manera:

"Art. 15.- La Secretaría de Responsabilidad Profesional tendrá como responsabilidad vigilar y controlar las actuaciones de los servicios de la Institución, procurando la observancia de los mismos y el respeto de los derechos humanos en todo procedimiento o servicio policial, la cual tendrá estrecha relación de trabajo con la Inspectoría General de Seguridad Pública.

La Secretaría de Responsabilidad Profesional informará permanentemente al Director General acerca de las actividades realizadas. De ésta dependerán las Unidades de Control, Investigación Disciplinaria, Asuntos Internos, así como de Derechos Humanos".

 

Art. 7.- Refórmase el Art. 17, de la siguiente manera:

"Art. 17.- La Secretaría de Relaciones con la Comunidad será responsable de elaborar e implementar políticas, planes, estrategias y programas orientados a fortalecer e intensificar las relaciones policía-comunidad; así como, atender los requerimientos de información pública y la emisión de solvencias de antecedentes policiales.

Esta Secretaría estará integrada por las siguientes Unidades: de Policía Comunitaria, de Atención Ciudadana, de Acceso a la Información Pública, así como de Registro y Antecedentes Policiales.".

 

Art. 8.- Intercálase entre los Arts. 17 y 18, el Art. 17-A, de la siguiente manera:

"Art. 17-A.- Será responsabilidad de la Unidad de Género, promover, asesorar y monitorear las acciones, estrategias y políticas para la incorporación del principio de igualdad y no discriminación a nivel institucional; así mismo coadyuvar en el análisis de la adopción de decisiones y de sus posibles efectos, tanto para hombres como para mujeres, de conformidad a las leyes que rigen la materia.

De ésta dependerán los Departamentos siguientes: De Asesoría Técnica, así como de Monitoreo y Evaluación".

 

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

 

Decreto Ejecutivo No. 2 de fecha 08 de febrero de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo 418 de fecha 09 de febrero de 2018.