DECRETO No. 6.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 353, del 19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

II.     Que mediante Decreto Ejecutivo No. 82, de fecha 25 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 188, Tomo No. 357, del 9 de octubre de ese mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

III.    Que mediante Decreto Ejecutivo No. 161, de fecha 10 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 166, Tomo No. 400, de la misma fecha, se emitieron Reformas al Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

IV.   Que el Art. 3 del referido Reglamento establece que la estructura organizativa de la Institución es de naturaleza jerárquica; su mando ordinario lo ejercerá el Director General quien podrá recomendar al Presidente de la República la creación o supresión de las dependencias que considere necesarias;

V.    Que es necesario implementar una estructura organizativa más simple, que permita una más ágil toma de decisiones y ejecución de las órdenes, adaptada a los procesos institucionales y que permita fortalecer las dependencias territoriales, a fin que éstas cuenten con las facultades y recursos necesarios para responder a los problemas de seguridad de la población;

VI.   Que para lograr una reorganización eficiente que responda a las necesidades estructurales de la Policía Nacional Civil, es indispensable contar con el marco regulatorio respectivo; siendo necesario introducir las reformas correspondientes al Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR

 

Art. 1.- Refórmase el Art. 4, de la siguiente manera:

"Art. 4.- La estructura organizativa de la PNC estará conformada por: La Dirección General, de la cual dependerán: la Subdirección General, las Subdirecciones de Área; la Secretaría Técnica; la Secretaría de Relaciones con la Comunidad; la Secretaría de Responsabilidad Profesional; la Unidad Secundaria Ejecutora Financiera Institucional; la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; la Unidad de Auditoría Interna; la Unidad de Comunicaciones; el Tribunal de Ingreso y Ascensos; y Asesoría".

 

Art. 2.- Refórmase en el Art. 5, el inciso segundo, de la siguiente manera:

"La Subdirección General coordinará y supervisará las actividades de las Subdirecciones de Área siguientes: Seguridad Pública, Investigaciones, Inteligencia, Áreas Especializadas Operativas y de Administración; además, contará con el Comando Conjunto de Seguridad Pública y el Centro de Información y Control Operativo Policial y las Delegaciones.".

 

Art. 3.- Refórmase en el Art. 6, el inciso segundo e incorpórase un nuevo inciso, de la siguiente manera:

"De ésta dependerán las Divisiones de: Emergencias 911, Tránsito Terrestre, Seguridad Fronteriza, Medio Ambiente, Prevención, Registro y Control de Servicios Privados de Seguridad y Policía de Turismo".

"Los Departamentos de Tránsito de las Delegaciones, dependerán funcionalmente de la División de Tránsito Terrestre y orgánicamente del Jefe de su circunscripción territorial respectivo".

 

Art. 4.- Derógase el Art. 7.

 

Art. 5.- Refórmase el Art. 8, de la siguiente manera:

"Art. 8.- Será responsabilidad de las Delegaciones, proporcionar seguridad pública a la jurisdicción territorial, a través de planes y programas operativos orientados a combatir la delincuencia y a prevenir la violencia social y el delito. De éstas dependerán las Bases Rurales y Subdelegaciones y de éstas últimas, los Puestos Policiales.

Para la creación de Delegaciones, Subdelegaciones, Bases Rurales y Puestos Policiales, se deberán tomar en cuenta los criterios siguientes:

a.     Incidencia Delincuencial;

b.     Nivel poblacional;

c.     Ubicación geográfica;

d.     Emergencias que deban atenderse;

e.     Desarrollo económico y social de la zona".

 

Art. 6.- Deróganse los Arts. 8-A y 8-B;

 

Art. 7.- Refórmase en el Art. 9, el inciso segundo, de la siguiente forma:

"De ésta dependerán las Divisiones de: Antinarcóticos, Élite contra el Crimen Organizado, Central de Investigaciones, Antipandillas, Antiextorsiones, Policía Técnica y Científica, Investigación Patrimonial de Extinción de Dominio y Delitos Financieros, Investigación Criminal Transnacional; así como, la Unidad Central de Análisis y Tratamiento de la Información, el Centro Antipandillas Transnacional, la Oficina Central Nacional INTERPOL y el Grupo de Operaciones Policiales Especiales.".

 

Art. 8.- Refórmase en el Art. 10, el inciso segundo, de la siguiente manera:

"De ésta dependerán las Divisiones de: Protección a Personalidades, de Protección a Víctimas y Testigos, de Armas y Explosivos, de Cumplimiento a Disposiciones Judiciales; así como la Unidad de Mantenimiento del Orden, el Grupo Aéreo Policial y el Grupo de Reacción Policial. Las dependencias mencionadas tendrán el mismo nivel jerárquico.".

 

Art. 9.- Sustitúyese el Art. 11, por el siguiente:

"Art. 11.- Será responsabilidad de la Subdirección de Inteligencia, aportar productos de inteligencia estratégica, operativa y táctica que orienten la toma de decisiones a todo nivel, materializables en acciones operativas y de control interno, para la prevención y respuesta coercitiva contra la delincuencia común y el crimen organizado. De ésta dependerán las siguientes Divisiones: de Recopilación de Información, de Análisis y Producción de Inteligencia, de Operaciones de Inteligencia y de Contra Inteligencia.".

 

Art. 10.- Sustitúyese el Art. 11-A, por el siguiente:

"Art. 11-A.- El Comando Conjunto de Seguridad Pública tendrá la responsabilidad de coordinar los servicios policiales que se realizan en el territorio, por las unidades combinadas y las de apoyo a otras instituciones del Estado.".

 

Art. 11.- Sustitúyese el Art. 11-B, por el siguiente:

"Art. 11-B.- Será responsabilidad del Centro de Información y Control Operativo Policial, desarrollar las actividades ordinarias y extraordinarias que garanticen la continuidad de la información y del mando táctico, así como el control de las acciones operativas de la Institución Policial a nivel nacional.

El Centro de Información y Control Operativo Policial, tendrá como enlace de comunicación y coordinación operativa a los Departamentos de Operaciones de las Delegaciones Policiales.".

 

Art. 12.- Refórmase el Art. 12, de la siguiente manera:

"Art. 12.- Será responsabilidad de la Subdirección de Administración, administrar y gestionar los recursos humanos y logísticos, a fin de apoyar el funcionamiento operativo de la Policía Nacional Civil. Asimismo, coordinará las Comisiones de Bienes Institucionales.

De ésta dependerán las Divisiones de: Talento Humano, Bienestar Policial, Logística, Infraestructura.".

 

Art. 13.- Derógase el Art. 13.

 

Art. 14.- Sustitúyese el Art. 14, por el siguiente:

"Art. 14.- La Secretaría Técnica tendrá como responsabilidad la planificación estratégica, el fortalecimiento Institucional y elaboración de Proyectos; la cooperación y coordinación interinstitucional e internacional, las asesorías internacionales y relaciones con los Organismos Internacionales y la asistencia jurídica.

Esta Secretaría estará integrada por las siguientes Unidades: de Planificación Institucional, Jurídica, de Cooperación y Relaciones Internacionales y de Tecnología de Información y Telecomunicaciones

 

Art. 15.- Sustitúyese el Art. 15, por el siguiente:

"Art. 15.- La Secretaría de Responsabilidad Profesional tendrá como responsabilidad vigilar y controlar las actuaciones de los servicios de la Institución, procurando la observancia de los mismos en todo procedimiento o servicio policial, la cual tendrá estrecha relación de trabajo con la Inspectoría General de Seguridad Pública.

La Secretaría de Responsabilidad Profesional informará permanentemente al Director General acerca de las actividades realizadas. De ésta dependerán las Unidades de Control, Investigación Disciplinaria y Asuntos Internos".

 

Art. 16.- Refórmase el Art. 17, de la siguiente manera:

"Art. 17.- La Secretaría de Relaciones con la Comunidad será responsable de elaborar e implementar políticas, planes, estrategias y programas orientados a fortalecer e intensificar las relaciones policía-comunidad; asimismo, lo referente a la atención de la mujer; al respeto de los derechos humanos, procurando la observancia de los mismos en todo procedimiento o servicio policial; atender los requerimientos de información pública y la emisión de solvencias de antecedentes policiales.

Esta Secretaría estará integrada por las siguientes Unidades: de Policía Comunitaria, de Atención Ciudadana, de Género, de Acceso a la Información Pública, de Registro y Antecedentes Policiales y la de Derechos Humanos.

 

Art. 17.- Deróganse los Arts. 18-A, 18-B, 18-C y 19.

 

Art. 18.- Sustitúyese el Art. 21, por el siguiente:

"Art. 21.- Será responsabilidad del Tribunal de Ingreso y Ascensos evaluar y emitir los fallos correspondientes de conformidad a la Ley, para los niveles Básico, Ejecutivo y para la categoría de Subcomisionado.".

 

Art. 19.- Intercálase entre los Arts. 21 y 22, el Art. 21-A, de la siguiente manera:

"Art. 21-A.- El Director General contará con una dependencia de Asesoría, conformada por profesionales del área Policial, Jurídica, Administrativa, Financiera y cualquier otra rama especializada, quienes le asistirán y asesorarán respecto de los procesos y actividades encaminadas al cumplimiento de la misión institucional.".

 

Art. 20.- Refórmase el Art. 24 de la siguiente manera:

"Art. 24.- Los Órganos de fiscalización serán responsables de verificar y emitir recomendaciones para el cumplimiento de todo el marco legal interno y externo aplicable al funcionamiento de la Policía Nacional Civil.

Los Órganos de fiscalización son: la Inspectoría General de Seguridad Pública, la Unidad de Auditoría Interna, el Consejo de Ética Policial y la Secretaría de Responsabilidad Profesional.".

 

Art. 21.- Sustitúyese el Art. 25, por el siguiente:

"Art. 25.- La Secretaría de Responsabilidad Profesional se regirá por la normativa interna de la Institución Policial, así como por las directrices de trabajo emanadas por la Inspectoría General de Seguridad Pública, de acuerdo a su Ley Orgánica y Reglamento.".

 

Art. 22.- Deróganse los Arts. 26, 27 y 28.

 

Art. 23.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo III, en la Sección II, su epígrafe, por el siguiente: "ORGANOS DE FISCALIZACION EXTERNOS" y adiciónase el Art. 34-A, de la siguiente manera:

"Art. 34-A.- La Inspectoría General de Seguridad Pública es un órgano contralor, con competencia de control y fiscalización de las actuaciones de los servicios operativos y de gestión de la Policía Nacional Civil, con especial observancia al respeto de los Derechos Humanos, la cual ejercerá sus funciones de conformidad a lo establecido en su Ley Orgánica y Reglamento de la misma y bajo la autoridad del Ministro de Justicia y Seguridad Pública.".

 

Art. 24.- Refórmase el Art. 38, de la siguiente manera:

"Art. 38.- La División de Talento Humano, a través del Centro de Formación y Capacitación Institucional, en coordinación con la Academia Nacional de Seguridad Pública, deberá mantener un sistema de investigación de necesidades, de formación especializada y capacitación en áreas afines a la labor policial, para que diagnostique y proponga estrategias y metodologías para su ejecución en las distintas áreas de la corporación policial.".

 

Art. 25.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dieciséis.

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

 

Decreto Ejecutivo No. 6 de fecha 28 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 19, Tomo 410 de fecha 28 de enero de 2016.